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Legislación › Circular 1/2024, de 26 de enero, del Banco de España, a bancos, cooperativas de crédito y otras entidades supervisadas, relativa a la información sobre la estructura de capital y por la que se modifica la Circular 1/2009, de 18 de diciembre, a entidades de crédito y otras supervisadas, en relación con la información sobre la estructura de capital y cuotas participativas de las entidades de crédito, y sobre sus oficinas.

ANEJO II

ANEJO II

EC 1 Información sobre la estructura de capital (a)

EC 1-1 Detalle del capital social por titulares directos

  Valor nominal en euros (b) Porcentaje sobre el capital social (c)
Total capital social (d).    
Participaciones de titulares declarados en el estado EC 1-2.    
Participaciones del resto de los titulares pertenecientes al grupo económico (e).    
Participaciones del resto de los titulares no pertenecientes al grupo económico (f).    

EC 1-2 Detalle de participaciones directas (g)

Titular directo
Código de identificación (h) LEI (i) Nombre o denominación (j) Clave país (k) Tipo de titular (l) Valor nominal de la participación en euros (b) Porcentaje sobre el capital social (c)
             
             
             
             
             
             
             
             

EC 1-3 Detalle de cotitulares (m)

Titular Cotitular/es
Número paquete (n) Código de identificación (h) LEI (i) Nombre o denominación (j) Código de identificación (h) LEI (i) Nombre o denominación (j) Clave país (k) Porcentaje compartido sobre el capital social (o)
                 
                 
                 
                 
                 

EC 1-4 Detalle de participaciones indirectas

Titular de referencia (p)   Titular indirecto
Código de identificación (h) LEI (i) Nombre o denominación (j) Tipo de relación (q) Porcentaje sobre el capital social (c) Derechos de voto (%) (r) Porcentaje atribuido indirecto (s) Código de identificación (h) LEI (i) Nombre o denominación (j) Porcentaje atribuido indirecto (t) Fecha de la toma de la participación (u) Clave país (k)
                         
                         
                         

Notas:

(a) La información sobre titulares directos (estados EC 1-1 y EC 1-2) y cotitulares (estado EC 1-3) la remitirán los bancos y las cooperativas de crédito, los establecimientos financieros de crédito, las entidades de pago y las entidades de dinero electrónico.

La información sobre participaciones indirectas (estado EC 1-4), de acuerdo con la norma 4.2, la remitirán las entidades de pago y las entidades de dinero electrónico, y únicamente para titulares indirectos de acciones o participaciones sociales que sean «entidades financieras», al final de dicho período, conforme a la norma 4.3. Los bancos y las cooperativas de crédito y los establecimientos financieros de crédito no deberán remitir información sobre participaciones indirectas.

(b) Importe en euros correspondiente al valor nominal de las acciones, participaciones sociales o aportaciones al capital social.

(c) Porcentaje, con dos decimales redondeados con la equidistancia al alza, que representa la participación directa del titular de acciones, participaciones sociales o aportaciones en el capital social de la entidad declarante. Esta información se cumplimentará exclusivamente para los titulares directos de la entidad declarante.

(d) Las sociedades de capital (en el sentido del artículo 1 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio) y las cooperativas de crédito (en el sentido del artículo 1 de la Ley 13/1989, de 26 de mayo, de Cooperativas de Crédito) declararán el importe nominal en euros del capital social emitido y no amortizado.

(e) Suma de las participaciones del resto de los titulares directos que, al final del período señalado en la norma 4.4, pertenezcan al mismo grupo económico del que forme parte la entidad declarante y tengan inscritas a su nombre acciones, participaciones sociales o aportaciones al capital social que, de forma individual, no lleguen a los umbrales señalados en la letra b) de la norma 4.1. Grupo económico en el sentido de lo indicado en el artículo 42 del Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se publica el Código de Comercio.

(f) Suma de las participaciones del resto de los titulares directos que, al final del período señalado en la norma 4.4, no pertenezcan al mismo grupo económico del que forme parte la entidad declarante y tengan inscritas a su nombre acciones, participaciones sociales o aportaciones al capital social que, de forma individual, no lleguen a los umbrales señalados en la letra b) de la norma 4.1. Grupo económico en el sentido de lo indicado en el artículo 42 del Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se publica el Código de Comercio.

(g) El estado EC 1-2 deberá ser remitido por todas las entidades señaladas en la norma 2.1 respecto a: 1) los titulares directos que tengan la consideración de entidades financieras (según se dispone en la norma 4.1.a), así como 2) al resto de los titulares directos que representen un porcentaje del capital social en la entidad igual o superior al 0,25 % en el caso de los bancos, al 1 % en el de cooperativas de crédito y establecimientos financieros de crédito, y al 2,5 % en el de entidades de pago y entidades de dinero electrónico (según se dispone en la norma 4.1.b).

(h) Código del Registro del Banco de España para las entidades supervisadas por él y NIF o NIE para el resto de los residentes. Para no residentes, el código será el asignado por el Banco de España, a petición de las entidades, teniendo en cuenta el país de residencia del titular.

(i) Cuando esté disponible, el Legal Entity Identifier (LEI) se reportará en esta columna.

(j) Para las personas físicas, se declararán los apellidos y el nombre; para las jurídicas, su denominación social completa.

(k) Código ISO alfabético correspondiente al país cuya nacionalidad ostente el titular, el cotitular o el titular indirecto, en cada caso.

(l) Clave numérica según los siguientes valores:

– Un «0» en el caso de que el titular de la participación sea otro tipo de titular (distinto del indicado en el código «1») que no pertenezca al mismo grupo del que forme parte la entidad declarante.

– Un «1» en el caso de que el titular de la participación sea una entidad de crédito, una empresa de servicios de inversión, un establecimiento financiero de crédito, una entidad de pago, una entidad de dinero electrónico o cualquier otro tipo de entidad financiera que no pertenezca al mismo grupo del que forme parte la entidad declarante.

– Un «2» en el caso de que el titular de la participación sea otro tipo de titular (distinto del indicado en el código «3») que pertenezca al mismo grupo del que forme parte la entidad declarante.

– Un «3» en el caso de que el titular de la participación sea una entidad de crédito, una empresa de servicios de inversión, un establecimiento financiero de crédito, una entidad de pago, una entidad de dinero electrónico o cualquier otro tipo de entidad financiera que pertenezca al mismo grupo del que forme parte la entidad declarante.

– Un «4» en el caso de que el titular de la participación sea la propia entidad declarante (autocartera).

– Un «5» en el caso de que el titular de la participación sea una entidad fiduciaria que actúe por cuenta de su clientela.

(m) En este estado se declararán los posibles cotitulares de acciones o participaciones sociales (en el sentido del artículo 126 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio), o de aportaciones al capital social cuyos titulares se hayan declarado en la relación de participaciones directas del estado EC 1-2.

(n) Número de paquete de acciones, participaciones sociales o aportaciones al capital social que el titular comparte con uno o varios cotitulares. En el caso de que para un mismo paquete exista más de un cotitular, se declararán tantas filas con el mismo número de paquete como cotitulares existan.

(o) Porcentaje, con dos decimales redondeados con la equidistancia al alza, que representa la participación compartida sobre el capital social de la entidad, sin dividir entre el número de cotitulares.

(p) El «titular de referencia» es el titular inmediatamente anterior en la cadena accionarial a la participación indirecta declarada, sea entidad financiera o no. El titular de referencia podrá ser indirecto o directo, en su caso.

(q) Se deberá especificar si la relación del titular de referencia con la entidad declarante es directa o indirecta.

(r) Se incluirá el porcentaje, con dos decimales redondeados con la equidistancia al alza, de los derechos de voto del titular de referencia sobre la entidad declarante. Esta información se cumplimentará exclusivamente para los titulares de referencia que participen directamente en la entidad declarante.

(s) El porcentaje se declarará con dos decimales redondeados con la equidistancia al alza. Respecto a las entidades de pago, el porcentaje atribuido indirecto se calculará según el artículo 23.5 del Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.

(t) El porcentaje atribuido indirecto se calculará y declarará según se indica en la letra (s) anterior. Esta información se cumplimentará exclusivamente para las entidades financieras que sean titulares indirectos de participaciones en el capital de la entidad.

(u) Se declarará la última fecha en la que se haya producido una variación de la participación del titular indirecto en el titular de referencia. El formato de declaración será AAAA-MM-DD.

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