Legislación › Real Decreto 501/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Artículo 6. Dirección General de Gestión Migratoria.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de mayo de 2024 y la del 31 de julio de 2025.
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Artículo 6. Dirección General de Gestión Migratoria.
1. Corresponden a la Dirección General de Gestión Migratoria las funciones siguientes:
a) La ordenación y gestión de los procedimientos de concesión de autorizaciones previstas en la normativa general sobre extranjería e inmigración u otra normativa cuya resolución corresponda a la Dirección General cualquier órgano superior o directivo del Departamento en virtud de Gestión Migratoria. lo previsto en el ordenamiento jurídico.
b) La coordinación funcional con otros centros directivos y con las oficinas de extranjería, así como el apoyo a los órganos periféricos de la Administración General del Estado, y el seguimiento de su actuación en procedimientos de autorizaciones de trabajo y residencia, o en materias de inmigración de su competencia.
c) La propuesta justificada de necesidades de medios personales, materiales e infraestructuras infraestructuras, así como la propuesta de instrucciones o criterios, para la gestión de procedimientos de inmigración a los órganos competentes.
d) La ordenación de la gestión colectiva de contrataciones en origen, los procesos de selección y contratación de trabajadores extranjeros en sus países de origen, o extranjeros documentados con visados de búsqueda de empleo, así como el apoyo a los trabajadores seleccionados y seguimiento de las contrataciones.
e) La coordinación con las comunidades autónomas que tengan atribuidas competencias en materia de autorización para trabajar.
f) La planificación, gestión El análisis y seguimiento de los inmuebles que vayan a ser destinados a futuros centros prospección de migraciones, las autorizaciones en coordinación con la Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida materia de Protección Internacional. extranjería e inmigración.
g) La gestión patrimonial que corresponde al Ministerio respecto de los recursos muebles e inmuebles de los centros de titularidad pública estatal del sistema de acogida de protección internacional El estudio y propuesta de los centros mejoras en los que se preste el programa de atención humanitaria sin perjuicio de lo establecido procedimientos, programas y proyectos en el artículo 7.1.k) en relación con las situaciones de carácter excepcional y emergencia migratoria. marco de
h) La gestión patrimonial que corresponde al Ministerio respecto de las nuevas infraestructuras destinadas a futuros centrosmigraciones, su inventario, la gestión colectiva de arrendamientos y, contrataciones en su caso, los procedimientos de mutación demanial, la adecuación origen y conservación de los citados centros e inmuebles y el mantenimiento de sus instalaciones, así como la planificación, coordinación, elaboración y dirección procedimientos de los proyectos autorizaciones de obras que afecten a los mismos, residencia y trabajo, en coordinación con la Dirección General de Atención Humanitaria otros Departamentos y del Sistema de Acogida con las Comunidades Autónomas, de Protección Internacional. acuerdo con lo previsto en el ordenamiento jurídico.
i) h) La propuesta de contratación proposición de obras, servicios programas y suministros necesarios para el funcionamiento de los inmuebles que vayan a ser proyectos destinados a futuros centros de migraciones, la propuesta de contratación de obras de los centros de migraciones, y la tramitación de los contratos de servicios y suministros necesarios para el funcionamiento de los centros de migraciones. las
j) La planificación deactuaciones de contenido económico y de organización, informe y propuesta sobre las necesidades de recursos humanos y la coordinación personas migrantes con autorización de los sistemas estancia o de información al ciudadano. residencia.
k) i) La elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuesto en el ámbito de la Secretaría de Estado, la ejecución del presupuesto de gastos y el seguimiento identificación de proyectos o programas que permitan la ejecución presupuestaria. financiación
l) La ejecución de las medidas dederivadas de planes europeos y nacionales para incrementar centros y plazas del sistema de acogida de protección internacional y del programa de atención humanitaria, las actuaciones previstas en este artículo, en coordinación con la Dirección Subdirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional. Gestión Económica, Fondos Europeos y
m) La gestión económica de los expedientes de gasto en el ámbito de competencias de la Secretaría de Estado, así como la gestión financiera y de la tesorería, incluyendo las funciones de habilitaciónlas inherentes a la gestión de las cajas pagadoras adscritas a la Secretaría de Estado. Contratación.
n) La planificación, tramitación y j) El seguimiento de la contratación administrativa y privada en el ámbito de competencias de la Secretaría de Estado. establecimiento de los
ñ) La coordinación interna y seguimiento de los fondos provenientes de la Unión Europea gestionados por la Secretaría de Estado.
o) La gestión económicafondos de la Unión Europea en materia de asilo, migración, integración e inclusión. indicadores de
p) La gestión de subvenciones y otros instrumentosfinanciación y gestión para la colaboración con entidades públicas y privadas para la defensa evaluación de los derechos humanos de las personas migrantes que garantice la convivencia y la cohesión social y para la realización de procedimientos, programas vinculados al retorno voluntario y a la reagrupación familiar de personas migrantes. proyectos que se
q) La gestión de subvenciones y la tramitación de otros instrumentos de financiación y gestión para la colaboración con entidades públicas y privadas cuyas actividadesrelacionen con la acogida e inclusión de solicitantes de asilo, refugiados y otros beneficiarios ejecuten de protección internacional y, en su caso, apátridas y personas acogidas al régimen acuerdo con las previsiones de protección temporal. este artículo.
2. De la Dirección General de Gestión Migratoria dependen:
a) La Subdirección General de Inmigración y Movilidad Internacional, a la que le corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a), b), c), d) y e) del apartado 1.
b) La Subdirección General de Infraestructuras para las Migraciones, Estrategia Migratoria a la que le corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos f), g), h), e i), en lo no referido a la tramitación de los contratos de servicios y suministros necesarios para el funcionamiento de los centros de migraciones, del apartado 1. i)
c) La Subdirección General de Gestión y Fondos Europeos, a la que le corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafosen lo referido a la tramitación de los contratos de servicios y suministros necesarios para el funcionamiento de los centros de migraciones, j), k), l), m), n), ñ), o), p) y q) del apartado 1. j) del apartado
Depende de la Subdirección General de Gestión y Fondos Europeos, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Contratación, que ejercerá las funciones enumeradas en el párrafo n) en lo referido a la tramitación de los contratos de servicios y suministros necesarios para el funcionamiento de los centros de migraciones, e i)1 cuya competencia ostente la Subdirección General referida. 1).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de julio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-15752 | Leer | Qué cambió |
| 23 de mayo de 2024 | Texto original | Leer |


