Legislación › Real Decreto 496/2024, de 21 de mayo, por el que se dictan disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea relativa a la alimentación de animales de granja con determinados piensos de origen animal.
Disposición transitoria única. Establecimientos de piensos que ya cuentan con instalaciones de limpieza en funcionamiento.
Disposición transitoria única. Establecimientos de piensos que ya cuentan con instalaciones de limpieza en funcionamiento.
Los establecimientos a los que se hace referencia en el artículo 3.1.b) con instalaciones de limpieza en funcionamiento, notificarán la continuidad de su actividad a la autoridad competente de la comunidad autónoma o de las ciudades de Ceuta y Melilla en las que estén ubicados, en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor de este real decreto y en la forma en que ésta determine. Acompañará a esta notificación la documentación detallada en los puntos 1.º al 4.º del apartado b) del punto 1 del artículo 3 de este real decreto.


