Legislación › Decreto-ley 1/2024, de 19 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda.
Artículo 2. Emergencia habitacional.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de marzo de 2024 y la del 31 de julio de 2024. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 2. Emergencia habitacional.
La situación de emergencia habitacional que justifica esta disposición se declara de interés general excepcional a los efectos de su consideración en la aplicación de cualquier norma autonómica que sea necesaria para la ejecución las medidas que se establecen.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de julio de 2024 En vigor | BOE-A-2025-4912 | Leer | Qué cambió |
| 12 de marzo de 2024 | BOE-A-2024-14313 | Leer | Qué cambió |
| 20 de febrero de 2024 | Texto original | Leer |


