Legislación › Resolución de 17 de enero de 2024, de la Secretaría General de Transportes Aéreo y Marítimo, por la que se aprueba la actualización de la parte pública del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil.
CAPÍTULO 9
CAPÍTULO 9
Suministros del aeropuerto
9.0 Aplicación.
9.0.1 El gestor aeroportuario, el proveedor conocido y, en su caso la Autoridad competente, garantizarán, según sus responsabilidades, la implantación de las medidas establecidas en el presente capítulo.
9.0.2 A efectos del presente capítulo se considerarán:
a) «suministros de aeropuerto» aquellos suministros que vayan a ser vendidos, utilizados o facilitados para todo fin o actividad en la zona restringida de seguridad de los aeropuertos, que no sean objetos transportados por personas distintas de los pasajeros.
b) «proveedores conocidos de suministros del aeropuerto» aquellos proveedores que cumplen las medidas de seguridad establecidas en el presente capítulo y pueden entregar los suministros en las zonas restringidas de seguridad.
9.0.3 Los suministros se considerarán «suministros de aeropuerto» desde el momento en que sean reconocibles como suministros que vayan a ser vendidos, utilizados o facilitados en las zonas restringidas de seguridad aeroportuarias.
9.0.4 La lista de artículos prohibidos en las provisiones de a bordo es la misma que figura en el Adjunto A.
9.1 Controles de Seguridad.
9.1.1 Requisitos Generales.
9.1.1.1 Los suministros del aeropuerto estarán sujetos a controles de seguridad a fin de evitar la introducción de artículos prohibidos en las zonas restringidas de seguridad.
Los suministros de aeropuerto se inspeccionarán por un gestor aeroportuario o un proveedor acreditado, o en su nombre, antes de introducirse en las zonas restringidas de seguridad, a menos que:
– un gestor del aeropuerto haya efectuado los controles de seguridad exigidos de los suministros y los entregue a su propio aeropuerto, y hayan estado protegidos de interferencias no autorizadas desde el momento en que se hayan efectuado dichos controles hasta la entrega de los suministros en la zona restringida de seguridad, o
– un proveedor conocido de suministros de aeropuerto haya efectuado los controles de seguridad exigidos de los suministros, y éstos hayan estado protegidos de interferencias no autorizadas desde el momento en que se hayan efectuado dichos controles hasta la entrega de los suministros en la zona restringida de seguridad, o
– un proveedor acreditado de suministros de a bordo haya efectuado los controles de seguridad exigidos de los suministros, y éstos hayan estado protegidos de interferencias no autorizadas desde el momento en que se hayan efectuado dichos controles hasta la entrega de los suministros en la zona restringida de seguridad.
9.1.1.2 Los suministros de aeropuerto con origen en las zonas restringidas de seguridad quedarán exentos de estos controles de seguridad.
9.1.1.3 Se inspeccionarán los suministros de aeropuerto recibidos de un proveedor conocido que muestren signos de haber sido manipulados o cuando haya motivos suficientes para creer que no han estado protegidos de accesos no autorizados desde el momento en que se hubiesen aplicado los controles oportunos.
9.1.2 Métodos de Inspección.
9.1.2.1 Cuando se inspeccionen los suministros de aeropuerto, los medios o métodos utilizados deberán tener en cuenta la naturaleza de los suministros y serán lo suficientemente fiables para garantizar que dichos suministros no esconden ningún artículo prohibido.
9.1.2.2 Se utilizarán los siguientes métodos de inspección, ya sea de forma individual o conjunta:
a) Comprobación visual;
b) Registro manual;
c) Equipo de Rayos X;
d) Equipo de detección de explosivos (EDS);
e) Equipo de detección de trazas de explosivos (ETD) en combinación con la letra a);
f) Perros detectores de explosivos (EDD) en combinación con la letra a); o
g) Equipo EVD aplicado de conformidad con las disposiciones pertinentes del capítulo 6 y en combinación con la letra a).
En caso de que el personal de seguridad no pueda determinar si el objeto contiene o no artículos prohibidos, se prohibirá su acceso o será inspeccionado de nuevo hasta que dicho operador quede conforme.
9.1.2.3 La inspección de suministros estará sujeta a disposiciones adicionales establecidas en una decisión específica de la comisión de carácter restringido y aprobadas por la Autoridad competente.
9.1.3 Designación de Proveedores conocidos.
9.1.3.1 Toda empresa (proveedor conocido) que garantice la aplicación de los controles de seguridad a que se refiere el apartado 9.1.4 y entregue los suministros del aeropuerto será designada como proveedor conocido por parte del gestor aeroportuario.
9.1.3.2 Con objeto de ser designado como proveedor conocido, la empresa deberá enviar al gestor aeroportuario:
– el compromiso formal con los requisitos que debe cumplir el proveedor conocido de suministros del aeropuerto. Esta declaración deberá indicar claramente la ubicación del emplazamiento o emplazamientos a que se refiere y estar firmada por el representante legal, y
– el programa de seguridad con los controles de seguridad a que se hace referencia en el punto 9.1.4.
9.1.3.3 Los proveedores conocidos deben ser designados en función de las validaciones de:
a) la conformidad y exhaustividad del programa de seguridad en relación con el punto 9.1.4, y
b) la aplicación del programa de seguridad sin deficiencias.
A partir del 1 de enero de 2023, como prueba jurídica de la designación, la Autoridad competente podrá exigir a los gestores aeroportuarios que introduzcan los datos necesarios de los proveedores conocidos que designen en la base de datos de la Unión sobre seguridad de la cadena de suministro, a más tardar el día hábil siguiente. A la hora de introducir la información en la base de datos, el gestor aeroportuario asignará un código de identificación alfanumérico único en el formato estándar a cada emplazamiento designado.
El acceso a las zonas restringidas de seguridad de los suministros de aeropuerto solo podrá concederse una vez establecida la condición del proveedor. Esto se hará verificando en la base de datos de la Unión sobre seguridad de la cadena de suministro, si procede, o utilizando un mecanismo alternativo por el que se alcance el mismo objetivo. En los aeropuertos nacionales, se utilizará un mecanismo alternativo y el gestor aeroportuario proporcionará en cada acceso un listado con los proveedores conocidos designados que tendrá que ser actualizado cada vez que se produzca un cambio.
Si la Autoridad competente o el gestor aeroportuario dejan de considerar satisfactorio el cumplimiento de lo previsto en el punto 9.1.4 por parte del proveedor conocido, el gestor aeroportuario retirará sin demora a este la condición de proveedor conocido.
9.1.3.4 Las validaciones del programa de seguridad y su aplicación serán realizadas por el gestor aeroportuario, a excepción de validaciones concretas, determinadas por la Autoridad competente, que llevarán a cabo auditores nacionales.
Las validaciones deben registrarse y se realizarán antes de la designación y repetirse posteriormente cada dos años.
Si la validación no se realiza en nombre del gestor aeroportuario, deberán facilitarse a este todos los registros correspondientes.
9.1.3.5 La validación de la aplicación del programa de seguridad en la que se confirme la ausencia de deficiencias consistirá en:
a) una visita in situ del proveedor cada dos años (que realizará la Autoridad competente), o
b) comprobaciones periódicas de los suministros entregados por el proveedor conocido en el acceso a la zona restringida de seguridad (que realizará el gestor aeroportuario), a partir de la designación, incluido lo siguiente:
– la verificación de que la persona que entrega los suministros en nombre del proveedor conocido tiene la formación precisa,
– la verificación de que los suministros están debidamente asegurados, y
– la inspección de los suministros en la misma forma que los procedentes de un proveedor no conocido.
9.1.3.6 Los métodos aplicados y los procedimientos que deban seguirse durante y después de la designación se establecerán en el programa de seguridad del gestor aeroportuario.
9.1.3.7 El gestor aeroportuario conservará:
a) una lista de todos los proveedores conocidos que haya designado, indicando la fecha de expiración de su designación, y
b) la declaración firmada, una copia del programa de seguridad y los informes de la verificación in situ, realizadas por los auditores nacionales, en los que se evidencie su aplicación para cada proveedor conocido, al menos hasta seis meses tras la expiración de su designación.
Estos documentos se pondrán a disposición de la Autoridad competente, a solicitud de esta, para comprobar el cumplimiento de la normativa.
9.1.4 Controles de Seguridad que Aplicará un Proveedor conocido.
9.1.4.1 Todo proveedor conocido de aeropuerto deberá:
a) Designar a un responsable o encargado de seguridad de la empresa.
b) Garantizar que las personas que tienen acceso a los suministros reciben formación en materia de seguridad de acuerdo con el punto 11.2.7 antes de autorizarles el acceso a dichos suministros. Además, deberá garantizar que las personas que efectúen la inspección de los suministros de aeropuerto reciban formación de conformidad con el punto 11.2.3.3 y que las personas que efectúen otros controles de seguridad con respecto a los suministros de aeropuerto reciban formación de conformidad con el punto 11.2.3.10.
c) Impedir el acceso no autorizado a sus instalaciones y a los suministros de aeropuerto.
d) Garantizar razonablemente que no se esconden artículos prohibidos en los suministros de aeropuerto, mediante:
– revisión física y visual de los suministros durante las tareas de su procesamiento, preparación y embalado por personal del propio proveedor conocido; y/o
– garantizando la confidencialidad de los productos que origina o prepara como suministros de aeropuerto frente a sus proveedores.
e) Garantizar que los suministros sometidos a controles de seguridad estén protegidos de accesos no autorizados durante su transporte hasta el aeropuerto mediante:
– uso de precintos de seguridad en los vehículos y/o contenedores; o
– cerrado con llave del compartimento del camión y/o contenedores; o
– vigilancia física permanente por personal encargado de la protección y entrega de los suministros de aeropuerto.
El apartado e) no será aplicable durante el transporte en la zona de operaciones.
9.1.4.2 Si un proveedor conocido se vale de otra compañía que no es un proveedor conocido del gestor del aeropuerto para el transporte de suministros al aeropuerto, el proveedor conocido velará por el cumplimiento de todos los controles de seguridad contemplados en el apartado 9.1.4.1.
9.2 Protección de las Provisiones de a bordo.
La protección de las provisiones de a bordo deberá regirse por disposiciones adicionales de carácter restringido aprobadas por la Autoridad competente.
9.3 Suministros de Líquidos (LAG) y Bolsas a prueba de manipulaciones (STEB).
9.3.1 Los suministros de bolsas a prueba de manipulaciones (steb) se entregarán en un embalaje a prueba de manipulaciones en una zona de operaciones, una vez pasado el puesto de control de las tarjetas de embarque, o en una zona restringida de seguridad.
9.3.2 Desde su entrada en cualquiera de esas zonas y hasta su venta final en las tiendas, los LAG y las bolsas STEB estarán protegidos de toda interferencia no autorizada.
9.3.3 Se establecen disposiciones de seguridad adicionales para la protección de los suministros de LAG y STEB de carácter restringido aprobadas por la Autoridad competente.


