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Legislación › Ley 2/2024, de 27 de junio, de la Corporación Audiovisual de la Comunitat Valenciana.

Artículo 2. Principios.

Artículo 2. Principios.

1. La actividad de los medios de comunicación de titularidad pública de la Generalitat se inspirará en los principios siguientes:

a) La aplicación y desarrollo del artículo 6 de la Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, del Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana, que expresa que la lengua propia de la Comunitat Valenciana es el valenciano; que el idioma valenciano es el oficial en la Comunitat Valenciana, al igual que lo es el castellano, que es el idioma oficial del Estado, y la Generalitat garantizará el uso normal y oficial de las dos lenguas.

b) La objetividad, veracidad e imparcialidad de las informaciones.

c) La separación entre informaciones y opiniones, la identificación de quienes sustentan estas últimas y la libre expresión de las mismas.

d) La protección de la juventud y de la infancia, evitando la exaltación de la violencia y la apología de hechos y conductas atentatorias a la vida, la libertad y otros preceptos recogidos en nuestro ordenamiento jurídico.

e) El respeto al pluralismo, el valor de la igualdad y los demás principios recogidos en la Constitución, en el Estatuto de autonomía y en la legislación básica del Estado.

f) La proximidad como eje vertebrador de los contenidos.

2. Esta ley se interpretará y aplicará con arreglo a los criterios de respeto y defensa del ordenamiento constitucional y estatutario, así como de la promoción y difusión de las actividades propias de la Comunitat Valenciana y sus señas de identidad propias.

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