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Legislación › Ley 2/2024, de 29 de mayo, de medidas en materia territorial y urbanística para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja.

Disposición adicional novena. Razón imperiosa de interés general.

Disposición adicional novena. Razón imperiosa de interés general.

1. La recuperación económica y social de La Palma es una razón imperiosa de interés general de primer orden, en particular en relación con las obras de recuperación o reconstrucción de las redes viarias y de las infraestructuras y servicios públicos, insulares y municipales, a los efectos de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, o norma que la sustituya.

2. Igualmente, las obras de construcción, reconstrucción o rehabilitación precisas para la recuperación de los usos y actividades preexistentes a que se refiere esta ley quedan excluidas de evaluación de impacto ambiental dadas las circunstancias excepcionales que las justifican, de acuerdo con lo previsto por la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, o norma que la sustituya.

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