LexTotal

Legislación › Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Caza.

Artículo 59.

Artículo 59.

Para la válida constitución del Comité Inter autonómico se requerirá la concurrencia, en primera convocatoria, de la mayoría de sus miembros, y en la segunda, de la tercera parte de los mismos, teniendo en cuenta el número total de votos posibles.

La primera y segunda convocatorias estarán separadas como mínimo por media hora y como máximo por dos horas.

← Artículo 58 Índice Artículo 60 →