Legislación › Ley 2/2024, de 29 de mayo, de medidas en materia territorial y urbanística para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja.
Disposición final quinta. Desarrollo y ejecución.
Disposición final quinta. Desarrollo y ejecución.
1. Se faculta a la persona titular de la consejería competente en materia de recuperación económica y social de La Palma para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente ley.
2. En el plazo de tres meses, mediante orden de la consejería competente en materia de espacios naturales protegidos se acordará inicio del procedimiento para la declaración como espacio natural protegido de la zona de recuperación sujeta a medidas cautelares.


