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Legislación › Orden TRM/957/2024, de 6 de septiembre, por la que se establecen los criterios de denominación de estaciones ferroviarias de transportes de viajeros de la red ferroviaria de interés general y el procedimiento para su determinación y modificación.

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El objeto de la presente orden es establecer los criterios y regular el procedimiento para la determinación de los nombres de las nuevas estaciones y apeaderos previstos para el servicio de viajeros de la Red Ferroviaria de Interés General, así como para la modificación de la denominación de las estaciones y apeaderos existentes.

2. A los efectos de la presente orden, las estaciones ferroviarias para el servicio de viajeros, ya se trate de estaciones o apeaderos, se denominan de manera genérica estaciones.

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