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Real Decreto 710/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Régimen fiscal especial de las Illes Balears.
En vigor Ministerio de Hacienda · Publicada el 24 de julio de 2024 · Último cambio el 24 de julio de 2024 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- Artículo único. Aprobación del Reglamento de desarrollo del Régimen fiscal especial de las Illes Balears.
- Disposición transitoria única. Plazo de presentación de la primera declaración informativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Habilitación normativa.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- [firma]
- REGLAMENTO
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Régimen fiscal especial de las Illes Balears.
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 2. Contribuyentes.
- Artículo 3. Establecimientos situados en las Illes Balears.
- Artículo 4. Beneficio atribuible a los establecimientos situados en las Illes Balears.
- CAPÍTULO II
- Artículo 5. Bienes del inmovilizado material o intangible.
- Artículo 6. Inversiones en suelo.
- Artículo 7. Normas particulares sobre inversiones en inmovilizado intangible.
- Artículo 8. Inversiones que contribuyen a la mejora o a la protección del medio ambiente.
- Artículo 9. Gastos en investigación y desarrollo derivados de actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica.
- Artículo 10. Elementos de transporte.
- Artículo 11. Puestos de trabajo relacionados directamente con las inversiones previstas en la letra A del número 4 del apartado cuatro de la disposición adicional septuagésima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre.
- CAPÍTULO III
- Artículo 12. Inversiones en aeronaves que contribuyen a mejorar las conexiones de las Illes Balears.
- Artículo 13. Situación y utilización de los elementos de transporte terrestre y marítimo.
- Artículo 14. Reglas específicas en materia de suscripción de acciones o participaciones.
- Artículo 15. Condiciones para el arrendamiento de inmuebles.
- Artículo 16. Inversiones en suelo afecto a actividades industriales.
- Artículo 17. Aplicaciones informáticas y propiedad industrial.
- Artículo 18. Reglas específicas para el cómputo de los plazos de materialización de la inversión.
- Artículo 19. Normas específicas para la determinación del importe de la materialización de la inversión y su imputación a la dotación o dotaciones de la reserva.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 20. Transmisión mortis causa de explotaciones económicas.
- Artículo 21. Entidades en régimen de atribución de rentas.
- Artículo 22. Fondos propios.
- Artículo 23. Incompatibilidad de beneficios fiscales.
- Artículo 24. Obligaciones de información.
- TÍTULO II
- Artículo 25. Contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Artículo 26. Actividades pesqueras con derecho a la bonificación.
- Artículo 27. Actividades de construcción naval.
- Artículo 28. Subvenciones o ayudas.
- TÍTULO III
- Artículo 29. Acumulación de ayudas.
- Artículo 30. Cómputo de las ayudas a efectos de su acumulación.
- Artículo 31. Competencias de control y seguimiento.
- Artículo 32. Obligaciones de información en materia de ayudas.


