LexTotal

Legislación › Ley 2/2024, de 27 de junio, de la Corporación Audiovisual de la Comunitat Valenciana.

Artículo 23. Control parlamentario.

Artículo 23. Control parlamentario.

1. La Comisión de Radiotelevisión Valenciana y del Espacio Audiovisual de Les Corts será quien ejercerá el control de la actuación de la CACVSA y de sus órganos correspondientes.

2. El presidente del Consejo de Administración y el director general comparecerán ante la comisión parlamentaria cuando esta los convoque, a fin de dar cuenta de la información que se les requiriese.

3. El Consejo de Administración remitirá anualmente a Les Corts una memoria sobre el cumplimiento de la función de servicio público, referida al conjunto de sus actividades, programaciones, servicios y emisiones.

4. Se garantizará el acceso a toda la información elaborada, propuesta o aprobada por la CACVSA a los miembros del Consejo de Administración, a la comisión correspondiente de Les Corts y al Consell de la Generalitat, que podrán acceder a toda la documentación que consideren adecuada para poder realizar el control sobre la actuación, así como de los ingresos y gastos de la corporación y sus sociedades.

← Artículo 22 Índice Artículo 24 →