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Legislación › Real Decreto 590/2024, de 25 de junio, por el que se crea el Museo Cajal.

Artículo 13. Control de eficacia.

Artículo 13. Control de eficacia.

Corresponderá a la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., a través de su Secretaría General, el ejercicio de las funciones de control de eficacia del Museo Cajal, evaluando el cumplimiento de los objetivos del Museo explicitados en su Plan Anual de Actividades, así como la adecuada utilización de sus recursos.

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