Legislación › Decreto-ley 1/2024, de 19 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda.
Artículo 38. Efectos.
Artículo 38. Efectos.
1. La declaración de zona de mercado residencial tensionada tendrá una vigencia de tres años.
2. La declaración será notificada al Ayuntamiento y a las personas interesadas, asimismo será publicada en el «Boletín Oficial de Canarias» y en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente para general conocimiento.
3. La declaración se comunicará al Ministerio competente en materia de vivienda, a los efectos previstos en la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.
4. La vigencia de la declaración de zona de mercado residencial tensionado podrá ser prorrogada, siguiendo el mismo procedimiento, cuando subsistan las circunstancias que motivaron tal declaración y previa justificación de las medidas y acciones públicas adoptadas para revertir o mejorar la situación desde la anterior declaración.
Se añade por la disposición final 2.14 del Decreto-ley 3/2025, de 21 de abril. BOE-A-2025-11961


