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Legislación › Orden SND/496/2024, de 20 de mayo, por la que se crean diversas categorías de personal estatutario en el ámbito del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.

ANEXO

ANEXO

Nuevas categorías de personal estatutario en el INGESA

Denominación categoría Grupo de clasificación Titulación requerida1 Retribuciones – Complemento de destino
Titulado/a Especialista en Ciencias de la Salud: Neurofisiología Clínica. A1 Título de Especialista en Neurofisiología Clínica. Nivel 24
Titulado/a Especialista en Ciencias de la Salud: Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia. A1 Título de Especialista en Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia. Nivel 24
Enfermero/a Especialista2. A2 Título universitario oficial de Graduado/a que habilite para ejercer la profesión de enfermería. Deberá, asimismo, acreditarse la posesión del título de especialista en la especialidad correspondiente, según lo dispuesto en el punto 4 del anexo del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada. Nivel 22
Podólogo/a. A2 Título universitario oficial de Graduado/a en Podología o titulación de contenido equivalente5. Nivel 21
Óptico/a Optometrista. A2 Título universitario oficial de Graduado/a en Óptica y Optometría o titulación de contenido equivalente5. Nivel 21
Dietista-Nutricionista. A2 Título universitario oficial de Graduado/a en Nutrición Humana y Dietética o titulación de contenido equivalente5. Nivel 21
Logopeda. A2 Título universitario oficial de Graduado/a en Logopedia o titulación de contenido equivalente5. Nivel 21
Terapeuta Ocupacional. A2 Título universitario oficial de Graduado/a en Terapia Ocupacional o titulación de contenido equivalente5. Nivel 21
Técnico/a Superior en Dietética y Nutrición. C1 Título de Formación Profesional de Grado Superior en Dietética o titulación de contenido equivalente5. Nivel 17
Técnico/a Superior en Documentación y Administración Sanitaria. C1 Título de Formación Profesional de Grado Superior en Documentación y Administración Sanitaria o titulación de contenido equivalente5. Nivel 17
Técnico/a Superior en Audiología Protésica. C1 Título de Formación Profesional de Grado Superior en Audiología Protésica o titulación de contenido equivalente5. Nivel 17
Técnico/a Medio Sanitario: farmacia. C2 Título de Formación Profesional de Grado Medio de Técnico en Farmacia y Parafarmacia o titulación de contenido equivalente5. Nivel 15
Técnico/a Titulado Superior Rama Sanitaria / Investigación / Otros3. A1 Título universitario oficial de Licenciado/a o Graduado/a4. Nivel 24
Titulado/a Superior en Informática. A1 Título universitario oficial de Licenciado/a, Graduado/a, Arquitecto/a, Ingeniero/a Superior en Informática o Telecomunicación o titulación de contenido equivalente5. Nivel 23
Ingeniero/a Superior. A1 Título universitario oficial de Licenciado/a, Graduado/a, Arquitecto/a, Ingeniero/a Superior o titulación de contenido equivalente5. Nivel 23
Técnico/a Titulado Superior Jurídico. A1 Título universitario oficial de Licenciado/a o Graduado/a en Derecho o titulación de contenido equivalente5. Nivel 23
Técnico/a Titulado Superior Económico. A1 Título universitario oficial de Licenciado/a o Graduado/a en Economía o titulación de contenido equivalente5. Nivel 23
Titulado/a Medio en Informática. A2 Título universitario oficial de Graduado/a o Ingeniero/a Técnico en Informática o Telecomunicación o titulación de contenido equivalente5. Nivel 22
Técnico/a Especialista de Sistemas y Tecnologías de la Información. C1 Título de Formación Profesional de grado superior en Informática o Telecomunicación o titulación de contenido equivalente5. Nivel 18
Técnico/a Superior de Oficios/Jefe/a de Taller/encargado/a3. C1 Título de Formación Profesional de Grado Superior4. Nivel 17
Técnico/a Superior3. C1 Título de Formación Profesional de Grado Superior4. Nivel 17
Técnico/a Auxiliar de Sistemas y Tecnologías de la Información. C2 Título de Formación Profesional de Grado Medio en Informática o Telecomunicación o titulación de contenido equivalente5. Nivel 16

1 La denominación de la titulación requerida se entenderá adaptada, según la evolución del marco español de titulaciones.

2 Las especialidades que comprende la categoría profesional de personal estatutario de Enfermero/a Especialista son las previstas en el Real Decreto 450/2005, sobre especialidades de enfermería, siendo las siguientes:

a) Enfermería familiar y comunitaria.

b) Enfermería geriátrica.

c) Enfermería pediátrica.

d) Enfermería de salud mental.

e) Enfermería del trabajo.

f) Enfermería obstétrico-ginecológica (matrón/a). Esta categoría se encuentra ya prevista en el ámbito INGESA, con dotación en las plantillas orgánicas y régimen de retribuciones asociadas.

3 Incluye todas las categorías equivalentes referenciadas a esta categoría de referencia, según el Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de actualización. La categoría equivalente específica será indicada en cada convocatoria individualizada, que determinará, a su vez, el requisito de titulación específico para el acceso.

4 La/s titulación/es específica/s requerida/s para el acceso será la que corresponda, según la categoría equivalente convocada, y será indicada en cada convocatoria.

5 Las titulaciones que se considerarán de contenido equivalente serán determinadas en cada convocatoria.

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