LexTotal

Legislación › Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Pesca y Casting.

Artículo 59.

Artículo 59.

1. El presupuesto anual de la FEPyC será aprobado por la Asamblea General en reunión plenaria, previo informe de la Comisión Delegada.

2. No podrán aprobarse presupuestos deficitarios, salvo previa autorización del Consejo Superior de Deportes.

3. Las cuentas anuales –y liquidación del presupuesto–, formuladas por la Junta Directiva, deberán ser aprobadas por la Asamblea General, previo informe de la Comisión Delegada.

← Artículo 58 Índice Artículo 60 →