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Legislación › Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Pesca y Casting.

Artículo 51.

Artículo 51.

1. La Comisión de Deporte de Personas con Discapacidad se encargará, entre otras funciones que puedan atribuírsele, de gestionar las incidencias producidas en su seno relativas a discriminación por razón de discapacidad, de orientar a deportistas y personal de la federación en la prevención y detección de estas situaciones y de promover la práctica de la modalidad deportiva entre las personas con discapacidad, preferentemente con un enfoque inclusivo.

2. Todos los aspectos referentes a la composición, funcionamiento, funciones y demás aspectos relacionados con la comisión de deporte de personas con discapacidad se regularán reglamentariamente.

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