LexTotal

Legislación › Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Pesca y Casting.

Artículo 18.

Artículo 18.

1. Los y las deportistas federados o federadas, son las personas físicas que, estando en posesión de la oportuna licencia deportiva, practican la modalidad deportiva de la FEPyC en cualesquiera de sus especialidades.

2. Los y las técnicos federados o federadas, son las personas físicas que, estando en posesión de la oportuna licencia deportiva y disponiendo de la titulación o habilitación correspondiente, pueden realizar las labores de entrenamiento, preparación, instrucción, dirección, gestión técnica, o similar, de la modalidad deportiva de la FEPyC en cualesquiera de sus especialidades.

3. Los y las árbitros federados o federadas, son las personas físicas que, estando en posesión de la oportuna licencia deportiva y disponiendo de la titulación o habilitación correspondiente, se encargan de la aplicación de las reglas de juego o competición en las competiciones o actividades de la modalidad deportiva de la FEPyC en cualesquiera de sus especialidades.

← Artículo 17 Índice Artículo 19 →