Legislación › Ley 3/2024, de 3 de mayo, de medidas urgentes en materia de vivienda.
Disposición adicional decimocuarta. Creación del Registro oficial de agentes inmobiliarios de las Illes Balears y regulación de los requisitos para la inscripción del agente inmobiliario.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de diciembre de 2024 y la del 14 de junio de 2026.
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Disposición adicional decimocuarta. Creación del Registro oficial de agentes inmobiliarios de las Illes Balears. Balears y regulación de los requisitos para la inscripción del agente inmobiliario.
1. Objeto y finalidad.
1.1 Esta disposición tiene por objeto crear y regular el funcionamiento del Registro oficial de agentes inmobiliarios de las Illes Balears, en desarrollo de las previsiones de la disposición adicional tercera de la Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears. La inscripción en este tiene, en todo caso, carácter voluntario.
1.2 La creación del Registro oficial de agentes inmobiliarios de las Illes Balears y la regulación de los requisitos y las condiciones para la inscripción, así como su funcionamiento, tienen como finalidad favorecer la transparencia en el sector de la vivienda y garantizar la protección de los consumidores mediante la prestación de servicios inmobiliarios de calidad.
2. Ámbito de aplicación.
Esta disposición es aplicable a los agentes inmobiliarios que soliciten la inscripción en el Registro oficial de agentes inmobiliarios de las Illes Balears.
3. Naturaleza jurídica del Registro oficial de agentes Inmobiliarios inmobiliarios de las Illes Balears.
El Registro oficial de agentes inmobiliarios de las Illes Balears es público, tiene naturaleza administrativa y es de carácter obligatorio, voluntario, de acuerdo con lo que determina la disposición adicional tercera de la Ley 5/2008, 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears.
2. 4. Adscripción y gestión.
2.1 4.1 El Registro se adscribe a la consejería competente en materia de vivienda y depende de la dirección general competente en materia de vivienda, que tiene la responsabilidad de su mantenimiento. vivienda.
2.2 La 4.2 Llevará a cabo la gestión del Registro la llevará a cabo la dirección general competente en materia de vivienda. vivienda, que tiene la responsabilidad de su mantenimiento.
3. 5. Funciones de la dirección general competente en materia de vivienda en relación con el Registro.
Son funciones de la dirección general competente en materia de vivienda en relación con el Registro oficial de agentes inmobiliarios de las Illes Balears las siguientes:
a) Establecer las directrices de la gestión de la inscripción y de la modificación de datos inscritos.
b) Gestionar las solicitudes de inscripción, de modificación, de suspensión temporal y de cancelación.
c) Acordar la suspensión y la cancelación de oficio de la inscripción, previa con audiencia previa de la persona interesada.
d) Controlar el cumplimiento de las condiciones de mantenimiento de la inscripción mediante la implantación de sistemas de revisión periódica y seguimiento de los requisitos y las condiciones que permiten la inscripción.
e) Informar y dar acceso público a los datos que figuran en el Registro, de acuerdo con la normativa de protección de datos personales vigente.
f) Emitir certificaciones sobre los datos del Registro.
g) Fomentar la elaboración de códigos de conducta y deontología profesional por parte de los colegios, las asociaciones y los organismos profesionales. Estos códigos se ocuparán de la ética profesional, la ética de comportamiento, el secreto profesional, las comunicaciones comerciales y la transparencia en las remuneraciones.
4. 6. Requisitos de ubicación y de atención para la inscripción.
6.1 Los agentes inmobiliarios que soliciten la inscripción deben disponer de un establecimiento abierto al público en el territorio de las Illes Balears, salvo que se presten los servicios a distancia por vía electrónica o telemática.
6.2 Los agentes que prestan servicios exclusivamente por vía electrónica o telemática deben disponer de una dirección postal accesible en el territorio de las Illes Balears.
6.3 En estos establecimientos, o en la dirección postal de la persona que preste los servicios por vía electrónica, deben atenderse las consultas, quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en relación con los servicios de los agentes inmobiliarios.
6.4 Debe constar el distintivo y el número de inscripción en el Registro oficial de agentes inmobiliarios de las Illes Balears de manera visible. Los agentes inmobiliarios deben incorporar el número de inscripción en el Registro oficial de agentes inmobiliarios de las Illes Balears en toda la publicidad de sus actividades. Mientras no se disponga de este número, debe admitirse la incorporación del número de registro de entrada otorgado cuando se presentó la declaración responsable en un registro público.
7. Requisitos de capacitación y actuación profesional para la inscripción.
7.1 Los agentes inmobiliarios que soliciten la inscripción deben disponer y hacer pública, a requerimiento de la dirección general competente en materia de vivienda, la capacitación profesional que establece esta disposición.
7.2 Los agentes inmobiliarios deben cumplir las obligaciones y los principios de actuación que establece la legislación vigente y los códigos profesionales de conducta que les sean aplicables.
7.3 En el caso de personas jurídicas, debe cumplir los requisitos al menos una de las personas administradoras o, en su caso, uno de los miembros integrantes del consejo de administración de la sociedad, y también la persona responsable del establecimiento abierto al público.
7.4 Las personas físicas y jurídicas que soliciten la inscripción no deben tener antecedentes penales por delitos cometidos en el ejercicio de la actividad inmobiliaria.
8. Requisitos de solvencia para la inscripción.
Los agentes inmobiliarios que soliciten la inscripción deben disponer de las garantías y los seguros en las condiciones establecidas en esta ley.
9. Obligaciones de los agentes de constituir una garantía e informar.
9.1 Los agentes inmobiliarios que soliciten la inscripción deben constituir una garantía y mantenerla vigente durante todo el tiempo que consten inscritos en el Registro para responder de las cantidades que reciban en el ejercicio de la actividad, hasta que estas cantidades se pongan a disposición de las personas destinatarias.
9.2 Los agentes inmobiliarios inscritos deben informar, a quien lo solicite, sobre los datos identificativos de la garantía. Como mínimo, tienen que facilitar el nombre de la entidad aseguradora o financiera y el número de referencia de la garantía.
10. Solicitud de inscripción y documentación.
4.1 10.1 La solicitud de inscripción se presentará en las dependencias de la dirección general competente en materia de vivienda, sin perjuicio de lo que prevé el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre octubre, del procedimiento administrativo común Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas. Administraciones Públicas.
4.2 10.2 Las solicitudes de inscripción, las podrá presentar: inscripción pueden presentarse:
a.1) De manera individual, por la persona interesada, que aportará debe aportar una declaración responsable en la que hará haga constar los datos de identificación y las siguientes indicaciones:
– Que dispone de establecimiento abierto al público. En el caso de prestación de los servicios exclusivamente a distancia por vía electrónica o telemática, hay que debe indicar la dirección física de la que se dispone en el territorio de las Illes Balears.
– Que para llevar a cabo los servicios y las actividades de intermediación en materia de servicios inmobiliarios tiene otorgados los permisos, las licencias y las altas fiscales correspondientes.
– Que se compromete a desarrollar su actividad de acuerdo con los principios de actuación y los códigos de conducta sobre la ética profesional, la ética de comportamiento, el secreto profesional, las comunicaciones comerciales y la transparencia en las remuneraciones.
– Que tiene la capacitación profesional requerida.
– Que dispone de la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional y que ha suscrito subscrito las garantías en las cuantías y modalidades que establece esta disposición.
– Que se compromete a mantener las condiciones y los requisitos que, para ejercer la actividad el mantenimiento de agente inmobiliario, la inscripción en el Registro, prevé esta disposición.
– Que autoriza a las personas que gestionan el Registro oficial de agentes inmobiliarios de las Illes Balears a hacer realizar las comprobaciones necesarias sobre las cuestiones declaradas en los apartados anteriores, y se compromete a aportar la documentación que, en su caso, le requieran a los efectos al efecto de acreditarlas.
a.2) De manera individual, a través de otras entidades o asociaciones de agentes inmobiliarios no previstas en la letra b) siguiente. En este supuesto, hay que debe aportar las declaraciones responsables de cada una de las personas para las que se solicita la inscripción.
b) De manera colectiva, a través de los colegios profesionales, de acuerdo con la Ley 10/1998, de 14 de diciembre, de colegios profesionales de las Illes Balears, o a través de las asociaciones profesionales o empresariales correspondientes.
En este caso, hay que tramitar debe tramitarse la solicitud de inscripción conjunta para las personas colegiadas o asociadas con una declaración responsable en la que consten relacionadas todas las personas miembros en situación de ejercicio, la relación de establecimientos de cada una y, en su caso, los datos de la sociedad con la que operan.
Hay que hacer Debe constar en la declaración que todas las personas colegiadas o asociadas reúnen las condiciones y los requisitos establecidos en los puntos 8 a 10 de la disposición adicional decimotercera de esta ley, y que están debidamente cubiertas debidamente por la póliza de responsabilidad civil y la garantía que prevén los puntos 11 a 16 de prevé la disposición adicional decimotercera de la misma ley. decimotercera.
4.3 La inscripción en el Registro podrá tramitarse electrónicamente, de acuerdo con lo que prevé la normativa 10.3 Las inscripciones que regula se realicen electrónicamente se llevarán a cabo mediante el acceso electrónico de la ciudadanía trámite telemático creado a los servicios públicos. tal efecto.
4.4 10.4 El hecho de presentar una declaración responsable implica que la persona interesada autoriza a la administración a contrastar y comprobar los datos declarados con los datos de que dispongan otras entidades u organismos públicos o privados.
4.5 Los agentes que estén ejerciendo la actividad de mediación inmobiliaria previamente a la vigencia de esta disposición disponen de un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor para presentar de forma individual la declaración responsable a la que hace referencia este punto. 10.5 Los colegios o
Hasta el periodo máximo de seis meses, contados a partir de la entrada en vigor de la ley, la persona interesada que presente una solicitud individual de inscripción con declaración responsable aportará la póliza de seguro de responsabilidad civil y las garantías que se establecen.
4.6 Los agentes que no estén ejerciendo la actividad de mediación inmobiliaria antes de la entrada en vigor de la ley aportarán también la titulación universitaria o los certificados de los conocimientos en materia inmobiliaria relacionados con los contenidos establecidos.
4.7las asociaciones profesionales a que hace referencia el punto 4.2.b) 10.2.b) de esta disposición presentarán deben presentar la solicitud colectivamente en el plazo máximo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de esta disposición. colectivamente.
En este caso, hay que tramitar se tramitará la solicitud de inscripción conjunta para las personas colegiadas o asociadas con una declaración responsable en la que consten relacionadas todas las personas miembros en situación de ejercicio, la relación de establecimientos de cada una y, en su caso, si procede, los datos de la sociedad con la que operan.
Hay que hacer Debe constar en la declaración que todas las personas colegiadas o asociadas reúnen las condiciones y los requisitos establecidos en los puntos 8, 9 apartados 6, 7 y 10 de la disposición adicional decimotercera de esta ley, 8 y que están debidamente cubiertas debidamente por la póliza de responsabilidad civil y la garantía previstas prevista en los puntos 11 a 16 de la disposición adicional decimotercera de la misma esta ley.
La presentación de esta declaración es suficiente para que las personas colegiadas o asociadas sean se inscriban automáticamente inscritas en el Registro.
4.8 Los formularios normalizados referentes a las solicitudes de inscripción y a la declaración responsable se pueden obtener en el web corporativo de la dirección general competente en materia de vivienda. La consejería competente en materia de vivienda tendrá que aprobar y publicar estos modelos en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de esta disposición. 11. Inscripción.
5.
5.1 11.1 Una vez presentada la solicitud con declaración responsable, los responsables de la dirección general competente en materia de vivienda la inscribirán se inscribirá de manera inmediata en el Registro y entregarán se comunicará a la persona interesada el con la entrega del documento acreditativo de la inscripción.
5.2 Sea cual 11.2 Cualquiera que sea la forma en que se presenten las solicitudes, la inscripción en el Registro se efectuará individualmente para cada agente.
5.3 11.3 Los responsables del Registro podrán pueden realizar con posterioridad posteriormente las comprobaciones que consideren adecuadas de la documentación aportada o declarada relativa al cumplimiento de los requisitos, las garantías y los seguros exigidos para el ejercicio de la actividad. inscripción en el Registro.
5.4 11.4 La inscripción tiene una duración indefinida.
6. 12. Efectos de la inscripción.
6.1 12.1 La inscripción otorga en el Registro permite al titular acreditar la condición de agente inmobiliario registrado. inscrito en el
6.2 La inscripción permite acreditar a la persona que figura en el Registro, que reúne los requisitos y las condiciones adecuados para ejercer la actividadámbito Registro oficial de agentes inmobiliarios de las Illes Balears.
6.3 12.2 La inscripción da derecho a permite al agente inmobiliario hacer pública la condición inscripción en el Registro oficial de agente inmobiliario registrado agentes inmobiliarios de las Illes Balears y a prestar los servicios de agente inmobiliario con mediante la utilización del distintivo y la placa que acreditan este hecho. número de inscripción y del nombre del agente inscrito en el
6.4 Lauso de la placa Registro oficial de agente inmobiliario registrado no implica ninguna responsabilidad por parte del Gobierno agentes inmobiliarios de las Illes Balears en relación con las actuaciones de los agentes. la actividad profesional y la publicidad, así como colocar la placa o el logotipo autorizado en un lugar visible en el establecimiento abierto al público o en la página web. La consejería competente en materia de vivienda
6.5aprobará en publicará el plazo máximo modelo y el contenido de tres meses desde la entrada placa.
12.3 La inscripción en vigor de esta disposición las características y el diseño del distintivo así como Registro no implica responsabilidad de la comunidad autónoma de las medidas y Illes Balears en relación con la actuación de los agentes en el formato desarrollo de su actividad, los cuales están sujetos a la placa mencionada. responsabilidad penal o civil que corresponda.
7. 13. Modificación, suspensión y cancelación a instancia de parte.
7.1 13.1 Todas las personas inscritas actualizarán deben actualizar los datos facilitados cuando se haya producido cualquier modificación. A los efectos Al efecto de presentar la documentación para solicitar estos cambios, la persona titular aportará, debe aportar, individualmente o mediante un colegio o asociación profesional, una declaración responsable donde se especificarán especifiquen los cambios solicitados.
7.2 13.2 Las modificaciones de los datos del Registro, la suspensión temporal y la cancelación de la inscripción a instancia de parte se tramitarán con el mismo procedimiento especificado en esta disposición para la inscripción.
8. 14. Suspensión o cancelación de la inscripción de oficio.
8.1 14.1 Se suspenderá puede suspender temporalmente la inscripción de los agentes inmobiliarios por inhabilitación del agente como resultado de una resolución sancionadora grave o muy grave de las previstas en los artículos 87 y 88 caso de la Ley 5/2018, incumplimiento de 19 los requisitos de junio, inscripción, sin perjuicio de la vivienda de las Illes Balears, que tiene que ser acordada por el órgano competente cancelación definitiva prevista en materia sancionadora. los puntos 14.2 y 14.3 siguientes.
8.2 Se cancelará 14.2 Cabe cancelar la inscripción:
– Por defunción de la persona inscrita.
– Por extinción de la persona jurídica.
– Por incumplimiento de los requisitos de inscripción, previa con audiencia previa a las personas interesadas.
8.3 14.3 La cancelación de la inscripción da lugar a la baja del Registro oficial de agentes inmobiliarios de las Illes Balears.
9. Actividad clandestina, oferta ilegal, intrusismo y competencia desleal. 15. Requisitos de capacitación profesional para inscribirse en el Registro oficial de agentes inmobiliarios de las Illes Balears.
9.1 La publicidad por cualquier medio de difusión o la realización efectiva de una actividad de agente inmobiliario sin haber presentado la declaración responsable y obtenido la correspondiente inscripción al Registro, o si se ha presentado pero no cumple las exigencias legales o reglamentarias para ejercerla, tiene la consideración de oferta ilegal o actividad clandestina, intrusismo y competencia desleal, e implica la incoación del expediente sancionador correspondiente con sujeción al que dispone la Ley 5/2018, ya mencionada.
9.2 Se prohíbe la utilización de denominaciones de cualquier actividad de agente inmobiliario que puedan inducir a error sobre las características de la actividad.
10.
10.1 15.1 Pueden solicitar la inscripción en el Registro oficial de agentes inmobiliarios de las Illes Balears quienes cumplan alguno de los requisitos siguientes: siguientes requisitos:
a) Tener una titulación universitaria de la rama de ciencias sociales y jurídicas, ingeniería o arquitectura. Esta formación se tiene que acreditar, si procede, acreditará, en su caso, con el título universitario correspondiente, en los términos establecidos en la normativa sectorial específica correspondiente que regule sus requisitos de calificación profesional.
b) Tener una formación no universitaria de al menos 200 horas lectivas en materia inmobiliaria, relacionada con los servicios de mediación, asesoramiento y gestión a que se refiere el punto 2.1 de la disposición adicional decimotercera, de regulación de los requisitos para ejercer la actividad de agente inmobiliario de esta ley. inmobiliaria. Esta formación se tiene que acreditar, si procede, acreditará, en su caso, con certificados o títulos de asistencia y aprovechamiento.
c) Tener experiencia en la prestación de los servicios que constituyen la actividad de un agente inmobiliario durante al menos los cuatro años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Esta experiencia se tiene que acreditar acreditará mediante el informe de vida laboral del trabajador que acredite la dedicación al sector inmobiliario, alta de autónomo o contrato de franquicia en el ámbito inmobiliario con vigencia en estos cuatro años.
10.2 15.2 En el supuesto de que el agente inmobiliario sea una persona jurídica, los requisitos de capacitación profesional se exigen en los mismos términos que establece el punto 9.1 de la disposición adicional decimotercera 7.3 de esta ley. disposición.
10.3 La consejería competente en materia de vivienda aprobará, en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente disposición, el listado de 15.3 Las materias correspondiente correspondientes a los cursos que se podrán pueden computar a efectos al efecto de acreditar la capacitación por parte de los agentes inmobiliarios, inmobiliarios inscritos, siempre que se disponga de un certificado de asistencia y aprovechamiento. Este listado incluirá, como mínimo, los siguientes temas: aprovechamiento, son las siguientes:
– Derecho de propiedad.
– Derecho inmobiliario.
– Legislación de arrendamientos urbanos.
– Derecho hipotecario.
– Derecho urbanístico y de la vivienda.
– Derecho tributario inmobiliario.
– Valoraciones inmobiliarias.
– La promoción Promoción inmobiliaria.
– Marketing y comercialización.
– Derecho profesional inmobiliario. Actividad profesional.
– El Registro oficial de agentes inmobiliarios de las Illes Balears.
– Derecho del consumo. Los derechos de las personas consumidoras en la adquisición y el arrendamiento de viviendas.
– Fiscalidad inmobiliaria.
– Prevención y lucha contra el blanqueo de capitales.
10.4 Estos cursos se podrán realizar de manera presencial, a distancia y mediante plataforma de aprendizaje electrónico (e-learning), con la garantía por parte del centro de llevar a cabo tutorías, atención al alumnado, y seguimiento y control del proceso de aprendizaje. 16. Protección de
El profesorado que tenga a su cargo esta formación tendrá que contar con la titulación universitaria o de formación profesional de grado superior adecuado para impartir las materias que se indican en el apartado anterior.
Los centros de estudios no universitarios dispondrán de profesorado cualificado y suficiente para atender al alumnado, con un máximo de 30 alumnos por profesor. Estos centros tendrán que rendir cuentas a la dirección general competente en materia de vivienda, siempre que esta lo requiera, sobre las cuestiones relativas a la gestión y el aprovechamiento de los cursos de formación.
11. Contenido de la nota de encargo.
11.1 La nota de encargo a la que hace referencia la Ley 5/2018, ya citada, y esta disposición contendrá, como mínimo, las menciones que establece este punto, con independencia de cualquier otra estipulación pactada libremente entre las partes.
11.2 La nota de encargo diferenciará de forma clara en su texto los contenidos mínimos y otras estipulaciones pactadas libremente entre las partes.
11.3 El contenido mínimo de la notaencargo incluirá: datos
a) Lospersonales de quien contrate los servicios, que serán las mínimas necesarias para cumplir la finalidad del tratamiento, y título que lo habilita. carácter personal de los agentes inmobiliarios
b) Agente inmobiliario a quien se encargan los servicios, nombre y domicilio. Si procede, el nombre de la empresa en que interviene, el domicilio de esta y su CIF. Se hará constar el número de registro en el Registro oficialde las Illes Balears o el de su solicitud. inscritos en el
c) Identificación del inmueble al que se refiere el encargo, con su identificación registral y referencia catastral.
d) Operación que se encarga, con indicación expresa de si se otorga con carácter de exclusiva.
e) Plazo por el que se otorga el encargo, fecha de inicio y finalización de este o,caso de ser indefinido hasta su revocación, hacer constar este hecho y el mecanismo adecuado de comunicación. Registro oficial de agentes inmobiliarios de las Illes Balears.
f) Precio o renta que solicita la persona que encarga los servicios por la operación encomendada.
g) Honorarios que percibirá el agente inmobiliario por su intervención, con el desglose de los impuestos que se repercutirán sobre estos, así como la forma de pago de las cantidades referidas.
h) Datos de la póliza del seguro de responsabilidad civil y del seguro o póliza de caución o fianza, que garantice la devolución de las cantidades entregadas a cuenta directamente al agente inmobiliario.
i) Mención expresa de que la nota de encargo se redacta de conformidad con lo que regula esta disposición.
11.4 En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta disposición la consejería competente en materia de vivienda aprobará un modelo de hoja de encargo en las dos lenguas oficiales, en formato editable y no editable, disponible en todo momento para su descarga desde la página web de la consejería.
12. Régimen de recursos.
Las resoluciones dictadas por la persona titular de la dirección general competente en materia de vivienda pueden ser objeto de recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de vivienda.
13. Protección de datos de carácter personal del
1. 16.1 El tratamiento de los datos personales del Registro oficial de agentes inmobiliarios de las Illes Balears está sujeto al régimen de protección de los datos de carácter personal, de conformidad con lo que establece el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en lo sucesivo, RGPD), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección De de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Asimismo, podrán tenerse se pueden tener en cuenta los informes, los criterios interpretativos, las circulares y las resoluciones que al respeto respecto apruebe o recomiende la Agencia Española de Protección de Datos.
2. 16.2 La persona titular de la dirección general competente en materia de vivienda es la responsable del tratamiento del Registro oficial de agentes inmobiliarios de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 4.7 del RGPD.
El responsable del tratamiento velará porque para que la información y las comunicaciones que tenga que llevar a cabo, deba realizar, en el cumplimiento de las obligaciones que establece la normativa de protección de datos, se efectúen de manera concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo.
3. 16.3 Los datos personales de los agentes inmobiliarios que se tengan que deban recabar y tratar por el responsable del Registro oficial de agentes inmobiliarios de las Illes Balears tienen que deben cumplir con los principios del artículo 5 del RGPD, especialmente con el principio de minimización de datos.
4. 16.4 El Registro permitirá debe permitir el acceso público a los datos de contacto de los agentes inmobiliarios de las Illes Balears.
5. 16.5 Los agentes inmobiliarios de las Illes Balears inscritos pueden ejercer ante el titular de la dirección general competente en materia de vivienda los derechos de información, de acceso, de rectificación, de supresión, de limitación del tratamiento, de portabilidad, de oposición y de no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, regulados en los artículos 15 a 22 del RGPD.
6. 16.6 Los datos personales inscritos en el Registro tienen que deben ser exactos y, si procede, en su caso, actualizados; se adoptarán deben adoptarse las medidas necesarias para que se supriman o se rectifiquen sin dilación los datos personales que sean inexactos en cuanto respecto a la finalidad para la que se tratan.
Los datos inscritos en el Registro serán tratados deben tratarse de forma que se garantice una seguridad adecuada, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su la pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de las medidas técnicas u organizativas adecuadas establecidas por el responsable del tratamiento.
7. 16.7 El responsable del tratamiento podrá puede establecer las instrucciones necesarias para ajustar las operaciones de tratamiento del Registro a en la normativa vigente en de protección de datos de carácter personal. Además, tiene que: debe:
a) Tomar las medidas oportunas para facilitar a los agentes inmobiliarios de las Illes Balears inscritos toda la información que indican los artículos 13 y 14 del RGPD, así como cualquier comunicación de acuerdo con los artículos 15 a 22 y 34 del RGPD relativa al tratamiento, de una manera concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo.
b) Garantizar que, por defecto, únicamente se tratan traten los datos personales necesarios para la finalidad específica del tratamiento y, en particular, que los datos personales no sean accesibles, sin la intervención de la persona, a un número indeterminado de personas físicas. Esta obligación se aplica a la cantidad de datos personales recogidos, recabados, al alcance del tratamiento, al plazo de conservación y a la accesibilidad de los datos.
c) Tener en cuenta aquello lo que dispone la normativa de protección de datos, y especialmente los artículos 33 y 34 del RGPD, en caso de violación de la seguridad de los datos personales.
d) Aplicar las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo (como, por ejemplo, la pseudonimización, el cifrado, etc..), etc.), teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación y la naturaleza, el alcance, el contexto y las finalidades del tratamiento, así como los riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y las libertades de las personas físicas, de acuerdo con el artículo 25 del RGPD.
Se entiende que la información ha sido pseudonimizada cuando no aparecen los datos personales protegidos y la información no identifica ni permite identificar a la persona física, pero con información adicional –que constará debe constar por separado– se puede revertir la anonimización y acceder a los datos personales.
En este supuesto, debido a dado que puede existir un proceso reversible del anonimato, se requieren medidas de protección de los datos, así como medidas técnicas y organizativas, al efecto de que nadie sin autorización acceda y para garantizar que los datos personales no se atribuyen atribuyan a una persona física identificada o identificable en la información a la que se le facilita el derecho de acceso.
17. Régimen de recursos.
Las resoluciones dictadas por la persona titular de la dirección general competente en materia de vivienda en aplicación de esta disposición adicional pueden ser objeto de recurso de alzada ante la persona titular de la consejería competente en materia de vivienda.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de junio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-15579 | Leer | Qué cambió |
| 14 de diciembre de 2024 | BOE-A-2025-720 | Leer | Qué cambió |
| 10 de mayo de 2024 | Texto original | Leer |
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