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Legislación › Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Pesca y Casting.

Artículo 55.

Artículo 55.

1. Corresponde a los Comités Técnicos Nacionales de Especialidades y Pruebas la promoción, organización, dirección y control de las competiciones nacionales, así como el estudio, desarrollo y promoción de las características técnicas de su especialidad y la formación – preparación de los deportistas de la alta competición.

2. Al frente de cada Comité estará un Presidente cuyo nombramiento será de libre designación y revocación por la Presidencia de la FEPyC. Su composición, funcionamiento y competencias será regulado reglamentariamente.

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