Legislación › Ley 2/2024, de 27 de junio, de la Corporación Audiovisual de la Comunitat Valenciana.
Artículo 32. Patrimonio.
Artículo 32. Patrimonio.
1. La CACVSA tendrá patrimonio propio. La gestión, administración, explotación y disposición de los bienes y derechos que lo integran se regirá por el ordenamiento jurídico privado, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 14/2003, de patrimonio de la Generalitat, en lo que resulte aplicable.
2. Para la prestación del servicio público, se podrán adscribir a la CACVSA bienes de dominio público de la Generalitat.


