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Legislación › Ley 2/2024, de 27 de junio, de la Corporación Audiovisual de la Comunitat Valenciana.

Artículo 32. Patrimonio.

Artículo 32. Patrimonio.

1. La CACVSA tendrá patrimonio propio. La gestión, administración, explotación y disposición de los bienes y derechos que lo integran se regirá por el ordenamiento jurídico privado, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 14/2003, de patrimonio de la Generalitat, en lo que resulte aplicable.

2. Para la prestación del servicio público, se podrán adscribir a la CACVSA bienes de dominio público de la Generalitat.

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