Legislación › Orden PJC/756/2024, de 22 de julio, por la que se delimitan las actuaciones a realizar en los servicios de control oficial en frontera dependientes funcionalmente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y del Ministerio de Sanidad.
ANEXO III
ANEXO III
Protocolo reforzado de coordinación
El concepto «Una Sola Salud» es un enfoque integral y unificador cuyo objetivo es equilibrar y optimizar la salud de las personas, los animales y las plantas. Utiliza los vínculos estrechos e interdependientes que existen entre estos campos para establecer nuevos métodos de vigilancia y control de enfermedades, en base los principios de eficacia y eficiencia reconocidos en la Constitución Española, se establece este protocolo de intercambio de información entre Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Ministerio de Sanidad bajo el enfoque «Una Sola Salud» que pretende ser un marco estable de colaboración intersectorial que permita una comunicación eficiente y efectiva en la comunicación de indicios racionales de riesgo para la salud.
Este protocolo incluye la definición de roles y responsabilidades claras para cada Departamento, mecanismos de comunicación estandarizados y procedimientos para la recopilación, análisis y difusión de datos relevantes. Se establecen igualmente criterios para la identificación y clasificación de eventos que puedan suponer un riesgo para la salud, que permita, llegado el caso una acción coordinada.
El objetivo del mismo es garantizar la interoperabilidad de los sistemas de información como clave para el éxito de este protocolo, asegurando que los datos puedan sean compartidos y utilizados de manera efectiva entre los diferentes organismos y sectores involucrados dentro del enfoque «Una Sola Salud» y su aplicación práctica en la gestión de riesgos para la salud pública.
En resumen, un protocolo de intercambio de información efectivo bajo el enfoque holístico «Una Sola Salud» que pretende ser integral, dinámico y colaborativo, y se enfoca hacia la prevención y control de eventos de salud pública en base al intercambio de datos y un compromiso firme de cooperación intersectorial.
1. Marco Legal y Normativo.
– Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal.
– Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
– Ley 33/2011, de 5 de octubre, General de Salud Pública.
– Ley 17/2011, de 5 de julio, de Seguridad Alimentaria y Nutrición.
– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Estructura organizativa.
Se identifican como puntos de contacto:
– Ministerio de Sanidad: Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud.
– Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación: Dirección General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal.
3. Definición de responsabilidades.
Por parte del Ministerio de Sanidad se compromete a comunicar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación toda la información sobre riesgos emergentes que puedan tener una incidencia en los controles efectuados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, tal y como señala el artículo 2.1 de la presente Orden.
Por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se compromete a comunicar al Ministerio de Sanidad cualquier indicio racional de riesgo para la salud, y, así mismo, informes periódicos de las alertas e informaciones relacionados con los controles efectuados por éste en el marco del artículo 2.1 de la presente Orden.
4. Procedimientos de Intercambio de Información.
Los informes periódicos mencionados en el apartado anterior tendrán una frecuencia trimestral, y se harán preferentemente por vía electrónica, garantizándose en todo caso el adecuado respeto a la normativa de confidencialidad y protección de datos personales, todo ello a mayor abundamiento de las comunicaciones realizadas al Sistema Rápido de Alerta para Alimentos y Piensos (iRASFF) o al Sistema de Control de la Información sobre el control oficial (SGICO).
Ante un riesgo inmediato para la salud detectado dentro del ámbito competencial de cualquier Departamento implicado, deberá comunicarlo en el menor plazo posible.
5. Sistema de Alerta Temprana y Respuesta.
Cualquier Ministerio podrá solicitar reuniones o revisiones ante los indicios racionales de riesgo para la salud en un plazo de 48 horas, lo que garantizaría la respuesta coordinada ante potenciales emergencias.
6. Evaluación y Mejora Continua.
La Comisión Interministerial de Seguimiento de Controles en frontera, está habilitada para la revisión periódica de este protocolo y adaptación a los cambios en el entorno de salud pública.


