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Legislación › Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social.

Disposición final sexta. Habilitación normativa.

Disposición final sexta. Habilitación normativa.

Se habilita al Gobierno para aprobar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo, aplicación y ejecución de lo establecido en este real decreto-ley.

Se habilita, en el ámbito estatal, a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos para actualizar, en su caso, las cantidades a las que se refiere el apartado 7 del artículo 6 de este real decreto-ley, de conformidad con el incremento aprobado y para dictar las instrucciones oportunas para hacer efectivo el abono de las cuantías correspondientes.

Se habilita a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para modificar mediante orden la fecha establecida en el apartado 2 de la disposición transitoria única, en particular, en el supuesto de que fuera necesario por causas justificadas en motivos de suministro de materiales o equipos exigibles para dar cumplimiento a la instalación de los contadores de calefacción o repartidores de coste.

Se faculta a la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible para dictar las resoluciones necesarias para la aplicación del título IV de este real decreto-ley.

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