LexTotal

Legislación › Orden TED/728/2024, de 15 de julio, por la que se desarrolla el mecanismo de fomento de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte.

Artículo 28. Pagos compensatorios provisionales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de julio de 2024 y la del 18 de marzo de 2025. Tachado: lo que se quitó (25 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 28. Pagos compensatorios provisionales.
1. A partir de la entrada en vigor de esta orden, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda, los sujetos que no hayan cumplido con lo establecido en el artículo 27 apartados 4 y 5, deberán abonar a la cuenta de pagos compensatorios el importe que resulte de la aplicación de la siguiente fórmula:
PCPim = µ x DPim
donde:
a) PCPim es el pago compensatorio provisional resultante del incumplimiento de la obligación provisional del objetivo de venta o consumo de biocarburantes y otros combustibles renovables expresado en euros a realizar por el sujeto obligado i- ésimo en el trimestre m;
b) µ es un valor de 2029 €/certificado;
c) DPim es el déficit de certificados de combustibles renovables para el sujeto i-ésimo en el trimestre m de acuerdo con la fórmula siguiente:
DPim = max {0, (0,6 x ORPim x (Dim + Gim + Rim + RDCim)) - CCRim)}
donde:
d) Dim es la cantidad de gasóleo de automoción vendida o consumida por el sujeto obligado i-ésimo en el trimestre m, expresada en toneladas equivalentes de petróleo (tep). Esta cantidad incluirá únicamente el gasóleo de origen fósil.
e) Gim es la cantidad de gasolinas vendidas o consumidas de acuerdo por el sujeto obligado i-ésimo en el trimestre m expresada toneladas equivalentes de petróleo (tep). Esta cantidad incluirá únicamente las gasolinas de origen fósil.
e) Rim es la cantidad de biocarburantes y otros combustibles renovables de cómputo simple vendidos o consumidos de acuerdo con lo estaflecido en el artículo 4, por el sujeto obligado i-ésimo en el trimestre m expresada en tep.
g) RDCim es la cantidad de biocarburantes y otros combustibles renovables de cómputo simple vendidos o consumidos de acuerdo con lo establecido en el artículo 4, por el sujeto obligado i-ésimo en el trimestre m expresada en tep multiplicada por 2.
2. La entidad de certificación emitirá junto con la resolución de certificación provisional, una carta de pago modelo 069 en la que se incluirán las instrucciones para el abono del pago. El importe del pago compensatorio provisional deberá hacerse efectivo en un plazo máximo de 30 días naturales desde la notificación.
3. La carta de pago emitida en base al punto 1, 1 se expedirá por la certificación provisional inicial, sin que ello suponga su modificación según las rectificaciones que pueda realizar el sujeto obligado en las certificaciones provisionales posteriores. cada certificación provisional.
4. En caso de no producirse el pago compensatorio provisional, o no producirse en el plazo anteriormente mencionado, la entidad de certificación considerará que se ha producido un incumplimiento de las obligaciones establecidas relacionadas con el logro de los objetivos anuales de venta o consumo de biocarburantes y otros combustibles renovables.
5. La entidad de certificación verificará sobre la base de las cantidades anuales auditadas remitidas por cada uno de los sujetos obligados a SICBIOS con ocasión del envío de las solicitudes para la certificación definitiva del ejercicio el cumplimiento del objetivo anual de venta o consumo de biocarburantes y otros combustibles renovables.
6. Una vez realizada la certificación definitiva, la entidad de certificación calculará la cantidad que corresponde abonar a cada sujeto obligado que, no habiendo cumplido con la obligación provisional trimestral, y habiendo efectuado el pago compensatorio provisional, obtuviera un número de certificados definitivos de combustibles renovables computados a su favor igual a la obligación anual, acreditando así el cumplimiento del objetivo de venta o consumo de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte.
7. La entidad de certificación liquidará en favor de los sujetos obligados que tuvieran derecho de cobro por el pago compensatorio provisional, la cantidad que hubiesen aportado a la cuenta de forma compensada.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de marzo de 2025 En vigor BOE-A-2025-4410 Leer Qué cambió
17 de julio de 2024 Texto original Leer

← Artículo 27 Índice Artículo 29 →