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Legislación › Orden PJC/756/2024, de 22 de julio, por la que se delimitan las actuaciones a realizar en los servicios de control oficial en frontera dependientes funcionalmente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y del Ministerio de Sanidad.

ANEXO I.B

ANEXO I.B

a) Productos a los que se refiere el artículo 2.1.c

Capítulo 10. Cereales

Código Designación de la mercancía Observaciones
Trigo y morcajo (tranquillón).
– Trigo duro.
1001 19 00 – – Los demás. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal.
– Los demás.
1001 99 00 – – Los demás. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal.
Centeno.
1002 90 00 – Los demás. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal.
Cebada.
1003 90 00 – Las demás. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal.
Avena.
1004 90 00 – Los demás. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal.
Maíz.
1005 90 00 – Los demás. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal.
Arroz.
1006 40 00 – Arroz partido. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal.
Sorgo de grano (granífero).
1007 90 00 – Los demás. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal.
Alforfón, mijo y alpiste; los demás cereales.
1008 10 00 – Alforfón. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal.
1008 29 00 – – Los demás. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal.
1008 30 00 – Alpiste. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal.
1008 40 00 – Fonio (Digitaria spp.). Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal.
1008 50 00 – Quinua (quinoa) (Chenopodium quinoa). Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal.
1008 60 00 – Triticale. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal.
1008 90 00 – Los demás cereales. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal.

Capítulo 11. Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo

Código Designación de la mercancía Observaciones
Harina de trigo o de morcajo (tranquillón).
1101 00 11 – De trigo. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal.
1101 00 15 – – De trigo duro. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal.
– – De trigo blando y de escanda.
1101 00 90 – De morcajo (tranquillón). Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal.
Harina de cereales, excepto de trigo o de morcajo (tranquillón).
– Harina de maíz.
1102 20 10 – – Con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1,5 % en peso. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal.
1102 20 90 – – Las demás. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal.
– Las demás.
1102 90 10 – – De cebada. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal.
1102 90 30 – – De avena. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal.
1102 90 50 – – De arroz. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal.
1102 90 70 – – De centeno. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal.
1102 90 90 – – Las demás. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal.
Grañones, sémola y pellets, de cereales.
– Grañones y sémola.
– – De trigo.
1103 11 10 – – – De trigo duro. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal.
1103 11 90 – – – De trigo blando y de escanda. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal.
– – De maíz.
1103 13 10 – – – Con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1,5 % en peso. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal.
1103 13 90 – – – Los demás. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal.
– De los demás cereales.
1103 19 20 – – De centeno o cebada. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal.
1103 19 40 – – De avena. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal.
1103 19 50 – – De arroz. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal.
1103 19 90 – – Los demás. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal.
– Pellets.
1103 20 25 – – De centeno o cebada. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal.
1103 20 30 – – De avena. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal.
1103 20 40 – – De maíz. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal.
1103 20 50 – – De arroz. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal.
1103 20 60 – – De trigo. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal.
1103 20 90 – – Los demás. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal.
Granos de cereales trabajados de otro modo (por ejemplo: mondados, aplastados, en copos, perlados, troceados o quebrantados), excepto del arroz de la partida 1006; germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido.
– Granos aplastados o en copos.
– De avena.
1104 12 10 – – – Granos aplastados. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal.
1104 12 90 – – – Copos. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal.
– – De los demás cereales.
1104 19 10 – – – De trigo. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal.
1104 19 30 – – – De centeno. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal.
1104 19 50 – – – De maíz. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal.
– – – De cebada.
1104 19 61 – – – – Granos aplastados.
1104 19 69 – – – – Copos. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal.
– – – Los demás.
1104 19 91 – – – – Copos de arroz. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal.
1104 19 99 – – – – Los demás. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal.
– Los demás granos trabajados (por ejemplo: mondados, perlados, troceados o quebrantados).
– – De avena.
1104 22 40 – – – Mondados (descascarillados o pelados), incluso troceados o quebrantados. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal.
1104 22 50 – – – Perlados. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal.
1104 22 95 – – – Los demás. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal.
– – De maíz.
1104 23 40 – – – Mondados (descascarillados o pelados), incluso troceados o quebrantados; perlados. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal.
1104 23 98 – – – Los demás. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal.
– – De los demás cereales.
– – – De cebada.
1104 29 04 – – – – Mondados (descascarillados o pelados), incluso troceados o quebrantados. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal.
1104 29 05 – – – – Perlados. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal.
1104 29 08 – – – – Los demás. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal.
– – – Los demás.
1104 29 17 – – – – Mondados (descascarillados o pelados), incluso troceados o quebrantados. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal.
1104 29 30 – – – – Perlados. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal.
– – – – Solamente quebrantados.
1104 29 51 De trigo. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal.
1104 29 55 De centeno. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal.
Los demás.
1104 29 59 – – – – Los demás. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal.
1104 29 81 De trigo. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal.
1104 29 85 De centeno. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal.
1104 29 89 Los demás. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal.
– Germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido.
1104 30 10 – – De trigo. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal.
1104 30 90 – – Los demás. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal.
Harina, sémola, polvo, copos, gránulos y pellets, de patata (papa).
1105 10 00 – Harina, sémola y polvo. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal.
1105 20 00 – Copos, gránulos y pellets. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal.
Harina, sémola y polvo de las hortalizas de la partida 0713, de sagú o de las raíces o tubérculos de la partida 0714 o de los productos del capítulo 8.
1106 10 00 – De las hortalizas de la partida 0713. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal.
– De sagú o de las raíces o tubérculos de la partida 0714.
1106 20 10 – – Desnaturalizada. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal.
1106 20 90 – – Las demás. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal.
– De los productos del capítulo 8.
1106 30 10 – – De plátanos. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal.
1106 30 90 – – Los demás. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal.
Malta (de cebada u otros cereales), incluso tostada.
– Sin tostar.
– – De trigo.
1107 10 11 – – Harina. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal.
1107 10 19 – – – Las demás. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal.
– – Las demás.
1107 10 91 – – – Harina. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal.
1107 10 99 – – – Las demás. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal.
1107 20 >00 – Tostada. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal.
Almidón y fécula; inulina.
– Almidón y fécula.
1108 11 00 – – Almidón de trigo. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal.
1108 12 00 – – Almidón de maíz. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal.
1108 13 00 – – Fécula de patata (papa). Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal.
1108 14 00 – – Fécula de mandioca (yuca). Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal.
– – Los demás almidones y féculas.
1108 19 10 – – – Almidón de arroz. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal.
1108 19 90 – – – Los demás. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal.
1108 20 00 – Inulina. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal.
1109 00 00 Gluten de trigo, incluso seco. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal.

Capítulo 12. Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje

Código Designación de la mercancía Observaciones
Habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya), incluso quebrantadas.
1201 90 00 – Las demás. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal.
Cacahuates (cacahuetes, maníes) sin tostar ni cocer de otro modo, incluso sin cáscara o quebrantados.
1202 41 00 – – Con cáscara. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal.
1202 42 00 – – Sin cáscara, incluso quebrantados. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal.
1203 00 00 Copra. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal.
Semilla de lino, incluso quebrantada.
1204 00 90 – Las demás. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal.
Semillas de nabo (nabina) o de colza, incluso quebrantadas.
– Semillas de nabo (nabina) o de colza con bajo contenido de ácido erúcico.
1205 10 90 – – Las demás. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal.
1205 90 00 – Las demás. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal.
Semilla de girasol, incluso quebrantada.
– Las demás.
1206 00 91 – – Sin cáscara; con cáscara estriada gris y blanca. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal.
1206 00 99 – – Las demás. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal.
Las demás semillas y frutos oleaginosos, incluso quebrantados.
1207 10 00 – Nueces y almendras de palma. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal.
– Semillas de algodón.
1207 29 00 – – Las demás. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal.
1207 30 00 – Semillas de ricino. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal.
– Semillas de sésamo (ajonjolí).
1207 40 90 – – Las demás. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal.
– Semillas de mostaza.
1207 50 90 – – Las demás. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal.
1207 60 00 – Semillas de cártamo (Carthamus tinctorius). Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal.
1207 70 00 – Semillas de melón. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal.
– Los demás.
– – Semilla de amapola (adormidera).
1207 91 90 – – – Las demás. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal.
– – Los demás.
– – – Los demás.
1207 99 91 – – – – Semilla de cáñamo. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal.
1207 99 96 – – – – Los demás. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal.
Harina de semillas o de frutos oleaginosos, excepto la harina de mostaza.
1208 10 00 – De habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya). Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal.
1208 90 00 – Las demás. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal.
Algarrobas, algas, remolacha azucarera y caña de azúcar, frescas, refrigeradas, congeladas o secas, incluso pulverizadas; huesos (carozos) y almendras de frutos y demás productos vegetales (incluidas las raíces de achicoria sin tostar de la variedad Cichorium intybus sativum) empleados principalmente en la alimentación humana, no expresados ni comprendidos en otra parte.
1209 Semillas, frutos y esporas, para siembra. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal.
1212 21 00 – Algas. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal.
1212 29 00 – – Las demás. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal.
– – Remolacha azucarera.
1212 91 20 – – – Seca, incluso pulverizada. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal.
1212 91 80 – – – Las demás. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal.
1212 92 00 – – Algarrobas. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal.
1212 93 00 – – Caña de azúcar. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal.
1212 94 00 – – Raíces de achicoria. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal.
– – Los demás.
– – – Semillas de algarrobas (garrofín).
1212 99 41 – – – – Sin mondar, quebrantar ni moler. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal.
1212 99 49 – – – – Las demás. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal.
1212 99 95 – – – Polen de abeja. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal.
Nabos forrajeros, remolachas forrajeras, raíces forrajeras, heno, alfalfa, trébol, esparceta, coles forrajeras, altramuces, vezas y productos forrajeros similares, incluso en «pellets».
1214 10 00 – Harina y «pellets» de alfalfa. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal.
– Los demás.
1214 90 10 – – Remolachas, nabos y demás raíces forrajeras. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal.

Capítulo 13. Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales

Código Designación de la mercancía Observaciones
Goma laca; gomas, resinas, gomorresinas y oleorresinas (por ejemplo: bálsamos), naturales.
1301 20 00 – Goma arábiga. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal.
1301 90 00 – Los demás. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal.
Jugos y extractos vegetales; materias pécticas, pectinatos y pectatos; agar-agar y demás mucílagos y espesativos derivados de los vegetales, incluso modificados.
– Jugos y extractos vegetales.
1302 11 00 – – Opio. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal.
1302 12 00 – – De regaliz. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal.
1302 13 00 – – De lúpulo. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal.
1302 14 00 – – De efedra. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal.
– – Los demás.
1302 19 05 – – – Oleorresina de vainilla. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal.
1302 19 70 – – – Los demás. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal.
– Materias pécticas, pectinatos y pectatos.
1302 20 10 – – Secos. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal.
1302 20 90 – – Los demás. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal.
– Mucílagos y espesativos derivados de los vegetales, incluso modificados.
1302 31 00 – – Agar–agar. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal.
– – Mucílagos y espesativos de la algarroba o de su semilla o de las semillas de guar, incluso modificados.
1302 32 10 – – – De algarroba o de la semilla (garrofín). Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal.
1302 32 90 – – – De semillas de guar. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal.
1302 39 00 – – Los demás. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal.

Capítulo 15. Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal

Código Designación de la mercancía Observaciones
1510 Los demás aceites y sus fracciones obtenidos exclusivamente de aceituna, incluso refinados, pero sin modificar químicamente, y mezclas de estos aceites o fracciones con los aceites o fracciones de la partida 1509. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal.
1511 Aceite de palma y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal.
1512 Aceites de girasol, cártamo o algodón, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal.
1513 Aceites de coco (de copra), de almendra de palma o de babasú, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal.
1514 Aceites de nabo (de nabina), colza o mostaza, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal.
1515 Las demás grasas y aceites vegetales fijos. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal.

Capítulo 17. Azúcares y artículos de confitería

Código Designación de la mercancía Observaciones
1701 Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal.
Melaza procedente de la extracción o del refinado del azúcar.
1703 10 00 – Melaza de caña. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal.
1703 90 00 – Las demás. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal.

Capítulo 18. Cacao y sus preparaciones

Código Designación de la mercancía Observaciones
1802 00 00 Cáscara, películas y demás desechos de cacao. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal.
1804 00 00 Manteca, grasa y aceite de cacao.

Capítulo 21. Preparaciones alimenticias diversas

Código Designación de la mercancía Observaciones
2102 Levaduras (vivas o muertas); los demás microorganismos monocelulares muertos (excepto las vacunas de la partida 3002); polvos preparados para esponjar masas. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal.

Capítulo 23. Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales

Código Designación de la mercancía Observaciones
Salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda o de otros tratamientos de los cereales o de las leguminosas, incluso en pellets.
– De maíz.
2302 10 10 – – Con un contenido de almidón inferior o igual al 35 % en peso. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal.
2302 10 90 – – Los demás. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal.
– De trigo.
2302 30 10 – – Con un contenido de almidón inferior o igual al 28 % en peso, si la proporción de producto que pase por un tamiz de 0,2 mm de anchura de malla es inferior o igual al 10 % en peso o, en caso contrario, si el producto que pase por el tamiz tiene un contenido de cenizas, calculado sobre materia seca, superior o igual al 1,5 % en peso. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal.
2302 30 90 – – Los demás. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal.
– De los demás cereales.
– – De arroz.
2302 40 02 – – – Con un contenido de almidón inferior o igual al 35 % en peso. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal.
2302 40 08 – – – Los demás. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal.
– – Los demás.
2302 40 10 – – – Con un contenido de almidón inferior o igual al 28 % en peso, si la proporción de producto que pase por un tamiz de 0,2 mm de anchura de malla es inferior o igual al 10 % en peso o, en caso contrario, si el producto que pase por el tamiz tiene un contenido de cenizas, calculado sobre materia seca, superior o igual al 1,5 % en peso. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal.
2302 40 90 – – – Los demás. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal.
2302 50 00 – De leguminosas. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal.
Residuos de la industria del almidón y residuos similares, pulpa de remolacha, bagazo de caña de azúcar y demás desperdicios de la industria azucarera, heces y desperdicios de cervecería o de destilería, incluso en «pellets».
– Residuos de la industria del almidón y residuos similares.
– – Residuos de la industria del almidón de maíz (excepto los de las aguas de remojo concentradas), con un contenido de proteínas, calculado sobre extracto seco.
2303 10 11 – – – Superior al 40 % en peso. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal.
2303 10 19 – – – Inferior o igual al 40 % en peso. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal.
2303 10 90 – – Los demás. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal.
– Pulpa de remolacha, bagazo de caña de azúcar y demás desperdicios de la industria azucarera.
2303 20 10 – – Pulpa de remolacha. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal.
2303 20 90 – – Los demás. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal.
2303 30 00 – Heces y desperdicios de cervecería o de destilería. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal.
2304 00 00 Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de soja (soya), incluso molidos o en «pellets». Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal.
2305 00 00 Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de cacahuate (cacahuete, maní), incluso molidos o en «pellets». Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal.
Tortas y demás residuos sólidos de la extracción de grasas o aceites vegetales o de origen microbiano, incluso molido o en «pellets», excepto los de las partidas 2304 o 2305.
2306 10 00 – De semillas de algodón. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal.
2306 20 00 – De semillas de lino. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal.
2306 30 00 – De semillas de girasol. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal.
– De semillas de nabo (nabina) o de colza.
2306 41 00 – – Con bajo contenido de ácido erúcico. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal.
2306 49 00 – – Los demás. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal.
2306 50 00 – De coco o de copra. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal.
2306 60 00 – De nuez o de almendra de palma. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal.
– – Los demás.
2306 90 05 – – De germen de maíz. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal.
2306 90 11 – – – – Con un contenido de aceite de oliva inferior o igual al 3 % en peso. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal.
2306 90 19 – – – – Con un contenido de aceite de oliva superior al 3 % en peso. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal.
2306 90 90 – – – Los demás. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal.
Lías o heces de vino; tártaro bruto.
– Lías de vino.
2307 00 11 – – Con un grado alcohólico total inferior o igual al 7,9 % más y con un contenido de materia seca superior o igual al 25 % en peso. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal.
2307 00 19 – – Los demás. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal.
2307 00 90 – Tártaro bruto. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal.
Materias vegetales y desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales, incluso en «pellets», de los tipos utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte.
– Orujo de uvas.
2308 00 11 – – Con un grado alcohólico total inferior o igual al 4,3 % más y un contenido de materia seca superior o igual al 40 % en peso. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal.
2308 00 19 – – Los demás. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal.
2308 00 40 – Bellotas y castañas de Indias; orujo de frutos (excepto el de uvas). Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal.
2308 00 90 – Los demás. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal.

Capítulo 25. Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos

Código Designación de la mercancía Observaciones
2519 Carbonato de magnesio natural (magnesita); magnesia electrofundida; magnesia calcinada a muerte (sinterizada), incluso con pequeñas cantidades de otros óxidos añadidos antes de la sinterización; otro óxido de magnesio, incluso puro. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal.

Capítulo 28. Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso, de elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de isótopos

Nota: AGRIM todas aquellas que se importen como sustancias activas destinadas a la elaboración de medicamentos veterinarios aunque no estén expresamente incluidas en la lista.

Código Designación de la mercancía Observaciones
2809 Pentóxido de difósforo; ácido fosfórico; ácidos polifosfóricos, aunque no sean de constitución química definida. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal.
2817 Óxido de cinc; peróxido de cinc. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal.
2820 Óxidos de manganeso. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal.
2821 Óxidos e hidróxidos de hierro; tierras colorantes con un contenido de hierro combinado, expresado en Fe2O3, superior o igual al 70 % en peso. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal.
2827 Cloruros, oxicloruros e hidroxicloruros; bromuros y oxibromuros; yoduros y oxiyoduros. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal.
2829 Cloratos y percloratos; bromatos y perbromatos; yodatos. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal.
2833 Sulfatos; alumbres; peroxosulfatos (persulfatos). Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal.
Fosfinatos (hipofosfitos), fosfonatos (fosfitos) y fosfatos; polifosfatos, aunque no sean de constitución química definida.
2835 29 Las demás. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal.
2836 Carbonatos; peroxocarbonatos (percarbonatos); carbonato de amonio comercial que contenga carbamato de amonio. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal.

Capítulo 29. Productos químicos orgánicos

Nota: AGRIM todas aquellas que se importen como sustancias activas destinadas a la elaboración de medicamentos veterinarios aunque no estén expresamente incluidas en la lista.

Código Designación de la mercancía Observaciones
2905 45 Glicerol. Solo productos destinados a alimentación animal o a la industria farmacéutica veterinaria.
2906 Alcoholes cíclicos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados. Solo productos destinados a alimentación animal o a la industria farmacéutica veterinaria.
2907 Fenoles; fenoles–alcoholes. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal.
2909 Éteres, éteres-alcoholes, éteres-fenoles, éteres-alcoholes-fenoles, peróxidos de alcoholes, peróxidos de éteres, peróxidos de acetales y de semiacetales, peróxidos de cetonas (aunque no sean de constitución química definida), y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados. Solo productos destinados a alimentación animal y a la industria farmacéutica veterinaria.
2914 Cetonas y quinonas, incluso con otras funciones oxigenadas, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal.
2915 Ácidos monocarboxílicos acíclicos saturados y sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal.
2917 Ácidos policarboxílicos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal.
2917 39 35 Benceno-1,4-dicarboxilato de bis(2-etilhexilo) (DOTP). Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal.
2917 39 85 Los demás. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal.
2918 Ácidos carboxílicos con funciones oxigenadas suplementarias y sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal.
2921 Compuestos con función amina. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal.
2923 Sales e hidróxidos de amonio cuaternario; lecitinas y demás fosfoaminolípidos, aunque no sean de constitución química definida. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal.
2924 Compuestos con función carboxiamida; compuestos con función amida del ácido carbónico. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal.
2926 Compuestos con función nitrilo. Solo productos destinados a industria farmacéutica veterinaria.
2930 Tiocompuestos orgánicos. Solo productos destinados a industria farmacéutica veterinaria o alimentación animal.
2933 59 Los demás. Solo productos destinados a industria farmacéutica veterinaria.
2933 91 Alprazolam (DCI), camazepam (DCI), clonazepam (DCI), clorazepato, clordiazepóxido (DCI), delorazepam (DCI), diazepam (DCI), estazolam (DCI), fludiazepam (DCI), flunitrazepam (DCI), flurazepam (DCI), halazepam (DCI), loflazepato de etilo (DCI), lorazepam (DCI), lormetazepam (DCI), mazindol (DCI), medazepam (DCI), midazolam (DCI), nimetazepam (DCI), nitrazepam (DCI), nordazepam (DCI), oxazepam (DCI), pinazepam (DCI), pirovalerona (DCI), prazepam (DCI), temazepam (DCI), tetrazepam (DCI) y triazolam (DCI); sales de estos productos: Solo productos destinados a industria farmacéutica veterinaria.
2934 Ácidos nucleicos y sus sales, aunque no sean de constitución química definida; los demás compuestos heterocíclicos. Solo productos destinados a industria farmacéutica veterinaria.
2935 Sulfonamidas. Solo productos destinados a industria farmacéutica veterinaria.
2936 Provitaminas y vitaminas, naturales o reproducidas por síntesis, incluidos los concentrados naturales, y sus derivados utilizados principalmente como vitaminas, mezclados o no entre sí o en disoluciones de cualquier clase: Solo productos destinados a industria farmacéutica veterinaria.
2937 Hormonas, prostaglandinas, tromboxanos y leucotrienos, naturales o reproducidos por síntesis; sus derivados y análogos estructurales, incluidos los polipéptidos de cadena modificada, utilizados principalmente como hormonas: Solo productos destinados a industria farmacéutica veterinaria.
2938 Heterósidos, naturales o reproducidos por síntesis, sus sales, éteres, ésteres y demás derivados. Solo productos destinados a industria farmacéutica veterinaria.
2941 Antibióticos. Solo productos destinados a industria farmacéutica veterinaria.

Capítulo 30. Productos farmacéuticos

Nota: Queda exceptuado el control de todas las sustancias que sean estupefacientes o psicótropos.

Código Designación de la mercancía Observaciones
3002 13 00 – – Productos inmunológicos sin mezclar, sin dosificar ni acondicionar para la venta al por menor. AGRIM. Solo productos destinados a industria farmacéutica veterinaria.
3002 14 00 – – Productos inmunológicos mezclados, sin dosificar ni acondicionar para la venta al por menor. AGRIM. Solo productos destinados a industria farmacéutica veterinaria.
3002 42 00 – Vacunas para uso en veterinaria. AGRIM.
Medicamentos (excepto los productos de las partidas 3002, 3005 o 3006) constituidos por productos mezclados entre sí, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, sin dosificar ni acondicionar para la venta al por menor.
3003 10 00 – Que contengan penicilinas o derivados de estos productos con la estructura del ácido penicilánico, o estreptomicinas o derivados de estos productos. AGRIM. Solo productos destinados a industria farmacéutica veterinaria.
3003 20 00 – Los demás, que contengan antibióticos. AGRIM. Solo productos destinados a industria farmacéutica veterinaria.
– Los demás, que contengan hormonas u otros productos de la partida 2937.
3003 31 00 – – Que contengan insulina. AGRIM. Solo productos destinados a industria farmacéutica veterinaria.
3003 39 00 – – Los demás. AGRIM. Solo productos destinados a industria farmacéutica veterinaria.
– Los demás, que contengan alcaloides o sus derivados.
3003 41 00 – – Que contengan efedrina o sus sales. AGRIM. Solo productos destinados a industria farmacéutica veterinaria.
3003 42 00 – – Que contengan seudoefedrina (DCI) o sus sales. AGRIM. Solo productos destinados a industria farmacéutica veterinaria.
3003 43 00 – – Que contengan norefedrina o sus sales. AGRIM. Solo productos destinados a industria farmacéutica veterinaria.
3003 49 00 – – Los demás. AGRIM. Solo productos destinados a industria farmacéutica veterinaria.
3003 60 00 – Los demás, que contengan los principios activos contra la malaria (paludismo) descritos en la Nota 2 de subpartida del presente capítulo. AGRIM. Solo productos destinados a industria farmacéutica veterinaria.
3003 90 00 Los demás. AGRIM. Solo productos destinados a industria farmacéutica veterinaria.
Medicamentos (excepto los productos de las partidas 3002, 3005 o 3006) constituidos por productos mezclados o sin mezclar, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, dosificados (incluidos los administrados por vía transdérmica) o acondicionados para la venta al por menor.
3004 10 00 – Que contengan penicilinas o derivados de estos productos con la estructura del ácido penicilánico, o estreptomicinas o derivados de estos productos. AGRIM. Solo productos destinados a industria farmacéutica veterinaria.
3004 20 00 – Los demás, que contengan antibióticos. AGRIM. Solo productos destinados a industria farmacéutica veterinaria.
– Los demás, que contengan hormonas u otros productos de la partida 2937.
3004 31 00 – – Que contengan insulina. AGRIM. Solo productos destinados a industria farmacéutica veterinaria.
3004 32 00 – – Que contengan hormonas corticosteroides, sus derivados o análogos estructurales. AGRIM. Solo productos destinados a industria farmacéutica veterinaria.
3004 39 00 – – Los demás. AGRIM. Solo productos destinados a industria farmacéutica veterinaria.
– Los demás, que contengan alcaloides o sus derivados.
3004 41 00 – – Que contengan efedrina o sus sales. AGRIM. Solo productos destinados a industria farmacéutica veterinaria.
3004 42 00 – – Que contengan seudoefedrina (DCI) o sus sales. AGRIM. Solo productos destinados a industria farmacéutica veterinaria.
3004 43 00 – – Que contengan norefedrina o sus sales. AGRIM. Solo productos destinados a industria farmacéutica veterinaria.
3004 49 00 – – Los demás. AGRIM. Solo productos destinados a industria farmacéutica veterinaria.
3004 50 00 – Los demás, que contengan vitaminas u otros productos de la partida 2936. AGRIM. Solo productos destinados a industria farmacéutica veterinaria.
3004 60 00 – Los demás, que contengan los principios activos contra la malaria (paludismo) descritos en la Nota 2 de subpartida del presente capítulo. AGRIM. Solo productos destinados a industria farmacéutica veterinaria.
3004 90 00 – Los demás. AGRIM. Solo productos destinados a industria farmacéutica veterinaria.
3006 30 00 – Preparaciones opacificantes para exámenes radiológicos; reactivos de diagnóstico concebidos para usar en el paciente. AGRIM. Solo productos destinados a industria farmacéutica veterinaria.
3006 60 00 – Preparaciones químicas anticonceptivas a base de hormonas, de otros productos de la partida 2937 o de espermicidas. AGRIM. Solo productos destinados a ser administrados a animales.

Capítulo 31. Abonos

Código Designación de la mercancía Observaciones
3102 10 Urea, incluso en disolución acuosa. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal.

Capítulo 35. Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas

Código Designación de la mercancía Observaciones
3504 00 Peptonas y sus derivados; las demás materias proteínicas y sus derivados, no expresados ni comprendidos en otra parte; polvo de cueros y pieles, incluso tratado al cromo. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal.

Capítulo 38. Productos diversos de las industrias químicas

Código Designación de la mercancía Observaciones
3821 00 00 Medios de cultivo preparados para el desarrollo o mantenimiento de microorganismos (incluidos los virus y organismos similares) o de células vegetales, humanas o animales. Solo los productos destinados al ámbito veterinario.
3823 Ácidos grasos monocarboxílicos industriales; aceites ácidos del refinado; alcoholes grasos industriales. Solo los productos destinados al ámbito veterinario.
Preparaciones aglutinantes para moldes o núcleos de fundición; productos químicos y preparaciones de la industria química o de las industrias conexas, incluidas las mezclas de productos naturales, no expresados ni comprendidos en otra parte.
3824 99 Los demás. Solo los productos destinados al ámbito veterinario.

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