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Legislación › Decreto-ley 1/2024, de 19 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda.

Artículo 4. Vivienda protegida de promoción pública en sistemas generales, sistemas locales y dotaciones.

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Artículo 4. Vivienda protegida de promoción pública en sistemas generales, sistemas locales y dotaciones.
1. En el suelo calificado por el planeamiento como sistema general o sistema local o dotación, ambos de carácter municipal, será admisible el uso de vivienda protegida de promoción pública por efecto directo de esta norma sin necesidad de modificar o adaptar el planeamiento afectado.
2. Las viviendas que se construyan no podrán ubicarse en suelo destinado o reservado para espacio libre o zona verde. Asimismo, no se les exigirá el cumplimiento de los estándares, ni las cesiones de aprovechamiento y dotacionales recogidos en la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. Canarias, o norma que la sustituya.
3. Los proyectos previstos en el artículo 23 de este decreto-ley dan cobertura directa a las obras a las que se refiere el apartado 1 del presente artículo.
4. A los efectos de este decreto-ley, se entenderá por sistema general o sistema local o dotación de carácter municipal el así definido por el artículo 2.3, apartados c) y d), respectivamente, de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, con independencia de la terminología particular utilizada por el planeamiento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de julio de 2024 En vigor BOE-A-2025-4912 Leer Qué cambió
12 de marzo de 2024 BOE-A-2024-14313 Leer Qué cambió
20 de febrero de 2024 Texto original Leer

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