Legislación › Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres.
Disposición final quinta. Modificación de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos.
Disposición final quinta. Modificación de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos.
Se añade un nuevo apartado, al final del artículo 7 de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, con la siguiente redacción:
«Los partidos políticos deben tener un plan de igualdad interno que incluirá medidas para prevenir y detectar la violencia machista. Asimismo, deben establecer un protocolo de actuación ante la violencia machista que ejerzan, dentro o fuera de la organización, afiliados o bien personas que sin estar afiliadas tengan un cargo de representación o hayan sido designadas para una función específica, con independencia del nivel jerárquico o del cargo público que ocupen.»


