Legislación › Orden EFD/42/2024, de 25 de enero, por la que se regulan los procesos electorales en las federaciones deportivas españolas.
Artículo 22. Recursos ante el Tribunal Administrativo del Deporte.
Artículo 22. Recursos ante el Tribunal Administrativo del Deporte.
El Tribunal Administrativo del Deporte, será competente para conocer, en última instancia administrativa, de los recursos interpuestos contra:
a) El acuerdo de convocatoria de las elecciones, así como contra la distribución del número de miembros de la asamblea general por especialidades, por estamentos y por circunscripciones electorales, contra el calendario electoral y contra la composición de la junta electoral.
b) Las resoluciones que adopten las federaciones deportivas españolas en relación con el censo electoral, tal y como prevé el artículo 6.
c) Las resoluciones adoptadas durante el proceso electoral por las comisiones gestoras y las juntas electorales de las federaciones deportivas españolas en relación con el proceso electoral.
d) Cualesquiera actuaciones, acuerdos y resoluciones adoptados en el ámbito federativo en procedimientos que puedan afectar a la composición de los órganos de gobierno y representación, salvo que se trate de actuaciones consistentes en el cese o la moción de censura de los cargos de los órganos federativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 117. g) de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre.


