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Legislación › Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024.

Artículo 37. Bases mínimas de cotización por contingencias comunes.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de enero de 2024 y la del 29 de marzo de 2024. Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (11 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 37. Bases mínimas de cotización por contingencias comunes.
1. Desde el 1 de enero de 2024, las bases mínimas por horas aplicables a los contratos de trabajo a tiempo parcial serán las siguientes:
Grupo
de
cotización
·
Categorías profesionales ·
Base mínima por hora
–
Euros
·
1 ·
Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores. ·
10,60 11,13 ·
2 ·
Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados. ·
8,79 9,23 ·
3 ·
Jefes Administrativos y de Taller. ·
7,65 8,03 ·
4 ·
Ayudantes no Titulados. ·
7,59 7,97 ·
5 ·
Oficiales Administrativos. ·
7,59 7,97 ·
6 ·
Subalternos. ·
7,59 7,97 ·
7 ·
Auxiliares Administrativos. ·
7,59 7,97 ·
8 ·
Oficiales de primera y segunda. ·
7,59 7,97 ·
9 ·
Oficiales de tercera y Especialistas. ·
7,59 7,97 ·
10 ·
Trabajadores mayores de dieciocho años no cualificados. ·
7,59 7,97 ·
11 ·
Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional. ·
7,59 7,97 ·
2. La base mínima mensual de cotización será el resultado de multiplicar el número de horas realmente trabajadas por la base mínima horaria que se establece en el apartado anterior.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de marzo de 2024 En vigor BOE-A-2024-6218 Leer Qué cambió
31 de enero de 2024 Texto original Leer

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