Legislación › Ley 2/2024, de 27 de junio, de la Corporación Audiovisual de la Comunitat Valenciana.
Artículo 16. Comunicaciones.
Artículo 16. Comunicaciones.
Tanto el Gobierno de España como el de la Comunitat Valenciana podrán hacer que se difundan, por los medios cuya gestión corresponde a la Generalitat, cuantas declaraciones o comunicaciones oficiales de interés público se estimen necesarias, con indicación de su origen, las cuales se expresarán en las dos lenguas oficiales, castellano y valenciano. Por razones de urgencia, apreciadas en su caso por el gobierno que haga uso de tal derecho, la obligación de difundir estos comunicados y declaraciones tendrá efecto inmediato.


