Legislación › Decreto-ley 1/2024, de 19 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda.
Artículo 24. Régimen de evaluación ambiental.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de julio de 2024 y la del 23 de abril de 2025.
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Artículo 24. Régimen de evaluación ambiental.
1. La aplicación de las medidas recogidas en el presente decreto ley, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2, no está sometida a evaluación ambiental por su finalidad, por las circunstancias excepcionales que las justifican y por tratarse de actuaciones de escasa dimensión e impacto sujetas a licencia; en otro caso, cuando se trate de actuaciones de gran dimensión e impacto, el Gobierno podrá acordar su exclusión a la vista de las circunstancias excepcionales que impone la atención a la emergencia habitacional. (Derogado)
2. En particular, los proyectos de construcción de viviendas protegidas de promoción pública, aun cuando requieran de obras de urbanización, quedan excluidas de evaluación de impacto ambiental.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de abril de 2025 En vigor | BOE-A-2025-11961 | Leer | Qué cambió |
| 31 de julio de 2024 | BOE-A-2025-4912 | Leer | Qué cambió |
| 12 de marzo de 2024 | BOE-A-2024-14313 | Leer | Qué cambió |
| 20 de febrero de 2024 | Texto original | Leer |


