LexTotal

Legislación › Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Caza.

Artículo 76.

Artículo 76.

La organización territorial de la RFEC se ajustará a la del Estado en Comunidades Autónomas. En la actualidad está organizada territorialmente por las federaciones autonómicas integradas además de las dos ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, o en su defecto la unidad territorial prevista en el artículo 78 de estos Estatutos.

← Artículo 75 Índice Artículo 77 →