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Legislación › Orden INT/631/2024, de 20 de junio, por la que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los incentivos al rendimiento del personal de la Guardia Civil.

Artículo 12. Productividad por objetivos.

Artículo 12. Productividad por objetivos.

1. La productividad por objetivos es la destinada a retribuir el especial rendimiento en el desempeño de los cometidos, de acuerdo con:

a) La consecución de resultados profesionales vinculados a objetivos anuales preestablecidos, tanto de carácter individual como con referencia a las unidades en que se ha prestado servicio.

b) La realización de servicios con una especial complejidad y relevancia de los resultados obtenidos.

c) El interés e iniciativa para el desarrollo de los objetivos mensuales asignados a su unidad y las funciones del puesto de trabajo ocupado, que pueda ser valorado con parámetros previamente establecidos.

d) La actividad y dedicación en la realización habitual del servicio, vinculado a la disponibilidad personal para prestarlo durante el periodo de devengo.

2. La productividad por objetivos podrá devengarse con periodicidad mensual, trimestral, semestral o anual. Cuando el periodo sea anual, las fechas de inicio y fin se podrán adaptar con el objetivo de asegurar la percepción a final del año natural.

3. La persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil determinará las modalidades de productividad por objetivos; los periodos de devengo de cada modalidad; los criterios y condiciones para su percepción; su potencial personal perceptor y la forma de determinar las cuantías para su retribución.

Asimismo, quien ostente la titularidad del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico determinará los criterios y condiciones para su percepción, su potencial personal perceptor y la forma de determinar las cuantías para su retribución de su personal dependiente.

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