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Legislación › Orden TED/728/2024, de 15 de julio, por la que se desarrolla el mecanismo de fomento de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte.

ANEXO II

ANEXO II

Reglas para la introducción de la información en el sistema de certificación de biocarburantes y otros combustibles renovables

Parte A: Reglas de realización del balance de masa y de agregación y asignación de las características de sostenibilidad

Las reglas generales del balance de masa que se definen en la orden se aplicarán a los agentes económicos, instalaciones y emplazamientos incluidos el Sistema Nacional de Verificación de la Sostenibilidad. Los productos acogidos a esquemas voluntarios reconocidos por la Comisión Europea seguirán las reglas de balance de masa de dichos esquemas a los que, de no disponer de reglas específicas, les aplicaría las definidas para el sistema nacional. Los tipos de sujetos con certificados de sostenibilidad que aplicarán estas reglas son los relativos a agentes económicos que realicen la comercialización de productos (con o sin disposición de almacenamientos propios y/o capacidad de almacenamiento arrendada a terceros) y los titulares de instalaciones de logística y sus combinaciones.

Los organismos de certificación que realicen auditorías con arreglo a un régimen voluntario o nacional verificarán la correcta aplicación de las reglas de balance de masa, así como el cumplimiento de las reglas de transmisión de las pruebas de sostenibilidad en dichos esquemas.

A.1 Reglas generales del balance de masa.

1. Como método de control de la trazabilidad de las características de sostenibilidad de los biocarburantes y otros combustibles renovables a lo largo de la cadena de producción y comercialización y con el fin de poder verificar el cumplimiento de cada uno de los criterios de sostenibilidad relativos a la reducción de los gases de efecto invernadero y a los usos de la tierra, los agentes económicos deberán utilizar un sistema de balance de masa que cumpla lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, esto es:

a) permita mezclar las partidas de materias primas o combustibles con características diferentes de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, por ejemplo, en un contenedor, en una instalación de procesamiento o logística, o en un emplazamiento o infraestructura de transporte y distribución;

b) permita mezclar partidas de materias primas con un contenido energético diferente con el fin de efectuar un tratamiento ulterior, siempre y cuando el tamaño de las partidas se ajuste en función de su contenido energético;

c) exija que la información relativa a las características de sostenibilidad ambiental y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y al volumen de las partidas a que se refiere la letra a), permanezca asociada a la mezcla; y

d) prevea que la suma de todas las partidas retiradas de la mezcla tenga las mismas características de sostenibilidad, en las mismas cantidades, que la suma de todas las partidas añadidas a la mezcla y exija que este balance se aplique para un período de tiempo adecuado.

El sistema de balance de masas garantizará que cada partida se contabilice una sola vez a efectos del cálculo del consumo final bruto de energía procedente de fuentes renovables e incluirá información acerca de si se han concedido ayudas a la producción de dicha partida y, en caso afirmativo, acerca del tipo de sistema de apoyo.

Cuando se transforme una partida, la información sobre sus características de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero se ajustará y asignará al producto obtenido de conformidad con las normas siguientes:

a) Cuando de la transformación de una partida de materias primas se obtenga un solo producto destinado a la producción de biocarburantes y otros combustibles renovables, el tamaño de la partida y las cantidades correspondientes en lo referente a las características de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero se ajustarán aplicando un factor de conversión que represente la relación entre la masa del producto destinado a dicha producción y la masa de la materia prima empleada en el proceso;

b) Cuando de la transformación de una partida de materias primas se obtenga más de un producto destinado a la producción de biocarburantes y otros combustibles renovables se empleará un factor de conversión independiente para cada producto obtenido y se utilizará un balance de materia independiente.

2. Será necesario realizar el balance de masa a nivel de cada emplazamiento y esquema voluntario y/o régimen nacional, sin perjuicio de lo dispuesto en este anexo.

3. A efectos exclusivamente de remisión de información, se podrán agregar emplazamientos siempre que:

a) El titular, arrendatario u operador sea el mismo.

b) Se realice una gestión centralizada y homogénea del balance de masa capaz de asegurar la trazabilidad de las características de sostenibilidad del producto en los distintos emplazamientos.

La agregación a efectos de remisión de información no excluye, en ningún caso, la obligación de realizar el balance de masa en cada uno de los emplazamientos.

4. Cuando se mezclen partidas con distintas características de sostenibilidad, los volúmenes y características seguirán asociados a la mezcla.

5. Las partidas no sostenibles introducidas en el emplazamiento donde se realiza el balance de masa deberán separarse contablemente, manteniendo cada una de ellas sus características de sostenibilidad, y seguirán considerándose como no sostenibles a la salida, se hayan fraccionado o no.

6. Cuando una mezcla se fraccione, podrá asociarse a cualquier partida cualquiera de los conjuntos de las características de sostenibilidad, de forma que las características no tendrán por qué coincidir físicamente con las partidas, siempre que se cumpla la regla consistente en que el volumen de cada conjunto de características de sostenibilidad a la salida del emplazamiento donde se realiza el balance de masa no exceda del volumen del mismo conjunto a la entrada.

7. En ningún caso podrán promediarse valores distintos de emisiones de gases de efecto invernadero de dos o más partidas para acreditar el cumplimiento del criterio de sostenibilidad de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero. Una partida se podrá desagregar en varias con las mismas características de sostenibilidad, incluyendo las emisiones de gases de efecto invernadero por unidad de masa, volumen o energía, siempre que la suma del total de volúmenes de las partidas desagregadas coincida con el volumen de la partida original.

8. En el caso de que se produzcan mermas, será necesario ajustar adecuadamente el volumen de las partidas. Para mezclas de producto fósil con biocarburante, la merma afectará en primer lugar al producto fósil frente al biocarburante y otros combustibles renovables.

9. Sin perjuicio de las reglas específicas relativas a los almacenamientos indiferenciados de biocarburantes y otros combustibles renovables, se mantendrán existencias iniciales y finales de biocarburantes y otros combustibles renovables para cada agente en aquellos casos en que cada partida introducida por este con un conjunto de características de sostenibilidad tenga un volumen superior a 0. Las partidas que tengan la consideración de existencias finales de un periodo de cierre de inventario para un agente deberán estar avaladas por una cantidad equivalente de producto en stock como consecuencia de la comprobación de la correcta aplicación de las reglas del balance de masa y constituirán las existencias iniciales para dicho agente para el periodo siguiente. Esta información podrá ser verificada a través de la información de las instalaciones de almacenamiento donde se encuentren las existencias.

10. Mediante las instrucciones del Sistema de certificación de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte (SICBIOS), se podrán concretar estas reglas de balance de masa para recoger supuestos específicos de la cadena de producción y comercialización o para establecer la asignación de características de sostenibilidad cuando existan uno o varios tipos de materias primas con distintos usos en un emplazamiento donde se realice un balance de masa.

A.2 Reglas de realización del balance de masa en relación con los periodos de inventario.

Sin perjuicio de las reglas específicas relativas a los almacenamientos indiferenciados de biocarburantes y otros combustibles renovables, el periodo de cierre de inventario para los titulares de instalaciones de almacenamiento y para los sujetos obligados definidos en el apartado tercero será como máximo de tres meses.

La información provisional de cada periodo de cierre de inventario se podrá rectificar hasta la finalización del siguiente periodo de cierre de inventario.

A.3 Reglas de compatibilización entre partidas certificadas por distintos regímenes voluntarios o nacionales y el sistema nacional.

Siempre que el agente económico propietario de la partida y las instalaciones en las que estas se ubiquen dispongan de un certificado de sostenibilidad adecuado:

1. Cuando un emplazamiento esté certificado por un régimen voluntario que reconozca a todos los regímenes voluntarios, o al sistema nacional de verificación de la sostenibilidad, de las partidas introducidas, las partidas retiradas podrán considerarse cubiertas por el régimen voluntario con el que está certificado el emplazamiento.

2. Cuando un emplazamiento esté certificado por un régimen voluntario que reconozca los regímenes voluntarios que cubrieran las características de sostenibilidad de algunas de las partidas entrantes, o al sistema nacional de verificación de la sostenibilidad, las partidas retiradas correspondientes a dichas entradas podrán considerarse cubiertas por el régimen voluntario con el que está certificado el emplazamiento. Para la acreditación de la sostenibilidad del resto de partidas se habrán de emplear las normas y procedimientos del sistema nacional definidas en la Orden TEC/1420/2018, de 27 de diciembre, y en esta orden.

3. Cuando existan varios regímenes voluntarios que reconozcan a otros, o al sistema nacional, si el emplazamiento está certificado por varios de ellos, se podrá elegir cualquiera de los que esté certificado el emplazamiento para la acreditación de la sostenibilidad de las partidas retiradas.

4. Para el resto de los casos en los que se produzcan mezclas en un emplazamiento, las reglas de balance de masa y de asignación de características de sostenibilidad a aplicar serán las del sistema nacional.

A.4 Reglas de realización del balance de masa aplicables en el caso de almacenamientos indiferenciados:

En el caso de instalaciones de almacenamiento indiferenciado, las reglas de asignación de las características de sostenibilidad de las partidas retiradas de cada emplazamiento en función de las características de sostenibilidad de las partidas introducidas serán las que se establecen en este apartado.

Cuando las cantidades introducidas en instalaciones de almacenamiento formen parte de una mezcla con carburante fósil o la mezcla se realice en la fábrica o instalación de almacenamiento para su posterior almacenamiento indiferenciado y, en general, cuando no sea posible la determinación volumétrica exacta del combustible renovable expedido, se empleará un método de imputación contable basado en las siguientes reglas:

1. Se determinará el volumen exacto expresado en m3 a 15 °C tanto de carburante fósil como de combustible renovable introducido cada mes por cada sujeto obligado en cada fábrica o instalación de almacenamiento, identificando cada partida con su respectivo conjunto de características de sostenibilidad. Para la determinación de dicho volumen se tendrán en cuenta tanto las introducciones de existencias operativas como los volúmenes de existencias mínimas de seguridad que, habiendo sido previamente introducidos en el emplazamiento, pasarán a tener la consideración de existencias operativas en el mes de referencia. En este último caso, se computarán como introducciones del mes de referencia, tanto los volúmenes de biocarburantes y otros combustibles renovables como los de carburante fósil que constituyeran dichas existencias mínimas de seguridad.

2. Cada una de las partidas introducidas conservará, en todo momento, su conjunto de características de sostenibilidad, de tal manera que las partidas objeto de compraventa entre sujetos obligados realizadas antes de su retirada de la fábrica o instalación de almacenamiento irán identificadas con las características de las partidas que han sido objeto de transacción.

3. Cuando se introduzca una partida no sostenible, esta deberá ser identificada por separado, con sus características de sostenibilidad, registrándose todos sus movimientos e imputándose la partida retirada al propio introductor o al agente que la haya adquirido total o parcialmente.

4. Las partidas de biocarburantes y otros combustibles renovables imputables por este método a cada sujeto obligado se calcularán como la suma de las partidas que, habiendo sido introducidas el mes de referencia por el sujeto obligado en la fábrica o instalación de almacenamiento, no se hubieran vendido a otros sujetos, transferido a otras instalaciones o exportado y las partidas que hubieran sido adquiridas antes de la salida. Esto es, mensualmente, los volúmenes de combustibles renovable, desagregados por partidas, imputables a cada sujeto obligado que retire producto del emplazamiento serán los volúmenes de partidas introducidas por dicho sujeto a los que se sumarán los volúmenes de las partidas que dicho agente hubiera adquirido dentro del emplazamiento a otros agentes, y se restarán los volúmenes de las partidas que hubiera vendido dentro del emplazamiento, los volúmenes de partidas que hubieran sido transferidas a otras fábricas o instalaciones de almacenamiento y los volúmenes exportados fuera de territorio español, conservando cada una de estas partidas, en todo momento, su conjunto de características de sostenibilidad. El volumen de carburante fósil imputable a cada sujeto mensualmente se calculará por diferencia entre el volumen total de carburante fósil y combustible renovable puesto a mercado y el sumatorio de las partidas de combustible renovable imputados al sujeto a la salida del emplazamiento en dicho mes.

5. En la imputación correspondiente al mes de diciembre de cada año se realizarán los ajustes necesarios para que los volúmenes de carburante fósil y de biocarburantes y otros combustibles renovables imputados a cada sujeto obligado se correspondan con las cantidades puestas a mercado para su venta o consumo en territorio español en el ejercicio de referencia. Para ello:

i. Se contabilizará el volumen total de carburante fósil y biocarburantes y otros combustibles renovables puesto a mercado por cada sujeto en el ejercicio de referencia.

ii. Se determinará el volumen de biocarburantes y otros combustibles renovables puesto a mercado por cada sujeto en dicho ejercicio, aplicando al volumen total de carburante fósil y biocarburantes y otros combustibles renovables el porcentaje medio de combustible renovable de las introducciones realizadas por dicho sujeto a lo largo del ejercicio, teniendo en cuenta las exportaciones, así como las cantidades que hubieran sido vendidos y/o adquiridos por el mismo antes de la salida del emplazamiento.

iii. La cantidad de biocarburantes y otros combustibles renovables, desagregada por partidas, a imputar en el mes de diciembre a cada sujeto será la diferencia entre la cantidad total de biocarburantes y otros combustibles renovables puesto a mercado por el sujeto en el ejercicio y el sumatorio de las cantidades de biocarburantes y otros combustibles renovables que le hayan sido imputados contablemente de enero a noviembre, según lo previsto en el subepígrafe anterior.

iv. La cantidad de carburante fósil a imputar a cada sujeto en el mes de diciembre se calculará por diferencia entre la cantidad total de carburante fósil y biocarburantes y otros combustibles renovables puesto a mercado en diciembre y el sumatorio de las partidas calculadas en base al número 3 anterior.

v. Las existencias finales de carburante fósil y de partidas de biocarburantes y otros combustibles renovables que queden después del ajuste en el emplazamiento para cada sujeto tendrán consideración de existencias iniciales del siguiente año natural y deberán ser reportadas a más tardar el 15 de febrero.

Parte B: Presentación de solicitudes de certificados provisionales a cuenta

1. Información a presentar por los sujetos obligados

Los sujetos obligados a la venta o consumo de biocarburantes y otros combustibles renovables deberán solicitar la expedición de certificados de combustibles renovables provisionales ante la entidad de certificación, antes del último día del mes n+2, siendo n el mes de referencia, con excepción del mes de diciembre de cada año que se presentará como muy tarde el 15 de febrero, una solicitud de expedición debidamente firmada y cumplimentada en formato digital, según el modelo de la aplicación SICBIOS accesible a través del portal de internet del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y previa acreditación de las cantidades de biocarburantes y otros combustibles renovables incluidas en sus ventas o consumos de carburantes con fines de transporte, incluyendo carburantes fósiles y biocarburantes y otros combustibles renovables puros o mezclados. Para ello, deberán proporcionar la siguiente información:

a) Cantidades de biocarburantes y otros combustibles renovables vendidas o consumidas en el mes de referencia en territorio español, expresadas en m3 a 15 °C, desglosadas por partidas y contabilizadas a la salida de la última fábrica o instalación de almacenamiento antes de su puesta en mercado para su venta o consumo en territorio español. Los gases se expresarán en MWh.

La información, desagregada por titular de instalación de almacenamiento o fábrica, distinguirá las cantidades de biocarburantes y otros combustibles renovables según el detalle recogido en las Instrucciones del Sistema de certificación de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte accesibles a través del portal de internet del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Se contabilizarán tanto las cantidades de biocarburantes y otros combustibles renovables vendidas o consumidas como productos puros, como las cantidades de biocarburantes y otros combustibles renovables vendidas o consumidas contenidas en cualquier mezcla con carburante fósil en territorio español.

1.º La cantidad total de biocarburantes y combustibles de aviación y marítimo sostenibles, a excepción del biogás y los combustibles renovables de origen no biológico, sobre la que cada sujeto obligado podrá solicitar la expedición de certificados provisionales será la suma de las cantidades que provengan de las fábricas e instalaciones de almacenamiento en las que se haya asignado la cantidad volumétrica exacta cumpliendo los siguientes aspectos:

i. Acreditar el cumplimiento de los criterios de sostenibilidad y de reducción de emisiones establecidos en el Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo.

ii. Aplicar las siguientes reglas para la determinación del lugar y fecha de cómputo de las cantidades de biocarburantes.

a. Las cantidades se imputarán al sujeto obligado propietario del producto a la salida de la última fábrica o de la instalación de almacenamiento desde la que el producto se ponga en el mercado en territorio español;

b. Se tendrán en cuenta los movimientos entre fábricas o instalaciones de almacenamiento, de forma que la información reportada por los sujetos obligados corresponda efectivamente a las cantidades retiradas desde la última fábrica o instalación de almacenamiento desde la que el producto se ponga a mercado, con independencia de que esta sea titularidad de un sujeto obligado o de una de sus sociedades filiales. Para ello, los titulares de las instalaciones de origen deberán aportar la información y documentación necesaria para permitir a los titulares de las instalaciones de destino realizar la imputación;

c. En los supuestos de compraventas entre operadores al por mayor aguas abajo de la última fábrica o instalación de almacenamiento, será el último operador al por mayor que adquiera el producto para su puesta a mercado en territorio español el sujeto obligado a la venta de biocarburantes y otros combustibles renovables.

2.º La cantidad total de biogás y de combustibles renovables de origen no biológico sobre la que cada sujeto obligado podrá solicitar la expedición de certificados provisionales de biocarburantes y otros combustibles renovables será la suma de las cantidades de gases renovables sobre las que se haya asociado una garantía de origen de gases renovables redimida con uso final en transporte y que cumplan los siguientes aspectos:

i. Las ventas o consumos de biogás en el sector transporte se contabilizarán siempre que:

a. El biogás sea obtenido en plantas de producción acogidas a regímenes voluntarios aprobados por la Comisión Europea o a un régimen nacional objeto de decisión favorable de la Comisión Europea.

b. Cuenten con una prueba de sostenibilidad en la que se acredite el cumplimiento de los criterios de la sostenibilidad y reducción de emisiones establecidas en el Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo.

ii. Las ventas o consumos de combustibles renovables de origen no biológico en el sector transporte se contabilizarán siempre que:

a. Acrediten el cumplimiento de lo establecido en el artículo 27, apartado 3 de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre, en lo relativo a la contabilización como renovable de la electricidad producida para los combustibles líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico, así como el cumplimiento de los actos delegados adoptados por la Comisión en desarrollo de dicho artículo;

b. La reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de combustibles líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico para el transporte será de un 70 % sobre el valor del combustible fósil de referencia de 94 g CO2 eq/MJ.

iii. Las reglas para la determinación del lugar y fecha de cómputo de las cantidades de biogás y de combustibles renovables de origen no biológico serán las siguientes:

a. Las cantidades se imputarán al sujeto obligado propietario de una garantía de origen redimida en el mes de referencia, siempre que la garantía de origen acredite el uso final para transporte y cumpla con la información mencionada en este apartado;

b. La garantía de origen proporcionará información sobre los movimientos de los gases renovables, de manera que la información reportada por los sujetos obligados corresponda efectivamente a las cantidades de gases renovables redimidas con uso final en transporte;

c. El sujeto obligado deberá añadir a la partida de gas renovable el código del lote de garantías de origen asociado a esa partida;

d. La entidad responsable del sistema de garantías de origen del gas procedente de fuentes renovables actuará como sujeto de verificación, aportando la información sobre la partida y el lote de garantías de origen de gases renovables que cumpliese los criterios anteriores y que el sujeto obligado hubiera redimido con uso final en transporte en el mes de referencia;

e. Los sujetos obligados deberán disponer de las pruebas de sostenibilidad de cada partida.

f. Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo indicado en el artículo 12.2 de esta orden.

No se contabilizarán las partidas de biocarburantes y otros combustibles renovables exportadas. Tampoco aquellas cantidades de biocarburantes y otros combustibles renovables vendidas a un distribuidor al por menor que posteriormente exportará fuera del territorio español, para lo que el sujeto obligado deberá justificar la trazabilidad e indicar y cuantificar, de manera expresa, estas cantidades en la auditoría remitida a SICBIOS con muestreos documentales suficientes.

b) Cantidades de carburantes fósiles vendidas o consumidas en el mes de referencia en territorio español, expresadas en m3 a 15 °C y contabilizadas a la salida de la última fábrica o instalación de almacenamiento antes de su puesta en mercado para su venta o consumo en territorio español. La información se desglosará por titular de instalación de almacenamiento o de instalación de producción y por carburante fósil.

Para la determinación del lugar y fecha de cómputo de las cantidades de carburantes fósiles vendidas o consumidas, se aplicarán las reglas establecidas en la letra a), parte 1.º anterior. En estas cantidades únicamente se incluirán los carburantes fósiles, no debiéndose incluir en ningún caso las cantidades de biocarburantes y otros combustibles renovables que aquellas pudieran contener.

c) Compraventas de carburantes fósiles y biocarburantes y otros combustibles renovables, expresadas en m3 a 15 °C en el caso de los líquidos y en MWh en el caso de los gases, indicando el producto, la cantidad total y el nombre del comprador y/o vendedor.

En los supuestos de compraventas de biocarburantes y combustibles de aviación y marítimo sostenibles, a excepción del biogás y los combustibles renovables de origen no biológico, realizadas después de la salida de la última fábrica o instalación de almacenamiento, deberá remitirse de forma desagregada la información correspondiente a dichas compraventas.

A estos efectos, el sujeto que retire producto de la última fábrica o instalación de almacenamiento deberá informar de las ventas realizadas a los sujetos obligados aguas abajo de dicha instalación, identificando el comprador, la cantidad de carburante fósil y de biocarburantes y combustibles de aviación y marítimo sostenibles, a excepción del biogás y los combustibles renovables de origen no biológico vendida, desagregada por partidas, así como la fábrica o instalación desde la que se retiró el producto.

Por su parte, el adquirente deberá declarar la compra identificando el vendedor, las cantidades compradas de carburantes fósiles y biocarburantes y combustibles de aviación y marítimo sostenibles, a excepción del biogás y los combustibles renovables de origen no biológico, desagregadas por partidas computables como ventas en territorio español, así como la fábrica o instalación desde la que el comprador retiró el producto.

Para el biogás y los combustibles renovables de origen no biológico, no es necesario informar a través de la plataforma SICBIOS de las compras y ventas previas a la redención de la garantía de origen en el sector del transporte.

d) Información sobre cantidades introducidas en territorio español en el mes de referencia de biocarburantes y de combustibles de aviación y marítimo sostenibles, a excepción del biogás y de los combustibles renovables de origen no biológico en estado puro desagregadas por cargamento, expresadas en m3 a 15 °C, con indicación de las materias primas empleadas en su fabricación, del país de primer origen de las mismas y del país de fabricación, acompañada de declaración responsable sobre la pureza y país de fabricación del mismo, así como del tipo de materia prima y país de primer origen de las mismas en caso de corresponder con alguna de las enumeradas en el anexo I del Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo.

Para cada uno de los cargamentos, en caso de introducciones de productos puros producidos a partir de alguna de las materias primas enumeradas en el citado anexo I del Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, se incluirá una copia de la declaración de sostenibilidad o documento acreditativo que lo sustituya, firmada o sellada por el representante que corresponda, con indicación del régimen voluntario al amparo del que actúa. Asimismo, según lo previsto en el artículo 8 del real decreto, se deberá acreditar el tipo y cantidad de cada una de las materias primas empleadas en su fabricación, así como su país de primer origen, sin perjuicio de la información establecida en las instrucciones del Sistema de certificación de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte accesibles a través del portal de internet del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

De cada cargamento introducido se mantendrá una muestra precintada que podrá ser solicitada para su inspección y verificación por parte de CORES o de la entidad de certificación en cualquier momento en los dos años siguientes a su introducción.

Para el biogás y los combustibles renovables de origen no biológico, no es necesario informar a través de la plataforma SICBIOS de la importación de gases renovables.

e) Cantidades introducidas en territorio español en el mes de referencia de carburante fósil y/o mezclas de biocarburantes, o de combustibles de aviación y marítimo sostenibles a excepción del biogás y de los combustibles renovables de origen no biológico con carburante fósil desglosadas en combustibles y desagregadas por cargamento, expresadas en m3 a 15 °C, con indicación de las materias primas empleadas en la fabricación del combustible renovable y el país de primer origen de las mismas, del país de realización de la mezcla y el de fabricación del combustible renovable, y acompañada de declaración responsable del país de fabricación del combustible renovable incorporado en la mezcla y del país de la UE en el que, en su caso, se ha realizado dicha mezcla, así como del tipo de materia prima y país de primer origen de las mismas en caso de corresponder con alguna de las enumeradas en el anexo I del Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo.

Para cada uno de los cargamentos, en caso de introducciones de mezclas de carburante fósil con biocarburantes o con combustibles de aviación y marítimo sostenibles, a excepción del biogás y de los combustibles renovables de origen no biológico, producidos a partir de alguna de las materias primas enumeradas en el citado anexo I del Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, se incluirá una copia de la declaración de sostenibilidad o documento acreditativo que lo sustituya, firmada o sellada por el representante que corresponda, con indicación del régimen voluntario al amparo del que actúa. Asimismo, según lo previsto en el artículo 8 del real decreto, se deberá acreditar el tipo y cantidad de cada una de las materias primas empleadas en la fabricación del producto mezclado, así como su país de primer origen, sin perjuicio de la información establecida en las instrucciones del Sistema de certificación de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte accesibles a través del portal de internet del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

No se certificarán cantidades de combustibles renovables que hubieran sido introducidas en la Unión Europea mezcladas con cualquier proporción de carburante fósil.

No es necesario informar a través de la plataforma SICBIOS de la importación de gases renovables.

f) Aquellos sujetos obligados que adquieran biocarburantes o combustibles de aviación y marítimo sostenibles, a excepción del biogás y de los combustibles renovables de origen no biológico, o mezclas en territorio español a sujetos distintos de los sujetos obligados o de las fábricas deberán presentar las declaraciones responsables exigidas anteriormente.

g) Aquellos sujetos obligados que sean titulares de instalaciones de producción de biocarburantes y de combustibles de aviación y marítimo sostenibles, a excepción del biogás y de los combustibles renovables de origen no biológico deberán remitir, adicionalmente:

1.º Cantidades de producto generado en el mes de referencia, expresadas en m3 a 15 °C indicando las materias primas empleadas en su fabricación y el país de primer origen de la materia prima.

2.º Aquellos productos obtenidos a partir de alguna de las materias primas enumeradas en el anexo I del Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, deberán incluir:

i. Para cada uno de los cargamentos, según proceda, copia de la declaración de sostenibilidad, o documento acreditativo que lo sustituya, firmada o sellada por el representante que corresponda, con indicación del sistema voluntario al amparo del que actúa, según lo previsto en el artículo 8 del citado Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, que acredite el tipo y cantidad de cada una de las materias primas empleadas en su fabricación, así como el país de primer origen de las mismas.

De cada cargamento de materias primas introducido se mantendrá una muestra precintada que podrá ser solicitada para su inspección y verificación por parte de CORES o de la entidad de certificación en cualquier momento en los dos años siguientes a su introducción.

ii. Declaración responsable de que el producto que es susceptible de computar doble a efectos de cumplimiento de la obligación ha sido producido en su totalidad a partir de las materias primas identificadas y que su país de primer origen es el indicado en cada caso.

iii. Declaración responsable de haber realizado los controles necesarios sobre las cantidades reportadas que concluyen que una misma partida no ha sido declarada más de una vez y que no ha habido modificación o descarte de forma intencionada de materias primas con el fin de quedar incluidas en el citado anexo.

h) Los sujetos obligados que sean titulares de instalaciones de almacenamiento o de producción de biocarburantes y combustibles de aviación y marítimo sostenibles, a excepción del biogás y de los combustibles renovables de origen no biológico, por la parte correspondiente a las salidas desde sus instalaciones, deberán adicionalmente remitir información relativa a las salidas al territorio español del conjunto de sus instalaciones, expresadas en m3 a 15 °C, para cada uno de los sujetos obligados propietarios de producto que salga de sus instalaciones, incluidas las salidas del propio sujeto obligado, desglosadas por tipo de producto, desagregadas por partidas, empleando para ello los criterios y reglas establecidas anteriormente.

i) Balance de biocarburantes y otros combustibles renovables, que incluirá existencias iniciales a efectos del mecanismo de fomento de los biocarburantes y otros combustibles renovables, abastecimiento exterior, abastecimiento interior (producción neta y/o compras), ventas o consumos en territorio español, ventas a otros sujetos, exportaciones, mermas y existencias finales a efectos del mecanismo de fomento de los biocarburantes y otros combustibles renovables. Las cantidades se expresarán en m3 a 15 °C, desglosadas por tipo de carburante fósil y tipo de biocarburantes y otros combustibles renovables, excepto para los gases renovables, que se expresará en MWh. Todas las cantidades incluidas en mermas deberán ser justificadas en el informe de auditoría anual.

j) Declaración responsable de encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones en materia de impuestos especiales sobre hidrocarburos y/o al corriente del pago de las cuotas de los impuestos especiales repercutidas, en su caso, por los distintos titulares de los depósitos fiscales, según corresponda.

k) Declaración responsable, de encontrarse el sujeto obligado al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de gravámenes a la importación.

l) Declaración responsable de que se ha aplicado el sistema de balance de masa, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, y en la orden y de que las partidas presentan las características de sostenibilidad declaradas y cumplen, en su caso, los criterios de sostenibilidad y reducción de emisiones, así como el resto de los criterios establecidos en la normativa europea a estos efectos.

m) Declaración responsable de estar al corriente del pago de obligaciones con la seguridad social y al corriente del pago de obligaciones tributarias.

La información incluida en los apartados anteriores deberá remitirse mensualmente con independencia de que se hayan realizado ventas o consumos en territorio español en el mes de referencia.

2. Información a presentar por las instalaciones de producción que no tengan la condición de sujetos obligados, los titulares de instalaciones de almacenamiento que no sean sujetos obligados, así como la entidad responsable del sistema de garantías de origen del gas procedente de fuentes renovables

Los titulares de instalaciones de producción que no tengan la condición de sujetos obligados y los titulares de instalaciones de almacenamiento que no sean sujetos obligados, así como la entidad responsable del sistema de garantías de origen del gas procedente de fuentes renovables, deberán remitir mensualmente a la entidad de certificación, antes del último día del mes n+2, siendo n el mes de referencia, con excepción del mes de diciembre de cada año que se presentará como muy tarde el 15 de febrero, según el modelo de la aplicación de SICBIOS accesible a través del portal de internet del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en su caso, la siguiente información firmada digitalmente:

a) Los titulares de instalaciones de almacenamiento, la información relativa a las salidas al territorio español del conjunto de sus instalaciones de almacenamiento, expresadas en m3 a 15 ºC para cada uno de los sujetos obligados, desglosadas por tipo de carburante fósil y tipo de biocarburantes y combustibles de aviación y marítimo sostenibles, a excepción del biogás y de los combustibles renovables de origen no biológico, y desagregadas en este último caso por partidas, empleando para ello los criterios y reglas establecidas en esta orden.

Asimismo, deberán presentar declaración responsable de que se ha aplicado el sistema de balance de masa de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo y de que las partidas presentan las características de sostenibilidad declaradas.

b) La entidad responsable del sistema de garantías de origen del gas procedente de fuentes renovables, enviará información relativa a las partidas de biogás y de combustibles renovables de origen no biológico, expresadas en MWh, para cada uno de los sujetos obligados, desglosadas por tipo de gas renovable y por partidas, incluyendo el lote de garantías de origen asociados a esa partida siempre y cuando estén redimidas para uso final en transporte y se pueda acreditar el cumplimiento de los criterios de sostenibilidad y reducción de emisiones, así como el resto de criterios exigidos por la normativa europea.

c) Los titulares de plantas de producción de biocarburantes y de combustibles de aviación y marítimo sostenibles a excepción del biogás y de los combustibles renovables de origen no biológico, la información y documentación relativa a:

1.º Cantidades de carburantes fósiles y de biocarburantes y de combustibles de aviación y marítimo sostenibles, a excepción del biogás y de los combustibles renovables de origen no biológico, vendidas y/o compradas expresadas en m3 a 15 ºC, desglosadas por tipo de producto, con indicación del nombre del comprador y/o vendedor.

2.º Balance de carburantes fósiles y biocarburantes y de combustibles de aviación y marítimo sostenibles a excepción del biogás y de los combustibles renovables de origen no biológico, que incluirá existencias iniciales a efectos del mecanismo de fomento de biocarburantes y otros combustibles renovables, abastecimiento exterior, abastecimiento interior (producción neta y/o compras), ventas a otros sujetos, exportaciones, mermas y existencias finales a efectos del mecanismo de fomento de los biocarburantes y otros combustibles renovables, desglosadas por tipo de producto y expresadas en m3 a 15 °C.

3.º Cantidades de biocarburantes y de combustibles de aviación y marítimo sostenibles, a excepción del biogás y de los combustibles renovables de origen no biológico, producidos, expresadas en m3 a 15 °C, indicando las materias primas empleadas en su fabricación en el mes de referencia, agrupadas por país de primer origen de la materia prima.

4.º Información sobre cantidades introducidas en territorio español en el mes de referencia de biocarburantes y de combustibles de aviación y marítimo sostenibles, a excepción del biogás y de los combustibles renovables de origen no biológico en estado puro, desagregadas por cargamento, expresadas en m3 a 15 ºC, con indicación de las materias primas empleadas en su fabricación, así como el país de primer origen de las mismas y de su país de fabricación, requisitos de sostenibilidad exigibles acompañada de las declaraciones responsables establecidas en esta orden.

Para cada uno de los cargamentos, en caso de introducciones de productos puros producidos a partir de alguna de las materias primas enumeradas en el anexo I del Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, se incluirá número único de la declaración de sostenibilidad, según la TEC/1420/2018 y una copia de la declaración de sostenibilidad, o documento acreditativo que lo sustituya, firmada o sellada por el representante que corresponda, con indicación del sistema voluntario al amparo del que actúa, según lo previsto en el artículo 8 del citado Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, que acredite el tipo y cantidad de cada una de las materias primas empleadas en su fabricación, así como de su país de primer origen.

De cada cargamento introducido se mantendrá una muestra precintada que podrá ser solicitada para su inspección y verificación por parte de CORES o de la entidad de certificación en cualquier momento en los dos años siguientes a su introducción.

5.º Cantidades introducidas en territorio español en el mes de referencia de carburante fósil y/o mezclas de biocarburantes y de combustibles de aviación y marítimo sostenibles a excepción del biogás y de los combustibles renovables de origen no biológico con carburante fósil desglosadas en productos y desagregadas por cargamento, expresadas en m3 a 15 ºC, con indicación de las materias primas empleadas en la fabricación del combustible renovable y el país de primer origen de las mismas, del país de realización de la mezcla y el de fabricación del combustible renovable, los requisitos de sostenibilidad exigibles y acompañada de declaración responsable del país de fabricación del combustible renovable incorporado en la mezcla y del país de la UE en el que, en su caso, se ha realizado dicha mezcla, así como del tipo de materia prima y país de primer origen de las mismas en caso de corresponder con alguna de las enumeradas en el anexo I del Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo.

De cada cargamento introducido o producido se mantendrá una muestra precintada que podrá ser solicitada para su inspección y verificación por parte de CORES o de la entidad de certificación en cualquier momento en los dos años siguientes a su introducción.

6.º Declaración responsable de que se ha aplicado el sistema de balance de masa de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 376/2022 de 17 de mayo y en esta orden.

7.º Adicionalmente, los titulares de las plantas de producción que fabriquen biocarburantes y combustibles de aviación y marítimo sostenibles, a excepción del biogás y de los combustibles renovables de origen no biológico a partir de alguna de las materias primas enumeradas en el anexo I del Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, deberán remitir:

i. Para cada uno de los cargamentos, según proceda, copia de la declaración de sostenibilidad, o documento acreditativo que lo sustituya, firmada o sellada por el representante que corresponda, con indicación del sistema voluntario al amparo del que actúa, según lo previsto en el Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, que acredite el tipo y cantidad de cada una de las materias primas empleadas en su fabricación, así como del país de primer origen.

ii. Declaración responsable de que el producto susceptible de computar doble a efectos de cumplimiento de la obligación ha sido producido en su totalidad a partir de las materias primas identificadas y que su país de primer origen es el indicado en cada caso.

iii. Declaración responsable de haber realizado los controles necesarios sobre las cantidades reportadas que concluyen que una misma partida no ha sido declarada más de una vez y que no ha habido modificación o descarte de forma intencionada de materias primas con el fin de quedar incluidas en el citado anexo.

La información incluida en los apartados anteriores deberá remitirse mensualmente con independencia de que se hayan realizado o no salidas, introducciones, producción, compras o ventas.

Parte C: Presentación de solicitudes de certificados definitivos

1. Información a presentar por los sujetos obligados

Hasta el 1 de abril del año posterior al año natural de referencia, todos los sujetos obligados deberán presentar ante la entidad de certificación una solicitud de expedición de certificados definitivos de combustibles renovables debidamente firmada y cumplimentada en formato digital según el modelo de la aplicación SICBIOS accesible a través del portal de internet del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con la siguiente información y documentación:

a) Balance acumulado de carburantes fósiles y de biocarburantes y otros combustibles renovables, incluyendo existencias iniciales, abastecimiento exterior, abastecimiento interior (producción neta y/o compras), ventas o consumos en territorio español, ventas a otros sujetos, exportaciones, mermas y existencias finales a efectos del mecanismo de fomento de los biocarburantes y otros combustibles renovables. Las cantidades de biocarburantes y otros combustibles renovables se expresarán en m3 a 15 °C, desglosadas por tipo de carburante fósil y tipo de biocarburante. Las cantidades de gases renovables se expresarán en MWh.

b) Información correspondiente a las cantidades anuales de carburantes fósiles y biocarburantes y otros combustibles renovables vendidas o consumidas en territorio español en el ejercicio y desagregadas por partidas en el caso de los biocarburantes y otros combustibles renovables.

Para los biocarburantes y combustibles de aviación y marítimo sostenibles a excepción del biogás y de los combustibles renovables de origen no biológico se indicará la instalación de almacenamiento o fábrica desde la que el producto se ha puesto en el mercado y la alternativa utilizada para la acreditación de los criterios de sostenibilidad, expresadas en m3 a 15 °C, conforme a los criterios establecidos en este anexo.

Para el biogás y los combustibles renovables de origen no biológico, se indicará como instalación de almacenamiento a la entidad responsable del sistema de garantías de origen de gases renovables. Las cantidades se expresarán en MWh y se deberá aportar, en su caso, información sobre los requisitos y criterios establecidos según el artículo 11.2 de esta orden.

Mediante las instrucciones del sistema de certificación de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte (SICBIOS), se concretarán las reglas de cumplimentación del correspondiente modelo de la aplicación SICBIOS, especialmente en relación con el nivel de desagregación requerido.

c) Información correspondiente a las cantidades mensualizadas por comunidad autónoma de carburantes fósiles y biocarburantes y otros combustibles renovables vendidas o consumidas en territorio español en el ejercicio de referencia.

d) Información correspondiente a las cantidades anuales introducidas en territorio español de biocarburantes y de combustibles de aviación y marítimo sostenibles, a excepción del biogás y de los combustibles renovables de origen no biológico en estado puro, expresadas en m3 a 15 °C agrupadas por materias primas empleadas en su fabricación, país de primer origen de las mismas y de fabricación del mismo.

e) Información correspondiente a las cantidades anuales de carburante fósil y/o mezclas de biocarburantes y combustibles de aviación y marítimo sostenibles, a excepción del biogás y de los combustibles renovables de origen no biológico, con carburante fósil, desglosadas en productos, introducidas en territorio español, expresadas en m3 a 15 °C agrupadas por materias primas empleadas en su fabricación del combustible renovable, país de primer origen de las mismas, país de realización de mezcla y de fabricación del combustible renovable.

f) Los sujetos obligados titulares de plantas de producción de biocarburantes y combustibles de aviación y marítimo sostenibles, a excepción de la producción de biogás y de los combustibles renovables de origen no biológico, deberán incluir la información agrupada relativa los productos obtenidos en sus instalaciones expresada en m3 a 15 °C, la materia prima empleada en la fabricación y el país de primer origen de esta.

g) Compraventas anuales de carburantes fósiles y de biocarburantes y otros combustibles renovables, expresadas en m3 a 15 °C, indicando producto, cantidad total y nombre del comprador y/o del vendedor.

h) Declaración responsable de encontrarse al corriente de sus obligaciones en materia de impuestos especiales y/o al corriente del pago de las cuotas de los impuestos especiales repercutidas, en su caso, por los distintos titulares de los depósitos fiscales y de sus obligaciones en materia de gravámenes de importación.

i) Declaración responsable de que los biocarburantes y combustibles de aviación y marítimo sostenibles, a excepción del biogás y de los combustibles renovables de origen no biológico, se han introducido como producto puro o mezclado con carburante fósil, del país de fabricación de este y del país de la Unión Europea en el que, en su caso, se ha realizado la mezcla.

j) Declaración responsable de que los biocarburantes y combustibles de aviación y marítimo sostenibles, a excepción del biogás y de los combustibles renovables de origen no biológico introducidos como producto puro o mezclado con carburante fósil, susceptibles de computar doble a efectos de cumplimiento de la obligación, han sido producidos en su totalidad a partir de las materias primas identificadas y que su país de primer origen es el indicado en cada caso.

k) En el caso de los sujetos obligados que sean titulares de plantas de producción de biocarburantes y combustibles de aviación y marítimo sostenibles, a excepción del biogás y de los combustibles renovables de origen no biológico, la declaración responsable de que el producto susceptible de computar doble a efectos de cumplimiento de la obligación ha sido producido en su totalidad a partir de las materias primas identificadas y que su país de primer origen es el indicado en cada caso.

l) Asimismo, los sujetos obligados que sean titulares de plantas de producción de biocarburantes y combustibles de aviación y marítimo sostenibles, a excepción del biogás y de los combustibles renovables de origen no biológico y la declaración responsable de haber realizado los controles necesarios sobre las cantidades reportadas como producto producido a partir de las materias primas del anexo I del Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, que concluyen que una misma partida no ha sido declarada más de una vez y que no ha habido modificación o descarte de forma intencionada de materias primas con el fin de quedar incluidas en el citado anexo.

m) En relación con la sostenibilidad de los biocarburantes y otros combustibles renovables, la declaración responsable de que se ha aplicado el sistema de balance de masa de acuerdo con lo establecido en el del Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo y en la orden, y de que las partidas presentan las características de sostenibilidad declaradas y cumplen, en su caso, los criterios de sostenibilidad y reducción de emisiones.

n) Un estado contable firmado por representante debidamente acreditado ante el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, acompañado de un informe de auditoría según el modelo incluido en las instrucciones del Sistema de certificación biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte accesibles a través del portal de internet del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico emitido por el auditor de cuentas del sujeto obligado, que deberán comprender, al menos, la siguiente información y documentación:

1.º La información referida en los subepígrafes a), b), c), d), e), f) y g) de este apartado, desagregada, cuando corresponda, por partida.

2.º Las declaraciones responsables a las que se hace referencia en los subepígrafes h), i), j).

ñ) En el caso de los gases renovables, un listado emitido por la entidad responsable del sistema de garantías de origen del gas procedente de fuentes renovables en el que figuren los códigos de las garantías de origen redimidas con uso final de transporte. Asimismo, el auditor deberá acreditar que el sujeto obligado cuenta con las pruebas de sostenibilidad a las que hacen referencia las garantías de origen redimidas con destino transporte.

o) El auditor deberá incluir información detallada sobre cantidades incluidas en mermas, desglosando productos y tipología.

p) En caso de exportaciones realizadas por distribuidores deberán ser desglosadas y muestreadas en la auditoria.

q) Deberá recogerse, cuando el sujeto haya solicitado formar grupo a efectos de remisión de información, la operativa realizada por filiales con los productos informados.

r) Para el caso de partidas provenientes de la generación de mezclas, una referencia al empleo de medidas de control que justifiquen el lugar de mezcla en un estado miembro de la UE, con objeto de evitar los eventuales riesgos de fraude.

s) El informe de verificación de la sostenibilidad previsto en el artículo 14, apartado 1.c del Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, conforme a la Orden TEC/1420/2018, de 27 de diciembre y en esta orden firmado por una entidad de verificación de las previstas en el artículo 11.4 del citado Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, o por una entidad que actúe al amparo de un sistema voluntario reconocido por la Comisión Europea, que deberá comprender, al menos, la información y documentación en la que conste:

1.º Que se ha aplicado el balance de masa que permite la trazabilidad de los productos y entre los agentes económicos.

2.º El cumplimiento del requisito de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero indicando, para cada partida, el porcentaje de reducción conseguido, y las cantidades de biocarburante y otros combustibles renovables, en unidades de energía, correspondientes a cada categoría del grupo de materias primas enumeradas en la parte A del anexo I del Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, haciendo referencia, según el caso, a lo previsto en el apartado c.1.º) del artículo 14.1 del citado Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo.

3.º El cumplimiento de los requisitos del uso de la tierra en caso de que apliquen.

4.º Para el caso de partidas de biocarburantes y otros combustibles renovables fabricados a partir de materias primas del anexo I del Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, detalle de las medidas de control adoptadas para verificar el tipo y país de primer origen de las materias primas referidas, así como una referencia explícita al empleo de medidas de control suficiente con objeto de evitar los eventuales riesgos de fraude tales como los contemplados en los apartados k y l, del punto 1, del anexo III de la Orden TEC/1420/2018, de 27 de diciembre.

5.º Para el caso de partidas de biocarburantes y otros combustibles renovables fabricadas a partir de materias primas que no computan a efectos del límite establecido en el artículo 2.3 del Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre, una referencia explícita al empleo de medidas de control suficiente con objeto de evitar los eventuales riesgos de fraude.

6.º Para el caso de partidas de biocarburantes y otros combustibles renovables fabricadas a partir de materias primas establecidas en el artículo 9 de esta orden, una referencia explícita al empleo de medidas de control suficiente con objeto de evitar los eventuales riesgos de fraude. En particular:

i. Comprobación del control por parte del sujeto obligado en la comprobación de fechas de validez de los certificados de sus proveedores; productos que vienen desde otros regímenes voluntario y/o nacionales reconocidos o no en la Unión Europea, para verificar que no sean pruebas de sostenibilidad derogadas o de materia prima no certificable.

ii. Para cada punto descrito previamente como contenido del informe de verificación de la sostenibilidad, detalle de la información revisada durante la auditoría, mención a los procedimientos de revisión llevados a cabo por la entidad de verificación y alcance de estos.

iii. Indicación del sistema utilizado para garantizar la trazabilidad de las materias primas de los biocarburantes y otros combustibles renovables, del método empleado para la realización del balance de masa y de la metodología empleada para su validación, así como de la existencia de las declaraciones de sostenibilidad recibidas.

Para aquellas partidas que estén certificadas por un régimen voluntario reconocido por la Comisión Europea, el informe de verificación anteriormente citado deberá demostrar únicamente la realización de dicha certificación, con indicación del régimen voluntario o nacional que la respalda.

t) En caso de que existiera discrepancia entre la información anual y la información aportada mensualmente, el sujeto deberá justificar la diferencia desagregando la información por mes y por cargamento si fuera necesario y aportando, en su caso, la documentación acreditativa correspondiente.

u) El informe de auditoría emitido por el auditor de cuentas del sujeto obligado no será exigible cuando el sujeto obligado hubiera presentado durante el ejercicio de referencia solicitudes mensuales de anotación de certificados en las que constará no haber realizado ventas o consumos y presentará declaración responsable confirmando no haber generado obligación de venta o consumo de biocarburantes y otros combustibles renovables en dicho año.

v) El informe de verificación de la sostenibilidad será exigible cuando el sujeto obligado haya declarado ventas o consumos de biocarburantes y otros combustibles renovables certificables en dicho año. En caso de que el sujeto obligado sea además productor de biocarburantes y combustibles de aviación y marítimo sostenibles, a excepción del biogás y de los combustibles renovables de origen no biológico, no serán exigibles ni el informe de auditoría, ni el informe de verificación de la sostenibilidad, cuando habiendo presentado durante el ejercicio de referencia las preceptivas solicitudes mensuales de anotación de certificados en las que constara no haber realizado ventas o consumos ni fabricado producto, confirmara mediante declaración responsable no haber generado obligación de venta o consumo de biocarburantes y otros combustibles renovables ni haber producido en dicho ejercicio.

w) El informe adicional previsto en el apartado 2.g) será exigible cuando el sujeto obligado productor de biocarburantes y combustibles de aviación y marítimo sostenibles, a excepción del biogás y de los combustibles renovables de origen no biológico, habiendo presentado durante el ejercicio de referencia las preceptivas solicitudes mensuales en las que constara no haber realizado ventas o consumos de biocarburantes y otros combustibles renovables certificables en dicho año, hubiera producido a partir de materias primas del anexo I del Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, o a partir de materias primas que no computan a efectos del límite establecido en el artículo 2.3. ter del Real Decreto 1085/ 2015, de 4 de diciembre, del límite establecido en la Orden TED/1342/2022, de 23 de diciembre, por la que se establece el límite de biocarburantes producidos a partir de cultivos alimentarios y forrajeros a efectos del objetivo de venta o consumo de biocarburantes y biogás con fines de transporte y en el artículo 9 de esta orden.

2. Información a presentar por los titulares de plantas de producción de biocarburantes y combustibles de aviación y marítimo sostenibles, a excepción de los productores de biogás y combustibles renovables de origen no biológico

Hasta el 1 de abril del año posterior al año natural de referencia, los titulares de plantas de producción de biocarburantes y combustibles de aviación y marítimo sostenibles, a excepción de biogás y combustibles renovables de origen no biológico, que no sean sujetos obligados, deberán presentar ante la entidad de certificación la siguiente información y documentación, debidamente firmada y cumplimentada en formato digital según los modelos incluidos en las instrucciones del sistema de certificación de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte accesibles a través del portal de internet del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico:

a) Información correspondiente a las cantidades anuales introducidas en territorio español de biocarburantes y combustibles de aviación y marítimo sostenibles, a excepción de biogás y combustibles renovables de origen no biológico, en estado puro, con acreditación de las materias primas empleadas en su fabricación, el país de primer origen de estas y el país de fabricación del producto en estado puro, acompañada de las correspondientes declaraciones responsables establecidas en la parte B de este anexo.

b) Información correspondiente a las cantidades anuales de carburante fósil y/o mezclas de biocarburantes y combustibles de aviación y marítimo sostenibles, a excepción de biogás y combustibles renovables de origen no biológico con carburante fósil introducidas en territorio español, con acreditación de las materias primas empleadas en su fabricación y del país de primer origen de las mismas, del país de realización de mezcla y el de fabricación del producto, acompañada de las correspondientes declaraciones responsables establecidas en la parte B de este anexo.

c) Cantidades anuales de biocarburantes y combustibles de aviación y marítimo sostenibles, a excepción de biogás y combustibles renovables de origen no biológico producidos, expresadas en m3 a 15 °C, indicando las materias primas empleadas en su fabricación, con indicación del país de su primer origen.

d) Compraventas anuales de carburantes fósiles y biocarburantes y otros combustibles renovables expresadas en m3 a 15 °C y en MWh para gases indicando producto, cantidad total y nombre del comprador y/o vendedor.

e) Balance acumulado de carburantes fósiles y biocarburantes y combustibles de aviación y marítimo sostenibles, a excepción de biogás y combustibles renovables de origen no biológico que podrá incluir existencias iniciales a efectos del mecanismo de fomento de los biocarburantes y otros combustibles renovables, abastecimiento exterior, compras, producción propia neta, ventas, exportaciones, mermas y existencias finales a efectos del mecanismo de fomento de los biocarburantes y otros combustibles renovables. Las cantidades se expresarán en m3 a 15 °C, desglosadas por tipo de producto.

f) En el caso de los titulares de plantas de producción de biocarburantes y combustibles de aviación y marítimo sostenibles, a excepción de la producción de biogás y combustibles renovables de origen no biológico, que no sean sujetos obligados, un estado contable firmado por representante debidamente acreditado ante la entidad de certificación, acompañado de un informe de auditoría según el modelo incluido en las instrucciones del sistema de certificación de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte accesibles a través del portal de internet del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico emitido por el auditor de cuentas del citado titular de la planta de producción, que deberá comprender, al menos, la información establecida en el apartado 2 de la parte B de este anexo.

g) Asimismo, los titulares de plantas de producción de biocarburantes y combustibles de aviación y marítimo sostenibles, a excepción de la producción de biogás y combustibles renovables de origen no biológico, que no sean sujetos obligados deberán presentar un informe adicional, firmado por una entidad de verificación reconocida o por una entidad que actúe al amparo de un sistema voluntario reconocido por la Comisión Europea, en el caso de que fabriquen partidas de biocarburantes y combustibles de aviación y marítimo sostenibles, a excepción de la producción de biogás y combustibles renovables de origen no biológico a partir de materias primas del anexo I del Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, o a partir de materias primas que no computan a efectos de los límites establecidos en los artículos 9, 10 y 11 de esta orden.

En el citado informe adicional deberán constar las medidas de control adoptadas para verificar el tipo y país de primer origen de las materias primas del anexo I del Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, así como una referencia explícita al empleo de medidas de control suficiente con objeto de evitar los eventuales riesgos de fraude tales como los contemplados en los apartados k) y l), del punto 1, del anexo III de la Orden TEC/1420/2018, de 27 de diciembre.

Con respecto a las partidas de biocarburantes y combustibles de aviación y marítimo sostenibles, a excepción de la producción de biogás y combustibles renovables de origen no biológico fabricadas a partir de materias primas que no computan a efectos de los límites establecidos en los artículos 9, 10 y 11, se deberá incluir referencia explícita al empleo de medidas de control suficiente con objeto de evitar los eventuales riesgos de fraude.

h) En caso de que existiera discrepancia entre la información anual y la información aportada mensualmente, el sujeto deberá justificar la diferencia desagregando la información por mes y por cargamento si fuera necesario y aportando, en su caso, la documentación acreditativa correspondiente.

i) Declaración responsable de que los combustibles renovables susceptibles de computar doble a efectos de cumplimiento de la obligación han sido producidos en su totalidad a partir de las materias primas identificadas y que su país de primer origen es el indicado en cada caso.

j) Declaración responsable de haber realizado los controles necesarios sobre las cantidades reportadas como biocarburantes y biogás producidos a partir de las materias primas del anexo I del Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, que concluyen que una misma partida no ha sido declarada más de una vez y que no ha habido modificación o descarte de forma intencionada de materias primas con el fin de quedar incluidas en el citado anexo.

k) El informe de auditoría emitido por el auditor de cuentas no será exigible cuando el productor de biocarburantes y combustibles de aviación y marítimo sostenibles, a excepción de la producción de biogás y combustibles renovables de origen no biológico, habiendo presentado durante el ejercicio de referencia la preceptiva información mensual, confirmará mediante declaración responsable no haber producido otros productos en dicho ejercicio.

l) Las plantas de producción de biogás, así como de combustibles renovables de origen no biológico estarán exentas del envío de información descrito anteriormente.

3. En todo caso, la entidad de certificación y CORES, podrán recabar de los sujetos a los que hace referencia este apartado cualquier otra información adicional que tenga por objeto aclarar el alcance y justificar el contenido de la información remitida.

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