LexTotal

Legislación › Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Caza.

Artículo 101.

Artículo 101.

La liquidación de la RFEC se llevará a cabo de acuerdo con las disposiciones contenidas en los presentes Estatutos y en las normas legales aplicables en el momento de iniciarse el proceso liquidatorio.

El Presidente, asistido por la Junta directiva, hará las veces de liquidador, con capacidad jurídica suficiente, y de acuerdo a las normas citadas en el párrafo anterior.

← Artículo 100 Índice Artículo 102 →