Legislación › Ley 5/2024, de 26 de julio, de Concordia de la Comunitat Valenciana.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de junio de 2025 y la del 10 de octubre de 2025.
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Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La Comunitat Valenciana reconoce a todas las víctimas de la violencia social, política, del terrorismo o la persecución ideológica y religiosa acaecidas en el territorio de la Comunitat Valenciana durante el periodo histórico comprendido entre 1931 y nuestros días.
2. Las disposiciones contenidas en esta ley serán de aplicación en el territorio de la Comunitat Valenciana por las Administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias.
3. Se reconoce el mismo régimen de protección y reconocimiento a las víctimas de la Segunda República y del terrorismo que a las víctimas a las que hace referencia la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación del apartado 3, desde el 29 de abril de 2025 para las partes del proceso, y desde el 5 de junio de 2025 para los terceros, por providencia del TC de 27 de mayo de 2025, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 3112/2025. BOE-A-2025-11196 4. Se reconoce expresamente a las víctimas del terrorismo como víctimas de violencia social y política efectuada por grupos terroristas. Su régimen de protección se regirá por lo dispuesto en esta ley y en la Ley 1/2004, de 24 de mayo, de Ayuda a las Víctimas de Terrorismo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de octubre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-20269 | Leer | Qué cambió |
| 5 de junio de 2025 | BOE-A-2025-11196 | Leer | Qué cambió |
| 27 de agosto de 2024 | Texto original | Leer |


