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Legislación › Real Decreto 962/2024, de 24 de septiembre, por el que se regula la producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables en instalaciones ubicadas en el mar.

Artículo 6. Instalaciones que deben someterse a un procedimiento de concurrencia competitiva.

Artículo 6. Instalaciones que deben someterse a un procedimiento de concurrencia competitiva.

Para el inicio de la tramitación de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, las instalaciones renovables marinas deberán estar vinculadas a ofertas adjudicadas en el procedimiento de concurrencia competitiva regulado en este título, salvo en los supuestos previstos en el artículo 30 para las instalaciones innovadoras y en el artículo 31 para las instalaciones ubicadas en los puertos de interés general del Estado.

A estos efectos, las instalaciones renovables marinas deberán seguir los procedimientos establecidos en el capítulo IV.

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