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Legislación › Ley 1/2024, de 21 de junio, de creación del Instituto de Salud de Andalucía.

Disposición adicional quinta. Sedes del Instituto.

Disposición adicional quinta. Sedes del Instituto.

Sin perjuicio de lo que dispongan sus estatutos, el Instituto dispondrá, al menos, de una sede en la ciudad de Sevilla, donde se establecerán sus órganos de gobierno, dirección, gestión y conocimiento, y otra en la ciudad de Granada, en la que se ubicarán los competentes en formación, consultoría y colaboración con organismos e instituciones internacionales.

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