Legislación › Ley 2/2024, de 27 de junio, de la Corporación Audiovisual de la Comunitat Valenciana.
Artículo 26. Titularidad.
Artículo 26. Titularidad.
El capital de la CACVSA será íntegramente aportado por la Generalitat, que detentará su titularidad, y no podrá embargarse, enajenarse, hipotecarse, gravarse, pignorarse o cederse en cualquier forma onerosa o gratuita.


