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Legislación › Decreto-ley 1/2024, de 19 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda.

Artículo 16. División de viviendas existentes.

Artículo 16. División de viviendas existentes.

Se permitirá la división de viviendas existentes en suelo urbano, tanto en edificaciones unifamiliares como colectivas, atendiendo a las reglas comunes establecidas en el artículo siguiente, sin perjuicio de lo establecido en la legislación civil y con independencia de lo establecido en los instrumentos de ordenación e instrumentos complementarios.

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