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Legislación › Orden TED/728/2024, de 15 de julio, por la que se desarrolla el mecanismo de fomento de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte.

Disposición transitoria segunda. Ejercicio de certificación 2024.

Disposición transitoria segunda. Ejercicio de certificación 2024.

1. Para el ejercicio de certificación 2024, la obligación provisional se calculará con carácter trimestral a partir de la entrada en vigor de esta orden. El plazo para la solicitud de certificados de combustibles renovables provisionales correspondientes a los meses de julio, agosto y septiembre será hasta el 30 de noviembre de 2024 siendo para los meses de octubre, noviembre y diciembre hasta el 15 de febrero de 2025. Sin perjuicio de la obligación provisional, se deberán remitir las solicitudes de certificados provisionales de combustibles renovables correspondientes de enero a junio antes del 30 de noviembre de 2024. Posteriormente, la Dirección General de Política Energética y Minas, mediante resolución, procederá al cálculo de la obligación provisional de los meses anteriormente citados y a la anotación de los certificados provisionales de combustibles renovables correspondientes a los mismos. Igualmente, se procederá a la aprobación de los importes resultantes a abonar en concepto de pago compensatorio provisional, según lo establecido en el artículo 28 de esta orden.

2. Los certificados de combustibles renovables traspasados del ejercicio 2023 a 2024 se traducirán en certificados Tipo D, con unas emisiones asociadas de 17,60 gCO2/MJ.

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