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Legislación › Orden TED/728/2024, de 15 de julio, por la que se desarrolla el mecanismo de fomento de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte.

Artículo 15. Mezclas con etiquetado específico.

Artículo 15. Mezclas con etiquetado específico.

Los suministradores de productos etiquetados como biocarburantes deberán informar a los consumidores finales sobre el contenido en biocarburantes de los productos. Esta información no tendrá validez a los efectos de la certificación de biocarburantes y otros combustibles renovables.

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