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Legislación › Real Decreto 590/2024, de 25 de junio, por el que se crea el Museo Cajal.

Artículo 9. Funciones de la Dirección del Museo.

Artículo 9. Funciones de la Dirección del Museo.

Serán funciones de la Dirección las establecidas en el artículo 16 del Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos, aprobado por Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, concretándose en las siguientes:

a) Dirigir y coordinar los trabajos derivados del tratamiento administrativo y técnico de los fondos que conformen las colecciones del Museo Cajal.

b) Organizar y gestionar la prestación de servicios del Museo Cajal.

c) Adoptar las medidas necesarias para la seguridad del patrimonio cultural custodiado en el Museo Cajal.

d) Elaborar y proponer a la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., así como al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, el Plan anual de actividades del Museo.

e) Elaborar y presentar ante la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., y el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, la Memoria anual de actividades.

f) Mantener las relaciones protocolarias e institucionales del Museo.

g) Cualquier otra que por disposición legal o reglamentaria se le encomiende.

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