Legislación › Resolución de 17 de enero de 2024, de la Secretaría General de Transportes Aéreo y Marítimo, por la que se aprueba la actualización de la parte pública del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil.
CAPÍTULO 12
CAPÍTULO 12
Directrices con relación a los equipos de seguridad
12.0 Disposición general y homologación de los equipos de seguridad.
12.0.1 Disposición general.
12.0.1.1 La Autoridad competente, el gestor aeroportuario o cualquier entidad que utilice equipos de seguridad para la aplicación de las medidas de las que es responsable con arreglo al Programa Nacional de Seguridad para la aviación civil, deberá adoptar las medidas apropiadas para asegurar que los equipos de seguridad cumplen las normas establecidas en el presente capítulo.
La Autoridad competente facilitará a los fabricantes la información que figura en el presente capítulo y está clasificada de conformidad con la Decisión (UE, Euratom) 2015/444*, siempre y cuando esta necesidad esté justificada.
* Decisión (UE, Euratom) 2015/444, de la Comisión, de 13 de marzo de 2015, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (DO L 72 de 17 de marzo de 2015, p.53).
12.0.1.2 Ensayos rutinarios.
Todo equipo de seguridad se someterá a ensayos rutinarios de acuerdo a una periodicidad y metodología. El objetivo de estos ensayos es asegurarse de que el equipo funciona correctamente y cumple con los requisitos establecidos en el presente capítulo.
En el caso de los gestores aeroportuarios, la periodicidad y metodología para realizar estos ensayos seguirá el protocolo para la realización de los ensayos rutinarios que es aprobado por la Autoridad competente, definido por el propio gestor aeroportuario y que es acorde a las recomendaciones del fabricante para cada tipo de equipo, en función de su utilización.
Otras entidades establecerán la periodicidad y metodología para realizar estos ensayos conforme a su uso y las recomendaciones del fabricante.
Se deben mantener registros escritos que garanticen la realización de estos ensayos rutinarios.
12.0.1.3 Los fabricantes de equipos de seguridad deberán facilitar un Concepto de Operaciones (CONOPS), cuando esté disponible, y el equipo deberá evaluarse y utilizarse con arreglo al mismo.
12.0.1.4 Si se combinan varios equipos de seguridad, cada uno deberá ajustarse a las especificaciones definidas y cumplir las normas establecidas en el presente capítulo, tanto si se utilizan por separado como si se combinan como sistema.
12.0.1.5 Los equipos deberán ser colocados, instalados y mantenidos cumpliendo los requisitos de los fabricantes.
Por fecha de instalación, se entenderá la de primera puesta en servicio por parte de un mismo gestor aeroportuario u otra entidad. El traslado de un equipo que haya estado operativo anteriormente en la misma entidad, no supondrá la consideración de nueva instalación, a efectos del cumplimiento de las disposiciones del presente capítulo con respecto a la fecha de instalación.
12.0.2 Homologación de equipos de seguridad.
12.0.2.1 Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 12.0.5 los equipos y el software de seguridad siguientes solo podrán instalarse después del 1 de octubre de 2020 si se les ha otorgado el «sello de la UE» o el estado «sello de la UE pendiente» a que se hace referencia en el punto 12.0.2.5:
a) arcos detectores de metales (WTMD);
b) equipos de detección de explosivos (EDS);
c) equipos de detección de trazas de explosivos (ETD);
d) sistemas de detección de explosivos líquidos (LEDS);
e) equipos de detección de metales (MDE);
f) escáneres de seguridad;
g) equipos de escáner de calzado;
h) equipos de detección de vapores de explosivos (EVD); y
i) software de detección automática de objetos prohibidos (APID).
12.0.2.2 La Comisión aprobará los equipos de seguridad que figuran en el punto 12.0.2.1 y les otorgará el «sello de la UE».
12.0.2.3 El «sello de la UE» solo se concederá a los equipos de seguridad sometidos a ensayo por los centros de ensayo que apliquen medidas de control de la calidad de conformidad con el proceso de evaluación común de la Conferencia Europea de Aviación Civil bajo la responsabilidad de la Autoridad competente.
12.0.2.4 Los centros de ensayo en los que una Autoridad competente sea responsable de las medidas de control de la calidad de conformidad con el proceso de evaluación común de la Conferencia Europea de Aviación Civil (CEAC) se considerarán conformes con el punto 12.0.2.3.
12.0.2.5 La Comisión solo podrá conceder un «sello de la UE» a los equipos de seguridad después de haber recibido los informes de ensayo del equipo en cuestión o los informes de nivel 2 del proceso de evaluación común de la CEAC.
La Comisión podrá solicitar información adicional relativa a los informes de ensayo.
12.0.2.6 La Comisión podrá conceder el «sello de la UE» a los equipos de seguridad confirmados por el proceso de evaluación común de la CEAC. Dichos equipos serán automáticamente aptos para recibir el «sello de la UE» y recibirán temporalmente una marca relativa al estado de "sello de la UE pendiente" hasta la homologación final.
Se autorizarán el uso y la instalación de los equipos de seguridad que tengan un «sello de la UE pendiente».
12.0.3 «Sello de la UE» y base de datos de la Unión sobre seguridad de la cadena de suministro – equipos de seguridad
12.0.3.1 Los equipos de seguridad que figuran en el punto 12.0.2.1 a los que se haya otorgado el «sello de la UE» se introducirán en la «base de datos de la Unión sobre seguridad de la cadena de suministro – equipos de seguridad».
12.0.3.2 El «sello de la UE» será colocado por los fabricantes en los equipos de seguridad homologados por la Comisión y será visible en un lateral o en pantalla.
12.0.3.3 Los equipos con el «sello de la UE» se instalarán con versiones de hardware y software que correspondan a su descripción en la «base de datos de la Unión sobre seguridad de la cadena de suministro – equipos de seguridad».
12.0.3.4 Sin perjuicio de lo dispuesto en los puntos 12.0.4 y 12.0.5, los equipos de seguridad con «sello de la UE» se beneficiarán de reconocimiento mutuo y se reconocerán por su disponibilidad, aplicación y utilización en todos los Estados miembros.
12.0.3.5 La Comisión mantendrá la «base de datos de la Unión sobre seguridad de la cadena de suministro – equipos de seguridad».
12.0.3.6 Una entrada en la «base de datos de la Unión sobre la cadena de suministro – equipos de seguridad» contendrá la información siguiente:
a) un identificador alfanumérico único;
b) el nombre del fabricante;
c) el nombre de designación;
d) la configuración detallada con al menos:
i. la versión del hardware;
ii. el algoritmo de detección;
iii. si procede, la versión del software del sistema;
iv. si procede, la versión del hardware auxiliar; y
v. si procede, el concepto de versión de operaciones;
e) la norma obtenida;
f) el estado del equipo, que indica uno de los elementos siguientes:
i. «sello de la UE»;
ii. «sello de la UE pendiente»;
iii. «sello de la UE suspendido»;
iv. «sello de la UE retirado»; o
v. «sello de la UE obsoleto».
g) La fecha de emisión del estado del equipo.
12.0.4 Suspensión y retirada del «sello de la UE».
12.0.4.1 A petición de los Estados miembros o por iniciativa propia, la Comisión podrá suspender el «sello de la UE» y el estado «sello de la UE pendiente» de los equipos de seguridad sin previo aviso cuando reciba información que indique que el equipo no cumple la norma para la que se ha homologado. Al hacerlo, la Comisión actualiza el estado en la «base de datos de la Unión sobre seguridad de la cadena de suministro – equipos de seguridad» en consecuencia.
12.0.4.2 Los equipos de seguridad cuyo «sello de la UE» o cuyo estado «sello de la UE pendiente» hayan sido suspendidos no pueden continuar utilizándose y los elementos ya instalados se utilizarán con la adición de medidas compensatorias, según proceda.
12.0.4.3 A petición de los Estados miembros o por iniciativa propia, la Comisión podrá retirar el «sello de la UE» y el estado «sello de la UE pendiente» de los equipos de seguridad sin previo aviso cuando no esté convencida de que este cumple la norma para la que se ha homologado.
12.0.4.4 Los equipos de seguridad cuyo «sello de la UE» o cuyo estado «sello de la UE pendiente» hayan quedado obsoletos no pueden emplearse a partir de la fecha de expedición del estado registrado en la «base de datos de la Unión sobre la cadena de suministro – equipos de seguridad».
12.0.4.5 La Comisión podrá restablecer el «sello de la UE» y el estado «sello de la UE pendiente» cuando reciba información que indique que el equipo vuelve a cumplir la norma para la que se ha homologado.
12.0.5 Medidas más estrictas sobre los equipos de seguridad y la homologación nacional.
12.0.5.1 Los Estados miembros podrán establecer excepciones al principio de reconocimiento mutuo mediante la aplicación de medidas más estrictas en materia de equipos de seguridad. Notificarán a la Comisión dichas medidas, así como su homologación de equipos de seguridad y las medidas adoptadas para garantizar que dichos equipos cumplen las normas establecidas en el presente capítulo.
12.0.5.2 Los Estados miembros podrán establecer excepciones al principio de reconocimiento mutuo mediante la aplicación de su propio mecanismo nacional de homologación de equipos de seguridad. Notificarán a la Comisión este mecanismo, así como su homologación de equipos y las medidas adicionales adoptadas para garantizar que dichos equipos de seguridad cumplen las normas establecidas en el presente capítulo.
12.0.5.3 Los equipos de seguridad homologados a nivel nacional sobre la base de los puntos 12.0.5.1 o 12.0.5.2 no recibirán automáticamente el «sello de la UE».
12.1 Equipos Detectores de Metales (WTMD).
12.1.1 Principios Generales:
a) los arcos detectores de metales (WTMD) deberán detectar e indicar por medio de una alarma la presencia de, al menos, ciertos objetos metálicos, tanto de forma conjunta como por separado.
b) la capacidad de detección de los WTMD no dependerá de la posición ni de la orientación del objeto metálico.
c) los WTMD estarán fijados con firmeza a una base sólida.
d) un indicador visual mostrará que el WTMD se encuentra en funcionamiento.
e) los mecanismos de ajuste de los parámetros de detección de los WTMD estarán protegidos y a ellos sólo tendrán acceso las personas autorizadas.
f) los WTMD activarán una doble alarma, visual y acústica, cuando detecten cualquiera de los objetos metálicos contemplados en el Adjunto de una Decisión separada de la Comisión. Ambos tipos de alarma serán perceptibles a una distancia de 2 metros.
g) la alarma visual dará una indicación de la intensidad de la señal detectada por el WTMD.
12.1.2 Normas aplicables a los WTMD.
Existen cuatro normas aplicables a los WTMD. Disposiciones adicionales de carácter restringido aprobadas por la Autoridad competente establecen requisitos detallados al respecto.
12.1.3 Requisitos adicionales de los WTMD.
Todos los WTMD respecto de los que se hayan suscrito un contrato de instalación a partir del 5 de enero de 2007 deberán reunir las siguientes condiciones:
a) Emitir una señal acústica y/o visual en un porcentaje de personas que hayan pasado por el WTMD sin activar la alarma, tal y como se menciona en el punto 12.1.1.a), pudiendo configurarse el porcentaje;
b) Contar el número de personas inspeccionadas, excluyendo a las personas que pasen por el WTMD en sentido contrario;
c) Contar el número de alarmas, y
d) Calcular el número de alarmas como porcentaje del número de personas inspeccionadas.
12.1.4 Requisitos Adicionales aplicables a los WTMD utilizados en combinación con SMD:
a) Todos los WTMD utilizados en combinación con equipos de detección de metales para calzado (SMD) deberán detectar y señalar mediante una indicación visual, la presencia de, al menos, determinados objetos metálicos, tanto de forma conjunta como por separado. La indicación visual corresponderá con la altura a la que la persona que pasa a través del WTMD lleve el objeto u objetos, independientemente del tipo y número de objetos, así como de su orientación.
b) Todos los WTMD utilizados en combinación con equipos SMD deberán detectar e indicar todas las alarmas generadas por los objetos metálicos que lleve una persona en, al menos, dos zonas. La primera zona corresponderá a la parte inferior de las piernas y estará comprendida entre el suelo y un máximo de 35 cm por encima del suelo. Todas las demás zonas se encontrarán encima de la primera zona.
12.2 Detectores de Metales Portátiles (HHMD).
12.2.1 Principios Generales:
a) Los detectores de metales portátiles (HHMD) deberán detectar objetos metálicos, tanto férreos como no férreos. Se activará una alarma para señalar la detección e identificación de la posición del metal detectado.
b) Los mecanismos de ajuste de los parámetros de sensibilidad de los HHMD estarán protegidos y solo personas autorizadas tendrán acceso a los mismos.
c) Los HHMD emitirán una señal de alarma acústica cuando detecten objetos metálicos que será perceptible a un metro de distancia.
d) Los HHMD contarán con un indicador visual que muestre que el equipo está en funcionamiento.
12.3 Equipos de Rayos X.
Los equipos de Rayos X deberán adecuarse a disposiciones adicionales de carácter restringido aprobadas por la Autoridad competente.
Todos los equipos instalados a partir del 1 de enero de 2023 a más tardar, que se vayan a utilizar en la Unión para la inspección de carga y correo, así como correo de compañías aéreas y materiales de compañías aéreas sujetos a controles de seguridad de conformidad con el capítulo 6, serán de varias vistas.
La Autoridad competente, por razones objetivas, permite el uso de equipos de Rayos X de una sola vista instalados con anterioridad al 1 de enero de 2023 hasta las fechas siguientes:
a) equipos de Rayos X de una sola vista instalados antes del 1 de enero de 2016, hasta el 31 de diciembre de 2025 a más tardar;
b) equipos de Rayos X de una sola vista instalados a partir del 1 de enero de 2016, para un período máximo de diez años a partir de la fecha de su instalación o a más tardar hasta el 31 de diciembre de 2027, lo que ocurra antes.
La Autoridad competente informará a la Comisión en el caso de que aplique las disposiciones del párrafo segundo.
12.4 Sistemas de Detección de Explosivos (EDS).
12.4.1 Principios Generales:
a) Los equipos de detección de explosivos (EDS) deberán poder detectar e indicar mediante una alarma las cantidades establecidas o cantidades superiores de material explosivo o químico contenidas en el equipaje u otros envíos.
b) La detección será independiente de la forma, posición u orientación del material explosivo o químico.
c) Los EDS emitirán una señal de alarma en cada una de las siguientes circunstancias:
– Cuando detecten material explosivo o químico, y
– Cuando detecten la presencia de un artículo que impida la detección de material explosivo o químico, y
– Cuando el contenido de un bulto de equipaje o envío sea demasiado denso para ser analizado.
12.4.2 Normas aplicables a los EDS.
12.4.2.1 Todos los equipos EDS cumplirán los siguientes requisitos:
a) los equipos instalados antes del 1 de septiembre de 2014 deberán cumplir al menos la norma 2;
b) los equipos instalados a partir del 1 de septiembre de 2014 hasta el 31 de agosto de 2022 deberán cumplir al menos la norma 3;
c) los equipos instalados a partir del 1 de septiembre de 2022 hasta el 31 de agosto de 2026 deberán cumplir al menos la norma 3.1;
d) los equipos instalados a partir del 1 de septiembre de 2026 deberán cumplir al menos la norma 3.2.
12.4.2.2 La norma 2 expirará el 1 de septiembre de 2021.
12.4.2.3 Para los fines de permitir la prórroga del uso de equipos EDS conformes a la norma 2, habrá cuatro categorías de aeropuertos:
a) categoría I: aeropuerto con más de 25 millones de pasajeros en 2019;
b) categoría II: aeropuerto con servicios programados al menos a uno de los terceros países enumerados en el Adjunto F, con la excepción del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte;
c) categoría III: aeropuerto con el mayor volumen de tráfico en 2019 en cada Estado miembro en caso de que no estén ya incluidos en la categoría I o II;
d) categoría IV: otros aeropuertos.
12.4.2.4 La Autoridad competente permite el uso de equipos EDS conformes a la norma 2 a partir del 1 de septiembre de 2021, de conformidad con el cuadro siguiente, hasta:
| Equipos EDS conformes a la norma 2 instalados antes del 1 de enero de 2011 | Equipos EDS conformes a la norma 2 instalados entre el 1 de enero de 2011 y el 1 de septiembre de 2014 | |
|---|---|---|
| Aeropuertos de categoría I. | 1 de marzo de 2022 | 1 de marzo de 2023 |
| Aeropuertos de categoría II o categoría III. | 1 de septiembre de 2022 | 1 de septiembre de 2023 |
| Aeropuertos de categoría IV. | 1 de marzo de 2023 | 1 de marzo de 2024 |
12.2.4.5 Cuando la Autoridad competente permita que los equipos EDS conformes a la norma 2 se sigan utilizando a partir del 1 de septiembre de 2021, informará de ello a la Comisión.
12.4.2.6 Todos los equipos EDS diseñados para la inspección del equipaje de mano deberán cumplir como mínimo la norma C1.
12.4.2.7 Todos los equipos EDS diseñados para la inspección del equipaje de mano que contenga ordenadores portátiles y otros dispositivos electrónicos de gran tamaño deberán cumplir como mínimo la norma C2.
12.4.2.8 Todos los equipos EDS diseñados para la inspección del equipaje de mano que contenga ordenadores portátiles y otros dispositivos eléctricos de gran tamaño, así como líquidos, aerosoles y geles (LAG), deberán cumplir como mínimo la norma C3.
12.4.2.9 Todos los equipos EDS que cumplan la norma C3 deberán considerarse equivalentes a los equipos LEDS que cumplan la norma 2 para la inspección de LAG.
12.4.3 Requisitos de Calidad de Imagen Aplicables a los EDS.
La calidad de imagen de los EDS se atendrá a los requisitos pormenorizados incluidos en disposiciones adicionales de carácter restringido, aprobadas por la Autoridad competente.
12.5 Proyección de Imágenes para la detección de artículos peligrosos (TIP).
12.5.1 Principios Generales.
12.5.1.1 El sistema de proyección de imágenes para la detección de artículos peligrosos (TIP) deberá proyectar imágenes combinadas de artículos peligrosos (CTI) o imágenes ficticias de artículos peligrosos (FTI). De manera que:
– Las CTI son imágenes de Rayos X de bultos u otros envíos que contienen siempre artículos peligrosos.
– Las FTI son imágenes de Rayos X de artículos peligrosos que se proyectan en las imágenes de Rayos X de los bultos u otros envíos sometidos a inspección.
Los artículos peligrosos aparecerán en las imágenes de Rayos X de bultos y otros envíos distribuidos de manera uniforme y no en una posición fija.
Será posible configurar el porcentaje de CTI y FTI que vayan a proyectarse.
Cuando se utilicen CTI:
a) El concepto de operaciones deberá garantizar que el operador no pueda ver los bultos u otros envíos que se introducen en los equipos de Rayos X y no pueda determinar si se le está proyectando o se le puede proyectar una CTI, y
b) Las dimensiones del sistema y de la biblioteca TIP deberán garantizar razonablemente que un operador no esté expuesto de nuevo a la misma CTI en un período de doce meses.
12.5.1.2 El sistema TIP no afectará a la capacidad ni al normal funcionamiento de los equipos de Rayos X o EDS.
El operador no recibirá aviso alguno de que está cercana la proyección o de que se acaba de ser proyectada una imagen CTI o FTI, hasta que aparezca un mensaje conforme a lo establecido en el punto 12.5.2.2.
12.5.1.3 Los procedimientos de gestión del sistema TIP estarán protegidos y solo personas autorizadas tendrán acceso a ellos.
12.5.1.4 Habrá un administrador del sistema TIP responsable de la gestión de su configuración.
12.5.1.5 La Autoridad competente supervisará periódicamente la correcta aplicación de los sistemas TIP y garantizará que dichos sistemas estén configurados adecuadamente (incluida, en su caso, una proyección realista y pertinente de las CTI y FTI), se ajusten a los requisitos establecidos y dispongan de bibliotecas de imágenes actualizadas.
12.6 Equipos de Detección de Trazas de Explosivos (ETD).
12.6.1 Principios Generales.
El equipo ETD deberá poder recoger y analizar trazas de partículas o vapor, presentes en las superficies contaminadas o en el contenido del equipaje o envíos y señalar mediante una alarma la presencia de material explosivo o químico. A efectos de la inspección, deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) El material consumible no se utilizará más allá de las recomendaciones del fabricante o si el rendimiento de dicho material se ha deteriorado aparentemente con el uso; y
b) El equipo ETD se utilizará únicamente en el entorno para el que haya sido autorizado.
Se establecerán normas para los equipos ETD que utilicen el muestreo de partículas. Se han definido normas y disposiciones adicionales de carácter restringido específicas, aprobadas por la Autoridad competente.
12.6.2 Normas para Equipos ETD.
La norma para equipos ETD destinados a la detección de material explosivo que utilizan el muestreo de partículas se aplicará a los equipos ETD instalados a partir del 1 de septiembre de 2014.
La norma para equipos ETD destinados a la detección de material químico que utilizan el muestreo de partículas se aplicará, a partir del 1 de julio de 2024, a los equipos ETD instalados a partir del 1 de septiembre de 2014.
12.7 Equipos de Inspección de LAGs (LEDS).
12.7.1 Principios generales.
12.7.1.1 Los equipos LEDS (Sistema de Detección de Explosivos Líquidos) deberán detectar e indicar mediante una alarma, como mínimo, las cantidades individuales especificadas de materiales peligrosos contenidas en los LAGs (Líquidos, Aerosoles, Geles y sustancias de consistencia similar).
12.7.1.2 El equipo se utilizará de manera que el recipiente o envase se sitúe y oriente de forma que se utilicen plenamente las capacidades de detección.
12.7.1.3 El equipo emitirá una señal de alarma en cada una de las siguientes circunstancias:
a) cuando detecte material peligroso;
b) cuando detecte la presencia de un artículo que impida la detección de material peligroso;
c) cuando no pueda establecer si los LAG son inofensivos o no;
d) cuando el contenido de un bulto inspeccionado sea demasiado denso para ser analizado.
12.7.2 Normas Aplicables a los Equipos LEDS.
12.7.2.1 Existen tres normas aplicables a los equipos de LEDS, conforme a disposiciones adicionales de carácter restringido aprobadas por la Autoridad competente.
12.7.2.2 Todos los equipos LEDS cumplirán la norma 2.
12.8 Nuevos Métodos y Procesos Técnicos.
12.8.1 La Autoridad competente podrá autorizar métodos o procesos técnicos para los controles de seguridad que difieran de los previstos en el PNS, a condición de que:
a) sean utilizados para evaluar una nueva forma de ejecutar el control de seguridad en cuestión,
b) no afecten negativamente al nivel general de seguridad alcanzado, y
c) los interesados, incluidos los pasajeros, sean informados de que se está realizando un ensayo.
12.8.2 El Estado miembro en cuestión informará por escrito a la Comisión y a los demás Estados miembros sobre el método de inspección que pretende autorizar antes de la introducción prevista del mismo, adjuntando una evaluación que indique cómo piensa garantizar que la aplicación del nuevo método cumpla lo previsto en el punto 12.7.1, letra b). La notificación también contendrá información detallada sobre el/los lugar(es) en que se prevé utilizar dicho método de inspección y la duración prevista del periodo de evaluación.
12.9 Perros Detectores de Explosivos (EDD).
12.9.1 Principios generales.
12.9.1.1 Los perros detectores de explosivos (EDD) deberán poder detectar e indicar, al menos, las cantidades mínimas establecidas de material explosivo.
12.9.1.2 La detección será independiente de la forma, posición u orientación del material explosivo.
12.9.1.3 Los EDD alertarán, mediante respuesta pasiva, de la presencia de los materiales explosivos mencionados en disposiciones adicionales de carácter restringido aprobadas por la Autoridad competente.
12.9.1.4 Se podrán utilizar equipos EDD si guía y perro han sido debidamente acreditados, tanto por separado como formando equipo.
12.9.1.5 Los EDD y sus guías serán objeto de un entrenamiento inicial y un entrenamiento periódico que garantice que adquieran y conserven las cualificaciones necesarias y, si procede, que aprendan otras nuevas.
12.9.1.6 Para recibir la acreditación, el equipo de EDD, consistente en un EDD y un guía canino, deberá superar un proceso de certificación.
12.9.1.7 La acreditación de un equipo de EDD será concedida por la Autoridad competente de conformidad con disposiciones adicionales de carácter restringido aprobadas por la Autoridad competente. La Autoridad competente podrá permitir la intervención y el uso de equipos EDD entrenados o aprobados por la Autoridad competente de otro Estado miembro, siempre que haya acordado formalmente con la autoridad de aprobación las funciones y responsabilidades respectivas a la hora de garantizar el cumplimiento de todos los requisitos del apartado 12.9 y de conformidad con disposiciones adicionales de carácter restringido aprobadas por la Autoridad competente. A falta de tal acuerdo, la plena responsabilidad del cumplimiento de todos los requisitos del apartado 12.9 seguirá incumbiendo a la Autoridad competente.
12.9.1.8 Tras ser acreditados por la Autoridad competente, los equipos EDD podrán ser utilizados con fines de control de seguridad según los métodos de búsqueda libre o detección olfativa a distancia.
12.9.2 Normas aplicables a los EDD.
12.9.2.1 Los niveles de prestaciones exigidos a los EDD se fijan en disposiciones adicionales de carácter restringido aprobadas por la Autoridad competente.
12.9.2.2 Los equipos EDD utilizados para la inspección de personas, equipaje de mano, objetos transportados por personas que no sean pasajeros, vehículos, aeronaves, provisiones de a bordo y suministros de aeropuerto, así como de las zonas restringidas de seguridad del aeropuerto, cumplirán la norma de detección 1.
12.9.2.3 Los equipos de EDD utilizados para la inspección del equipaje facturado, correo y material de la compañía aérea, carga y correo, se ajustarán a la norma de detección 2.
12.9.2.4 Los EDD acreditados para detectar material explosivo mediante el método de detección olfativa a distancia solo podrán utilizarse para la inspección de la carga, pero no para los demás aspectos previstos en la norma 2.
12.9.2.5 Los EDD utilizados para la detección de material explosivo estarán provistos de medios adecuados que permitan su identificación única.
12.9.2.6 Cuando desempeñe sus cometidos de detección de explosivos, el EDD estará siempre acompañado del guía canino que haya sido acreditado para trabajar con él.
12.9.2.7 Los EDD acreditados para el método de búsqueda libre tendrán un único guía. Un guía solo podrá estar acreditado para trabajar con un máximo de dos EDD.
12.9.2.8 Un EDD acreditado para el método de detección olfativa a distancia solo podrá trabajar con un máximo de dos guías.
12.9.3 Requisitos de entrenamiento.
Obligaciones generales de entrenamiento.
12.9.3.1 El entrenamiento de los equipos de EDD abarcará aspectos teóricos, prácticos y de entrenamiento para el puesto de trabajo.
12.9.3.2 La Autoridad competente determinará o aprobará el contenido de los cursos de entrenamientos. La formación teórica del guía incluirá las disposiciones establecidas en el apartado 11.2 para la inspección de la zona o zonas específicas en las que esté aprobado el equipo EDD.
12.9.3.3 El entrenamiento será impartido por la Autoridad competente o en su nombre, y estará a cargo de formadores cualificados de conformidad con el punto 11.5 del capítulo 11.
12.9.3.4 Los perros dedicados a la detección de explosivos solo podrán destinarse a dicho cometido.
12.9.3.5 Durante el entrenamiento, se utilizarán explosivos o materiales que representen explosivos.
12.9.3.6 Las personas que manipulen los materiales de entrenamiento deberán recibir formación para evitar posibles contaminaciones.
Entrenamiento inicial de los equipos de EDD.
12.9.3.7 Los equipos de EDD se someterán a un entrenamiento inicial acorde con los criterios establecidos en a disposiciones adicionales de carácter restringido aprobadas por la Autoridad competente.
12.9.3.8 El entrenamiento inicial de un equipo de EDD incluirá entrenamiento práctico en el futuro entorno de trabajo.
Entrenamiento periódico de los equipos de EDD.
12.9.3.9 Los EDD y sus guías estarán sujetos a obligaciones de entrenamiento periódico, tanto por separado como en equipo.
12.9.3.10 El entrenamiento periódico permitirá conservar las competencias adquiridas en el entrenamiento inicial y añadir otras en función de la evolución en el ámbito de la seguridad. Este entrenamiento periódico fundamentalmente englobará tres pruebas:
– VOM: Verificación Operativa Mensual.
– VOD: Verificación Operativa Diaria.
– VBT: Verificación de Test a Ciegas.
12.9.3.11 El entrenamiento periódico «VOM» (Verificación Operativa Mensual) consiste en entrenar al perro con todas las sustancias de obligatoria asociación durante, al menos, 4 horas una vez al mes. La duración mínima de este entrenamiento periódico no podrá ser inferior a 4 horas, pero sí se podrá llegar a dividir hasta en dos sesiones.
12.9.3.12 Los perros certificados que no estén dando servicio en el sector deberán, al menos, llevar a cabo la prueba VOM mensualmente y dejarla anotada en el correspondiente libro de calidad del binomio. El resto de las pruebas no serán obligatorias para estos binomios hasta que vuelvan a la operatividad.
Expedientes de entrenamiento de los equipos EDD.
12.9.3.13 Los expedientes de entrenamiento inicial y periódico del EDD y de su guía se conservarán al menos lo que dure su contrato laboral y se facilitarán a la Autoridad competente con una periodicidad mensual.
Entrenamiento operativo de los equipos EDD.
12.9.3.14 Cuando un EDD desempeñe cometidos de inspección, se someterá a un entrenamiento operativo que garantice que su prestación sea acorde con los criterios establecidos en la disposición adicional de carácter restringido aprobada por la Autoridad competente.
12.9.3.15 El entrenamiento operativo se realizará de manera continua y aleatoria durante el período de intervención, y medirá las prestaciones de detección del EDD mediante materiales didácticos homologados.
12.9.4 Procedimientos de acreditación.
12.9.4.1 El procedimiento de acreditación garantizará que se hayan adquirido las competencias siguientes:
a) capacidad del EDD de cumplir los criterios de detección establecidos en disposiciones adicionales de carácter restringido aprobadas por la Autoridad competente;
b) capacidad del EDD de indicar pasivamente la presencia de material explosivo;
c) capacidad del EDD y su guía de trabajar eficazmente en equipo;
d) capacidad del guía de orientar correctamente al EDD e interpretar y responder adecuadamente a sus reacciones en presencia de material explosivo.
12.9.4.2 El procedimiento de acreditación simulará todas y cada una de las áreas en que trabajará el equipo de EDD.
12.9.4.3 El equipo del EDD deberá superar el entrenamiento correspondiente a todas las áreas para las que aspire a la acreditación.
12.9.4.4 Los procedimientos de acreditación se realizarán de conformidad con los requisitos más detallados en disposiciones adicionales de carácter restringido aprobadas por la Autoridad competente.
12.9.4.5 La acreditación tendrá una vigencia máxima de doce meses.
12.9.5 Control de calidad.
12.9.5.1 Los equipos EDD se someterán a medidas de control de calidad interno y externo según lo prescrito en disposiciones adicionales establecidas en una decisión específica de la Comisión de carácter restringido.
12.9.6 Metodología de control.
Se especificarán requisitos más detallados en disposiciones adicionales establecidas en una decisión específica de la Comisión de carácter restringido.
12.10 Equipos Detectores de metales para Carga y Correo (MDE).
12.10.1 Principios Generales.
Existen disposiciones de carácter restringido aprobadas por la Autoridad competente, en relación a los equipos MDE.
12.11 Escáneres de Seguridad (SSc).
12.11.1 Principios Generales.
Un escáner de seguridad (SSc) es un sistema para la inspección de personas que puede detectar objetos metálicos y no metálicos, distintos de la piel humana, transportados en el cuerpo o entre la ropa.
Un escáner de seguridad con examinador humano consiste en un sistema de detección que genera una imagen del cuerpo de una persona para que el examinador humano analice y determine que no se transportan objetos metálicos ni objetos no metálicos, distintos de la piel humana, en el cuerpo de la persona sometida a inspección. Cuando el examinador humano detecte un objeto de este tipo, su ubicación será comunicada al operador para un registro más detallado. En ese caso, el examinador humano será considerado parte integrante del sistema de detección.
Un escáner de seguridad con un sistema de detección automática consiste en un sistema de detección que reconoce automáticamente los objetos metálicos y no metálicos, distintos de la piel humana, transportados en el cuerpo de la persona sometida a inspección. Cuando el sistema identifique tal objeto, indicará al operador su ubicación sobre una figura esquemática.
A los efectos de la inspección de los pasajeros, los escáneres de seguridad deberán cumplir todas las normas siguientes:
a) los escáneres de seguridad detectarán e indicarán, mediante una alarma, como mínimo los objetos metálicos y no metálicos especificados, incluidos los explosivos, tanto aislados como asociados a otros objetos;
b) la detección será independiente de la posición y la orientación del objeto;
c) el sistema deberá tener un indicador visual que muestre que el equipo está en funcionamiento;
d) los escáneres de seguridad se instalarán en lugares donde sus resultados no se vean afectados por fuentes de interferencia;
e) el funcionamiento correcto de los escáneres de seguridad deberá evaluarse diariamente;
f) los escáneres de seguridad deberán utilizarse de conformidad con el concepto de operaciones facilitado por el fabricante.
Los escáneres de seguridad destinados a la inspección de pasajeros deberán ser instalados y utilizados de conformidad con la Recomendación 1999/519/CE, del Consejo y con la Directiva 2013/35/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo.
12.11.2 Normas aplicables a los escáneres de seguridad.
Los requisitos de funcionamiento de los escáneres de seguridad se establecen en el Adjunto de una Decisión separada de la Comisión, cuyo contenido está clasificado como «EU Confidential» (confidencial de la UE) y se tratará como tal de acuerdo con la Decisión (EU, Euratom) número 2015/444 de la Comisión.
Los escáneres de seguridad satisfarán la norma definida en el apéndice 12-K desde la entrada en vigor del presente Programa Nacional de Seguridad.
12.11.2.1 Todos los escáneres de seguridad deberán adecuarse a la norma 1. La norma 1 expirará el 1 de enero de 2022.
12.11.2.2 La norma 2 será aplicable a todos los escáneres de seguridad instalados a partir del 1 de enero de 2019.
12.11.2.3 La norma 2.1 será aplicable a todos los escáneres de seguridad instalados a partir del 1 de enero de 2021.
12.12 Equipos de Escáner de Calzado.
12.12.1 Principios generales.
12.12.1.1 Los equipos de detección de metales para calzado (SMD) deberán detectar e indicar mediante una alarma al menos determinados objetos metálicos, tanto de forma conjunta como por separado.
12.12.1.2 Los equipos de detección de explosivos para calzado (SED) deberán detectar e indicar mediante una alarma al menos determinados objetos explosivos.
12.12.1.3 La detección mediante SMD y SED tendrá lugar con independencia de la posición y orientación del objeto metálico o explosivo.
12.12.1.4 Los SMD y SED deberán colocarse sobre una base sólida.
12.12.1.5 Los SMD y SED contarán con un indicador visual que muestre que el equipo está en funcionamiento.
12.12.1.6 Los mecanismos de ajuste de los parámetros de detección de los SMD y SED estarán protegidos y solo personas autorizadas tendrán acceso a ellos.
12.12.1.7 Los SMD activarán al menos una alarma visual y una alarma acústica cuando detecten objetos metálicos como se menciona en el punto 12.12.1.1. Ambos tipos de alarma serán perceptibles a una distancia de un metro.
12.12.1.8 Los SED activarán al menos una alarma visual y una alarma acústica cuando detecten objetos explosivos como se menciona en el punto 12.12.1.2. Ambos tipos de alarma serán perceptibles a una distancia de un metro.
12.12.2 Normas aplicables a los SMD.
12.12.2.1 Existen dos tipos de normas aplicables a los SMD. Disposiciones adicionales de carácter restringido aprobadas por la Autoridad competente establecen requisitos detallados al respecto.
12.12.2.2 Todos los SMD utilizados exclusivamente para la inspección de personas que no sean pasajeros deberán adecuarse como mínimo a la norma 1.
12.12.2.3 Todos los SMD utilizados para la inspección de pasajeros deberán adecuarse a la norma 2.
12.12.2.4 Todos los SMD deberán operar, a fin de resolver las alarmas generadas por los WTMD, en la zona comprendida entre la superficie de soporte del calzado y como mínimo 35 cm por encima.
12.13 Software de detección automática de objetos prohibidos (APID).
12.13.1 Principios generales.
12.13.1.1 El software de detección automática de artículos prohibidos (APID) deberá poder detectar e indicar mediante una alarma los objetos prohibidos contenidos en el equipaje u otros envíos.
12.13.2 Normas para el software APID.
12.13.2.1 Se establecerán tres normas para el software APID. Se han definido normas y disposiciones adicionales de carácter restringido específicas, aprobadas por la Autoridad competente.
12.14 Equipos de detección de vapores de explosivos (EVD).
12.14.1 Principios generales.
12.14.1.1 Los equipos de detección de vapores de explosivos (EVD) deberán poder recoger muestras de aire y analizar las muestras recogidas para detectar vapores, aerosoles o partículas en suspensión que indiquen la presencia de materiales explosivos y materiales relacionados.
Si se encontraran en la muestra trazas de materiales explosivos o materiales relacionados, el equipo EVD emitirá una señal de alarma.
12.14.1.2 A efectos de la inspección con equipos EVD, se aplicarán los requisitos siguientes:
a) Los equipos EVD solo se utilizarán en el entorno y para los fines para los que hayan sido aprobados, es decir, la inspección de:
– pasajeros y personas que no sean pasajeros (EVD-PX),
– equipaje de mano (EVD-CB),
– equipaje de bodega (EVD-HB),
– carga y correo aéreos, correo de las compañías aéreas y materiales de las compañías aéreas, provisiones de a bordo y suministros de aeropuerto (EVD-CS);
b) Los materiales fungibles no se utilizarán más allá de las recomendaciones del fabricante, ni si el rendimiento de dichos materiales se hubiera deteriorado con el uso.
12.14.2 Normas para el EVD.
12.14.2.1 Todos los equipos EVD utilizados para la inspección del equipaje de bodega, la carga y el correo aéreos, el correo de las compañías aéreas y el material de las compañías aéreas cargado en la bodega de la aeronave, las provisiones de a bordo y los suministros de aeropuerto deberán cumplir al menos la norma 1.
12.14.2.2 Todos los equipos EVD utilizados para la inspección de los pasajeros y de las personas que no sean pasajeros, así como del equipaje de mano, deberán cumplir al menos la norma 3.
12.14.2.3 Se han definido normas y disposiciones adicionales de carácter restringido específicas, aprobadas por la Autoridad competente.
12.15 Detectores de metales para calzado (SMD).
12.15.1 Principios generales:
a) Los detectores de metales para calzado (SMD) deberán detectar e indicar mediante una alarma al menos determinados objetos metálicos, tanto de forma conjunta como por separado.
b) La detección mediante SMD tendrá lugar con independencia de la posición y orientación del objeto metálico.
c) Los SMD deberán colocarse sobre una base sólida.
d) Los SMD contarán con un indicador visual que muestre que el equipo está en funcionamiento.
e) Los mecanismos de ajuste de los parámetros de detección de los SMD estarán protegidos y solo personas autorizadas tendrán acceso a los mismos.
f) Los SMD activarán una alarma visual y una alarma acústica cuando detecten cualquiera de los objetos metálicos a que se refiere el punto 12.12.1.a). Ambos tipos de alarma serán perceptibles a una distancia de un metro.
12.15.2 Normas aplicables a los SMD:
a) Existen dos tipos de normas aplicables a los SMD. Disposiciones adicionales de carácter restringido aprobadas por la Autoridad competente establecen requisitos detallados al respecto.
b) Todos los SMD utilizados exclusivamente para la inspección de personas que no sean pasajeros deberán adecuarse, como mínimo, a la norma 1.
c) Todos los SMD utilizados exclusivamente para la inspección de pasajeros, deberán adecuarse a la norma 2.
d) Todos los SMD deberán operar, a fin de resolver las alarmas generadas por los WTMD, a una altura comprendida entre el suelo y como mínimo 35 cm por encima del suelo.
e) Los requisitos de funcionamiento aplicables a los equipos de detección de metales para calzado (SMD) se establecen en disposiciones adicionales de carácter restringido aprobadas por la Autoridad competente establecen requisitos detallados a los requisitos de funcionamiento del ACS.


