LexTotal

Legislación › Orden

Orden HAC/66/2024, de 25 de enero, por la que se aprueban las normas de desarrollo de las marcas fiscales previstas para todas las labores de tabaco.

En vigor Ministerio de Hacienda · Publicada el 2 de febrero de 2024 · Último cambio el 13 de octubre de 2026 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. Artículo 1. Marcas fiscales para labores del tabaco.
  3. Artículo 2. Aprobación del modelo 515.
  4. Artículo 3. Procedimiento para la autorización y entrega física de las marcas fiscales.
  5. Artículo 4. Contabilidad de marcas fiscales.
  6. Artículo 5. Marcas fiscales para labores del tabaco destinadas para las ventas por tiendas libres de impuestos a viajeros con destino al ámbito territorial comunitario, o con destino a terceros países y las entregas para el consumo o venta a bordo en buques o aeronaves con destino a terceros países o territorios.
  7. Disposición adicional primera. Tratamiento de datos personales.
  8. Disposición adicional segunda. Declaración de existencias y destrucción de marcas fiscales.
  9. Disposición transitoria primera. Mantenimiento de la validez de determinadas marcas fiscales.
  10. Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio para labores del tabaco distintas de los cigarrillos y picadura para liar.
  11. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  12. Disposición final primera. Modificación de la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios.
  13. Disposición final segunda. Modificación de la Orden HAC/1271/2019, de 9 de diciembre, por la que se aprueban las normas de desarrollo de lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, sobre marcas fiscales previstas para bebidas derivadas.
  14. Disposición final tercera. Entrada en vigor.
  15. [firma]
  16. ANEXO I
  17. ANEXO II
  18. ANEXO III