Legislación › Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears.
Disposición derogatoria única. Normas que se derogan.
Disposición derogatoria única. Normas que se derogan.
Quedan derogadas todas las normas de rango igual o inferior que se opongan a lo que dispone este decreto-ley y, en particular, las siguientes disposiciones:
a) Los artículos 7 y 8 de la Ley 10/2023, de 5 de abril, de bienestar para las generaciones presentes y futuras de las Illes Balears.
b) La disposición transitoria primera y la disposición final octava de la Ley 9/2022, de 23 de noviembre, de régimen jurídico y de procedimiento de las actividades sujetos a evaluación ambiental integrada.
c) Los artículos 4 y 5 del Decreto-ley 9/2020, de 25 de mayo, de medidas urgentes de protección del territorio de las Illes Balears.
d) El capítulo XI del título I de la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las directrices de ordenación territorial de las Illes Balears y de medidas tributarias.
e) La disposición adicional primera de la Ley 11/2017, de 20 de diciembre, de modificación de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.
f) El Decreto-ley 2/2020, de 31 de enero, de medidas urgentes para impulsar y estimular el Parque Balear de Innovación y Tecnología (ParcBit).
g) La disposición adicional tercera de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.
h) El Decreto 29/2023, de 15 de mayo, por el cual se aprueban los principios generales y directrices de coordinación relativos al mapa y la provisión mínima de los servicios sociales, y la declaración de zonas de atención preferente en las Illes Balears.
i) El artículo 17 de la Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Illes Balears.
j) Los apartados 5 y 6 del artículo 22 del texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto.
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