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Legislación › Decreto-ley 1/2024, de 19 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda.

Artículo 24. Régimen de evaluación ambiental.

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Artículo 24. Régimen de evaluación ambiental.
1. La aplicación de las medidas recogidas en el presente decreto-ley, Decreto-ley, de acuerdo con la declaración de emergencia habitacional del lo dispuesto en el artículo 2, no está sometida a evaluación ambiental por su finalidad, por las circunstancias excepcionales que las justifican y por tratarse de actuaciones de escasa dimensión e impacto sujetas a licencia. licencia; en otro caso, cuando se trate de actuaciones de gran dimensión e impacto, el Gobierno podrá acordar su exclusión a la vista de las circunstancias excepcionales que impone la atención a la emergencia habitacional.
2. En particular, los proyectos de construcción de viviendas protegidas de promoción pública, aun cuando requieran de obras de urbanización, quedan excluidas de evaluación de impacto ambiental.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de abril de 2025 En vigor BOE-A-2025-11961 Leer Qué cambió
31 de julio de 2024 BOE-A-2025-4912 Leer Qué cambió
12 de marzo de 2024 BOE-A-2024-14313 Leer Qué cambió
20 de febrero de 2024 Texto original Leer

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