LexTotal

Legislación › Ley 2/2024, de 22 de abril, por la que se regulan las Distinciones Honoríficas de la Comunidad de Madrid.

Artículo 13. Libro de registro.

Artículo 13. Libro de registro.

1. El registro de las distinciones que son objeto de regulación en la presente ley se efectuará a través de un libro cuya gestión corresponderá a la Secretaría General del Consejo de Gobierno.

2. El libro tendrá una versión electrónica que será pública y accesible a través del portal de transparencia de la Comunidad de Madrid.

← Artículo 12 Índice Artículo 14 →