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Legislación › Ley 2/2024, de 27 de junio, de la Corporación Audiovisual de la Comunitat Valenciana.

Artículo 12. Cese.

Artículo 12. Cese.

1. En los casos de cese, dimisión, renuncia o incompatibilidad sobrevenida, se procederá inmediatamente a la designación del nuevo director general por el procedimiento establecido en la presente ley.

2. El Consell de la Generalitat Valenciana podrá cesar al director general, oído o a propuesta del Consejo de Administración, mediante resolución motivada por alguna de las siguientes causas:

a) Imposibilidad física o enfermedad.

b) Incompetencia manifiesta o actuación contraria a los criterios, principios u objetivos que se recogen en la presente ley.

c) Condena en sentencia firme por delito doloso.

d) Incompatibilidad.

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