LexTotal

Legislación › Ley 2/2024, de 27 de junio, de la Corporación Audiovisual de la Comunitat Valenciana.

Artículo 28. Contabilidad.

Artículo 28. Contabilidad.

1. El Consell de la Generalitat acordará el contrato programa con la corporación, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.2 de la presente ley, y realizará un seguimiento permanente de su cumplimiento; pudiendo recabar la información que considere necesaria sobre las actuaciones y contratos desarrollados o que prevean realizarse para concretar dicho contrato programa.

2. Las cuentas anuales de la CACVSA se regirán por los principios y normas de contabilidad recogidos en el plan general de contabilidad, y deberán ser revisadas por auditores de cuentas, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación mercantil.

3. Las cuentas anuales serán formuladas por la presidencia del Consejo de Administración a propuesta de la Dirección General y serán sometidas, junto con la propuesta de distribución de los resultados, a la aprobación de la Junta General. Una vez aprobadas las cuentas anuales, se remitirán a la Intervención General de la Generalitat para su unión junto con las del resto del sector público valenciano.

← Artículo 27 Índice Artículo 29 →